Norma Foral 8/2014, de 12 de marzo, de ratificación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para el intercambio de información con fines tributarios.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 12 de marzo de 2014, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 8/2014, de 12 de marzo, de ratificación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para el inter-cambio de información con fines tributarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia consideran de interés para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas establecer un sistema estable y recíproco de intercambio de información con fines tributarios.

De acuerdo con lo anterior, la Diputación Foral de Álava y la Diputación Foral de Bizkaia, desean suscribir un Convenio de colaboración para el intercambio de información con fines tributarios.

El presente convenio formaliza un sistema estable y recíproco de intercambio de información entre estas Haciendas Forales.

A los intercambios periódicos de información que ya se vienen realizando para la aplicación de los tributos, se añaden otros nuevos destinados a la mejor gestión y comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Actividades Económicas, las entidades que tributan en Volumen de Operaciones y las Operaciones de Reestructuración de Sociedades.

Se establece un nuevo intercambio de información con finalidades recaudatorias.

Y para atender de manera adecuada a otras necesidades de información que no se satisfacen con los intercambios periódicos, se acuerda el acceso directo a las bases de datos de la otra Admi -nistración Tributaria, mediante el desarrollo de los servicios web que se acuerden, o en su caso el acceso a los servicios disponibles en los respectivos portales de servicios telemáticos y referido a áreas concretas que precisen la información.

Se prioriza el acceso a la información necesaria para la gestión de contribuyentes que cambian de domicilio: En campaña de IRPF, consulta a los antecedentes de IRPF de los contribuyentes que se han trasladado por la nueva Administración competente. En la comprobación de la campaña del Impuesto sobre Sociedades, recepción por parte de la nueva Administración competente de la última declaración de Sociedades presentada.

Por esta vía de intercambio se contemplan otras necesidades de información relacionadas con la tributación de operaciones en las que intervienen contribuyentes de las dos Administraciones, la gestión de contribuyentes que tributan en Volumen de Operaciones y la tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas, con contribuyentes de las dos Administraciones.

Acordado entre las administraciones implicadas el texto del Convenio que se propone enviar a las Juntas Generales de Álava para su aprobación, en función del contenido del mismo y la naturaleza de los entes implicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, debe ser sometido a la Ratificación en Pleno por las Juntas Generales de Álava.

No obstante dada la necesidad de coordinar las actuaciones objeto del Convenio entre las distintas Diputaciones Forales intervinientes, procede solicitar de las Juntas Generales de Álava la auto-rización para su firma con carácter previo a su ratificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 145.3 del Reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava.

ARTÍCULO ÚNICO

Primero.- Se ratifica el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para el intercambio de información con fines tributarios.

Vitoria-Gasteiz, 12 de marzo de 2014.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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