Norma Foral 2/2007, de 22 de enero, de Ratificación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural financiadas con cargo a los Fondos Comunitarios FEAGA y FEADER

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el día 22 de enero de 2007, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 2/2007, de 22 de enero, de Ratificación del Convenio de Colaboración entre el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural financiadas con cargo a los Fondos Comunitarios FEAGA y FEADER

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, establece las bases de la financiación de la política agrícola común con cargo a los Fondos comunitarios FEAGA y FEADER, permitiendo la existencia, en un mismo Estado miembro, de más de un Organismo Pagador, disponiendo al mismo tiempo las bases conforme a las que deben de desarrollarse la estructura y el funcionamiento de dichos organismos pagadores.

Es el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión de 21 de junio, que desarrolla el Reglamento 1290/2005 del Consejo, el que establece la estructura, el funcionamiento y condiciones que deben cumplir los Organismos pagadores para poder ejercitar correctamente las funciones que le son propias.

Por Decreto 194/2006, de 3 de octubre, se constituye el "Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco" y se establece su organización y funcionamiento; siendo el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El punto 1 del artículo 12 del citado Decreto, dispone que en aplicación de los Decretos 367/1998, 368/1998 y 369/1998 todos ellos del 15 de diciembre, los Organos Forales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán parte de la función del servicio técnico y la función de autorización respecto de las ayudas directas, que se articulará a través del oportuno Convenio de colaboración, concretando en su apartado 2 las funciones a realizar por las Diputaciones Forales, calificando a éstas como "Oficina Liquidadora Oficial del organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte el artículo 7 del ya citado Decreto que regula la corresponsabilidad financiera, dispone que por las actuaciones de gestión y control que realicen de las ayudas financiadas por cuenta de los fondos comunitarios FEAGA y FEADER, los Organos Forales de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa asumirán las correcciones financieras que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y que se deriven de dichas actuaciones, cuestión que al no estar de acuerdo, precisa concretar y desarrollar mediante la oportuna resolución.

En la reunión de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria celebrada el pasado 22 de noviembre, por parte del Gobierno Vasco como Organismo Pagador se acepta a adoptar una Orden en desarrollo del Decreto 194/2006 de 3 de octubre, que contemple, entre otras cuestiones, la segregación de tareas, controles y responsabilidades de cada una de las partes intervinientes en la gestión de las ayudas financiadas por los fondos comunitarios FEAGA y FEADER.

Dadas las fechas finales de año en que nos encontramos, al objeto de no demorar la suscripción del Convenio de colaboración con el Organismo Pagador que pueda derivar en perjuicios económicos para los agricultores y ganaderos de Alava, dada la inminencia del pago único, la Diputación Foral de Alava anticipándose al cumplimiento por parte de Gobierno Vasco de los compromisos indicados anteriormente, procede la suscripción del Convenio condicionando los compromisos derivados del mismo a la aprobación de la correspondiente Norma Foral de ratificación.

Considerando lo dispuesto en el Artículo 69 de la Norma Foral 52/1992 de 18 de Diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava

ARTICULO ÚNICO

Se ratifica el nuevo Convenio de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco en su calidad de organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Alava, relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural financiadas con cargo a los fondos comunitarios FEAGA y FEADER, según clausulado adjunto.

Vitoria-Gasteiz, 22 de enero de 2007.- La Presidenta -María Teresa Rodríguez Barahona

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