Convenio Colectivo de la empresa Centro de Día de Muskiz de la Asociación Urgatzi para la Promoción del Bienestar Social (código de convenio número 48100271012013).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Centro de Día de Muskiz de la Asociación Urgatzi para la Promoción del Bienestar Social (código de convenio número 48100271012013).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Centro de Día de Muskiz de la Asociación Urgatzi para la Promoción del Bienestar Social (código de convenio número 48100271012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .

Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

ACUERDO LABORAL DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN .

URGATZI PARA LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR SOCIAL .

PARA EL CENTRO DE DIA DE MUSKIZ.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente acuerdo regulará las relaciones de los trabajadores de la Empresa Asociación Urgatzi para la Promoción del Bienestar Social que prestan servicios en el Centro de Día Municipal de Muskiz.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2014 y, hasta no lograr un nuevo acuerdo, se mantendrá en vigor todo su contenido.

No obstante lo anterior, las condiciones económicas dispuestas en el artículo 3 tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012.

Artículo 3 Retribuciones salariales.

El salario base, antigüedad, plus transporte y plus domingos para los años 2012-2014 serán los siguientes para las categorías profesionales que se reflejan en las tablas salariales anexas.

- 2012: Cuantía 2011 + IPC + 0,5%.

- 2013: Salarios 2012 + IPC + 0,5%.

- 2014: Cuantía 2013 + IPC + 1%.

Artículo 4 Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que forman el conjunto de la retribución de los trabajadores y trabajadoras serán:

- Salario base.

- Antigüedad.

- Plus Transporte.

- Pagas Extraordinarias.

- Horas extra.

- Plus Domingos y festivos.

- Resto de retribuciones según Convenio Provincial.

Artículo 5 Gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto se abonarán dos pagas extraordinarias en julio y diciembre consistentes en el importe de una mensualidad de Salario base y Antigüedad. Ambas gratificaciones serán abonadas los días 15 del mes de julio y diciembre respectivamente.

Artículo 6 Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias todas las que se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria. Su retribución será del 175% del precio de la hora ordinaria.

Artículo 7 Retribución de domingos y festivos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Convenio provincial excepto la cuantía que se estará a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 8 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.592 horas anuales. Su distribución anual será llevada a cabo con los mismos criterios de flexibilidad aplicados hasta la fecha.

Artículo 9 Vacaciones.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones, coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la trabajadora o trabajador, durante el año natural al que corresponden, el personal, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta una vez finalice su IT, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el tiempo transcurrido.

Artículo 10 Ropa de trabajo.

Se proporcionará a cada trabajador y trabajadora la ropa adecuada del trabajo que realizan y de acuerdo a la estación del año.

Artículo 11 Contrato de relevo.

El Contrato de relevo se hará a instancia del trabajador o trabajadora, y el trabajador relevista será contratado mediante contrato indefinido.

Artículo 12 Reducción de Jornada por cuidado de hijo o hija.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de...

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