Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa)

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Expte.: 01/1007/13

RESOLUCION de 15 de marzo de 2007, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. (TUVIS

  1. Código Convenio 0101302.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de marzo de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. (TUVISA) suscrito el 20 de enero de 2007, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la mayoría de la representación sindical en la Comisión Negociadora 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  2. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava

    RESUELVE:

  3. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. (TUVISA) 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación

    con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2007.- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

    TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA GASTEIZ, S A CONVENIO COLECTIVO 2004-2005

CAPITULO I Artículos 1 a 7

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El presente Convenio tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones laborales entre la Empresa "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S

A. (TUVISA) y sus empleados municipales, cuya actividad se regula por el presente convenio y en lo no dispuesto en él por: el marco convencional del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el Arcepafe, la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes de Carretera y Estatuto del Trabajador, con vistas a concebir resulten las citadas relaciones lo más correctas y armoniosas posibles.

ÁMBITO TEMPORAL

Artículo 2 Las disposiciones de este Convenio entrarán a partir del 1 de Enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2005 y su duración será de dos años con prorrogas sucesivas de año en año

Ambas partes considerarán denunciado el presente Convenio a partir del 15 de Octubre de 2005 a fin de iniciar las negociaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia.

ÁMBITO PERSONAL

Artículo 3 El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de personal ocupado por la Empresa y a todo aquél que ingrese durante la vigencia del mismo, con excepción del cargo de Gerente.

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALISMO LABORAL Y POLÍTICA FISCAL

Artículo 4 Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, repercutirán en los regímenes de Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Política Fiscal, en la forma y cuantía que determinen las disposiciones vigentes en cada momento.

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Artículo 5 Las condiciones laborales y económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual

Las mejoras económicas o laborales que se produzcan por disposiciones legales de general aplicación durante la vigencia del presente Convenio, sólo afectarán al mismo cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen las aquí pactadas.

Artículo 6 las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente.

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO

Artículo 7 La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio será la propia Comisión Deliberadora del Convenio.
CAPITULO II Artículos 8 y 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 Corresponde a la Gerencia de la Empresa, o persona en quien delegue, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en la forma que considere conveniente al objeto de prestar el servicio en las mejores condiciones para el usuario y con respecto de los derechos de los trabajadores

En cualquier caso, la alteración de turnos o la movilidad de la plantilla por razones de organización serán comunicadas con la antelación necesaria tanto al Comité como a los afectados, quienes de no estar conformes, podrán someterlo a estudio de la Comisión Paritaria de este Convenio.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 9 Prestación de servicios

A. Los productores desarrollarán la prestación de sus Servicios laborales en el trabajo para el que fueron contratados. No obstante, todo productor a requerimiento de sus superiores y en caso de necesidad prestará sus servicios en las condiciones en que sea requeridos, siempre de acuerdo con la legislación vigente sobre el desempeño de categoría superior e inferior.

  1. Cuando a requerimiento de la Empresa se desempeñen funciones de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que ostenta y la que corresponde a la categoría de la función asignada. C. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la Empresa precisara destinar un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de la categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPITULO III Artículos 10 a 16

ADMISIONES Y DESPIDOS

Artículo 10 Es libre facultad de la Gerencia de la Empresa contratar el personal que estime necesario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11

Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. Para puestos de trabajo cuyo nivel de RGB sea igual o superior al 14 los procesos selectivos podrán incluir entrevistas.

La preparación y diseño de las convocatorias de plazas se negociará con la representación del personal.

En los Tribunales de selección figurará como miembro un representante del personal designado por la representación sindical de Tuvisa. 1. Del ingreso en la empresa. El ingreso en TUVISA se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de Concurso, Concurso-oposición u Oposición libre, en los que se garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Podrán establecerse bases generales de ingreso en TUVISA, de común acuerdo con la representación de los trabajadores. 2. De la promoción interna. Los empleados públicos como regla general podrán acceder, mediante promoción interna a Puestos de trabajo del grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo Grupo. De forma excepcional los trabajadores con nivel 9 podrán acceder a las pruebas que se convoquen a promoción interna para cubrir plazas de inspector.

TUVISA reservará, como mínimo una de cada tres plazas vacantes de cada puesto de trabajo en el cómputo anual.

Para...

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