Convenio Colectivo para la empresa Trelleborg Izarra, SAU

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012-2013 para la empresa Trelleborg Izarra, SAU

ANTECEDENTES

El día 14 de diciembre de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 24 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2011.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRELLEBORG IZARRA SAU 2011-2012-2013

En Izarra (Álava), a día 24 de noviembre de 2011

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes Contratantes

Las partes contratantes de este Convenio Colectivo están constituidas:

De una parte, la Dirección de la Empresa, representada por D. Ignacio Jiménez Ochoa de Eribe, D. Rafael García Rodríguez y D. Javier Tarrío Bartolomé.

De otra parte, la representación social que está compuesta por las siguientes personas: D. Aitor Azcona Bolaño, D. David Capitán Capitán, D. Raúl Fernández Fernández, D. Luis Carlos Fernández Pérez, D. Eduardo García Díez, D. José Muñoz Grau.

Artículo 2 Ámbito Territorial, Funcional y Personal

El presente Convenio Colectivo de trabajo regula las condiciones laborales entre la empresa TRELLEBORG ZARRA SAU y el personal de la misma que presten sus servicios en el centro de trabajo de Izarra (Álava).

La aplicación de las condiciones laborales y económicas que se pactan en este Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa excepto: a).- Quienes ejerzan funciones de Alta Dirección y/o Consejo, y en general los que fueran excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria. b).- Quienes en la fecha de firma del presente Convenio hubieran

causado baja en la Empresa. c).- Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Gerente, miembros del Equipo de Dirección,

Jefes ó Coordinadores, así como todos aquellos empleados que por ejercer funciones de dirección, coordinación, ordenación, o por ocupar puestos de confianza o responsabilidad, rijan su relación laboral mediante acuerdo individual de exclusión de Convenio. d) En particular, se considerarán siempre excluidos del presente convenio aquellos trabajadores que perteneciendo legalmente a Trelleborg Izarra desempeñen su trabajo prestando servicios para otras empresas, ya sean o no de la multinacional ó Grupo en general y/o dependan funcionalmente de personal ajeno a Trelleborg Izarra.

Artículo 3 Vigencia y Duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente a su firma, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, las condiciones económicas tendrán retroactividad al 1 de enero de 2011, salvo aquellas que dispongan un periodo de vigencia diferente.

Artículo 4 Denuncia

La denuncia de este Convenio será automática a su finalización, sin que sea necesario preaviso alguno.

Artículo 5 Absorción y Compensación

El conjunto de condiciones pactadas en el presente Convenio tiene la consideración de un todo indivisible, globalmente considerado y en cómputo anual.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o en los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio en virtud de disposiciones legales de general aplicación o decisiones arbitrales correspondientes serán en todo caso absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos, sin modificación alguna de sus conceptos económicos.

Mediante el presente Convenio quedan derogados, absorbidos y compensados, y sin aplicación alguna a la Empresa Trelleborg Izarra SAU los siguientes Pactos y Acuerdos:

.- Pacto de fecha 14 de septiembre de 2009 .- Acuerdo de fecha 1 de febrero de 2011 En todo caso, la entrada en vigor del presente Convenio no supondrá disminución de las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan reconocidas los Trabajadores con anterioridad al mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, acreditadas y sin perjuicio de las absorciones y compensaciones legales.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Derecho Supletorio.

Las condiciones de este Convenio formarán un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación, serán considerados globalmente. En lo no previsto expresamente será de interpretación el Convenio General de la Industria Química vigente en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO JORNADA, RETRASOS, Artículos 7 a 10

VACACIONES Y PUENTES

Artículo 7 Jornada Laboral

Para el año 2011, la jornada de trabajo efectivo para el personal será de: A).- 1.744 horas para el personal que trabaja a jornada normal (de 8:00 h. a 13:00 h. y de 14:00 a 17:00) B).- 1.671,33 horas para el personal que trabaja a relevos, resultado de descontar la jornada de presencia del "tiempo de bocadillo", mediante la siguiente fórmula: jornada presencia - tiempo del bocadillo = jornada de trabajo efectivo

Para los años 2012 y 2013, la jornada de trabajo efectivo para el personal será de: A).- 1.736 horas para el personal que trabaja a jornada normal (de 8:00 h. a 13:00 h. y de 14:00 a 17:00) B).- 1.663,67 horas para el personal que trabaja a relevos, resultado de descontar la jornada de presencia del "tiempo de bocadillo", mediante la siguiente fórmula: jornada presencia - tiempo del bocadillo = jornada de trabajo efectivo

A tales efectos, se establece que tendrán derecho a veinte minutos de "tiempo de bocadillo" las personas que estén en situación

de relevos (de 6:00 h a 14:00 h; de 14:00 h. a 22:00 h.; y de 22:00 h. a 6:00 h.). Este periodo de descanso no tendrá la consideración de trabajo efectivo.

El paso de un trabajador de una jornada a relevos a jornada normal no comportará en ningún caso el derecho al "tiempo de bocadillo". Esto no obstante, se garantiza el pago del plus relevo con un máximo de diez meses contados desde el cambio de jornada.

Para la correcta organización del descanso de los veinte minutos, permitiendo la continuidad del trabajo en las máquinas, se prepararán trabajadores cualificados a fin de que no se interrumpa dicho trabajo durante los veinte minutos del bocadillo, haciéndose las sustituciones con un marco de dos horas comprendidas entre las 08:30 h. y las 10:30 h. en el relevo de mañana; entre las 17:00 h y las 19:00 h. en el relevo de tarde, y entre la 01:00 h. y las 03:00 h. en el relevo de noche.

Para el año 2012 la Empresa permanecerá trabajando 219 días, como consecuencia de lo cual el calendario laboral correspondiente a dicho año establecerá 219 días laborales. En consecuencia, los días que sobran para todo el personal, ya sea relevos ó jornada partida, serán de dos días laborables, denominados días de libre disposición.

Para el año 2013, el calendario laboral se confeccionará por la Empresa con la misma estructura que en 2012, es decir 219 días en que esté abierta y permanezca trabajando con normalidad, disponiendo el personal de dos días de libre disposición. Con excepción del supuesto de sólo el miércoles festivo en toda una semana laboral, no existirá esta obligación en el caso de que tras confeccionar el calendario quede una o varias semanas con sólo uno o dos días hábiles de trabajo seguido, en cuyo caso se imputarán a los mismas los días de libre disposición, pudiendo quedar la estructura del calendario con 218 días abierta la empresa trabajando y 1 día de libre disposición, ó 217 días la empresa trabajando y ningún día de libre disposición.

Procedimiento para solicitud de los días de libre disposición En el caso de todo el personal a relevos y jornada normal perteneciente a fabricación se establecerá el siguiente procedimiento para que el personal pueda disfrutar de los días de libre disposición:

A partir del día 1 de enero de cada año y antes del día 25 del mismo mes, los trabajadores de la Empresa deberán comunicar a los Contramaestres del relevo correspondiente mediante el formulario que confeccione la Empresa los días concretos que en el año van a disfrutar correspondientes a los días de libre disposición. Posteriormente, y con una antelación de al menos dos semanas, éste día podrá ser cambiado por otro en caso de que se haya presentado cualquier necesidad al trabajador, siempre y cuando en la nueva fecha deseada no existan los límites máximos que se expresan en el siguiente párrafo.

Los límites máximos para disfrutar de...

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