Convenio Colectivo de la empresa Talleres Fabio Murga, S.A. (código de convenio número 48002172011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Talleres Fabio Murga, S.A. (código de convenio número 48002172011981).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Talleres Fabio Murga, S.A. (código de convenio número 48002172011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 15 de enero de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito personal.

Las cláusulas del presente Convenio afectarán a todo el personal de Talleres Fabio Murga, S.A., distribuido en los grupos de técnicos, administrativos, subalternos y personal obrero, excepción hecha del personal siguiente:

- Directores, Mandos (excepto Jefes de Equipo), Control de Gestión y Adjunto Dirección Comercial.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Las normas derivadas del presente Convenio entrarán en vigor el 1 de Enero de 2013, extendiéndose su duración hasta el 31 de diciembre de 2015 y considerándose denunciado el 1 de noviembre del año 2015. Se acuerda expresamente, a los efectos de los dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3 Comisión paritaria.
  1. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las actuaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, podrán ser sometidas como trámite previo a la Comisión Paritaria, que estará constituida por un número igual de representantes de la Empresa y del Comité de Empresa, con un máximo de tres por cada parte.

    En el supuesto de no resolverse las dudas o divergencias deberá ser sometido al PRECO.

  2. La Comisión emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del asunto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 42

REMUNERACIONES.

Artículo 4 Salarios.
  1. La actualización salarial, para cada uno de los años de vigencia de este Convenio, será la siguiente:

    - Año 2013: Se mantienen invariables los salarios del año 2012 .

    - Año 2014: La actualización salarial para el año 2014 será la equivalente al IPC facilitado por el INE español, correspondiente al año 2013. Dicha actualización se aplicará sobre los salarios o tablas vigentes a 31 de diciembre de 2013.

    - Año 2015: La actualización salarial para el año 2015 será la equivalente al IPC facilitado por el INE español, correspondiente al año 2014. Dicha actualización se aplicará sobre los salarios o tablas vigentes a 31 de diciembre de 2014.

  2. La liquidación de los atrasos consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se abonará en el mes siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Artículo 5 Primas e incentivos a la producción.

Entendiendo por primas e incentivos a la producción, la cantidad que en metálico ha de recibir el trabajador en función de su rendimiento individual, se distinguen a tales efectos dos grupos de trabajadores.

  1. Productores sin incentivo.

    Los trabajadores de todos los grupos profesionales que no trabajen a incentivo, percibirán los días realmente trabajados, así como los correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas, además del jornal o sueldo, un plus equivalente al 14% sobre el Salario Base Convenio.

  2. Productores con incentivo.

    A las actividades media y óptima (87,5 y 100 puntos CREA), corresponderán unas primas del 14% y 28%, respectivamente, de las retribuciones señaladas en las bases anexas como Salario Base Convenio.

Artículo 6 Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad .

Al personal que realice trabajos de los considerados como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, se le abonará por estos conceptos el 25% del jornal base del Convenio, si sólo se diera una de las circunstancias señaladas, el 30% si concurriesen dos y el 35% si fuesen las tres.

Cuando el trabajo con carácter excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso dure más de una hora y menos de media jornada, corresponderá aplicar el 50% de las cantidades señaladas en el párrafo anterior.

En el caso de que dicho trabajo tenga una duración superior a media jornada e inferior a una jornada, se aplicarán los porcentajes correspondientes a una jornada completa.

Cuando por necesidades organizativas o de producción, un operario cambie de puesto de trabajo, percibirá lo que corresponda al nuevo puesto de trabajo que desempeñe, tanto si el cambio es temporal, como definitivo.

Artículo 7 Plus de nocturnidad.

Por este concepto se abonará el 30% del Salario Base del Convenio.

Artículo 8 Plus de antigÜedad.

El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía por quinquenio será del 5% del Salario Base del Convenio.

Se tendrán presentes los siguientes apartados:

Apartado a).

Se acuerda que tanto a este efecto como a cualquier otro, a los operarios que hubiesen permanecido trabajando algún tiempo en la Empresa en calidad de Aprendices, antes de pasar a otra categoría y que hayan pertenecido a la misma ininterrumpidamente, se les reconocerá a efectos de antigüedad el tiempo que trabajaron en la citada condición de Aprendices.

Apartado b).

Los aumentos periódicos por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del primero de Enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de cumplimiento es anterior al 30 de Junio y desde el primero de Julio si la fecha de cumplimiento queda encuadrada en el segundo semestre del año.

Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias.

La Empresa abonará a los trabajadores las siguientes gratificaciones:

  1. 15 días en Semana Santa, el martes de la Semana Santa.

  2. 30 días, el 17 de julio o el día laborable inmediatamente anterior a tal fecha si la misma fuera inhábil.

  3. 15 días, el último día de trabajo del mes de julio.

  4. 15 días, en San Severino, que se liquidarán dos días laborables antes del 23 de octubre.

  5. Dos de 30 días en Navidad, el día 18 de diciembre o un día laborable antes de tal fecha si el 18 de diciembre fuera inhábil.

Las gratificaciones extraordinarias señaladas en este apartado se harán efectivas conforme al Salario Base Convenio, más la antigüedad que correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas en función de los días realmente trabajados en el año hasta la fecha de su abono.

Artículo 10 Premio a la puntualidad y asistencia.

Años 2013 : El personal obrero percibirá, como premio de asistencia y puntualidad, la siguiente cantidad mensual 23,12 euros.

Años 2014 y 2015: Este Plus se verá actualizado en los mismos porcentajes previstos en el Artículo 4 de este Convenio para el año respectivo.

Solamente se considerarán justificadas las faltas de asistencia motivadas por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos consanguíneos, así como las faltas de miembros del Comité de Empresa, cuando se acredite que han sido originadas por gestiones propias de su cargo.

En el caso de que las vacaciones anuales se disfruten repartidas en dos meses, se harán acreedores a este concepto los operarios que lo alcancen en cada uno de los meses en que se disfruten.

En el mes de agosto (vacaciones), se harán acreedores a este concepto los operarios que lo alcancen en el mes de julio. Si en el mes de agosto hubiera algún día de trabajo, se despreciaría a los efectos de cálculo para el otorgamiento o no del premio a la puntualidad y asistencia.

Artículo 11 Absentismo.

Individual.

- Año 2013: 140 euros/trimestre.

- Años 2014 y 2015: Este Plus se verá actualizado en el mismo porcentaje que las tablas salariales convenidas para dicho ejercicio.

Se hará acreedor a esta percepción el personal obrero que no falte en el período de abono (trimestre) más de un día, cualquiera que sea la causa, incluidas las licencias retribuidas.

Normas que afectan al absentismo individual:

El período de control será trimestral.

Para el cálculo del nivel de absentismo, se tomará como base el número de días que realmente corresponda trabajar según el Calendario Laboral existente en la Empresa.

A los efectos oportunos, se considerará absentismo toda falta al trabajo, cualquiera que sea la causa, excepción hecha de las motivadas por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos consanguíneos.

Asimismo, quedarán justificadas las faltas de miembros del Comité de Empresa cuando se acredite que dichas faltas han sido originadas por gestiones...

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