Convenio Colectivo de la empresa Samsic Iberia, S.L.U. (Centro de Trabajo Sta. y Real Casa de Misericordia de Bilbao) (código de convenio número 48100351012014).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Samsic Iberia, S.L.U. (Centro de Trabajo Sta. y Real Casa de Misericordia de Bilbao) (código de convenio número 48100351012014).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Samsic Iberia, S.L.U. (Centro de Trabajo Sta. y Real Casa de Misericordia de Bilbao) (código de convenio número 48100351012014).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 14 de marzo de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SAMSIC IBERIA, S.L.U. (CENTRO DE TRABAJO DE LA SANTA Y REAL CASA .

DE MISERICORDIA DE BILBAO) PARA 2014 Y 2015 .

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

NORMAS GENERALES.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que forma un todo orgánico indivisible a efectos de aplicación, constituye la única normativa aplicable a los trabajadores/as de la Empresa Samsic Iberia, S.L.U., adscritos al centro de trabajo de la Santa y Real Casa de Misericordia de Bilbao, cualquiera que sea la actividad que realicen.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia y efectos a partir del 1 de enero de 2014 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de su publicación, y mantendrá su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Este Convenio se entiende denunciado por ambas partes a partir del 30 de noviembre de 2015.

Artículo 3 Absorción y compensación.

Operará la absorción y compensación en los casos previstos en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.592,5 horas anuales.

La totalidad de dicha jornada quedará incorporada al calendario laboral anual, que a lo largo del año la empresa no podrá variar unilateralmente en ninguna proporción.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada se establece un periodo de descanso de 30 minutos, que se computará y retribuirá como de jornada de trabajo a todos los efectos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta.

Artículo 5 Vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un periodo de vacaciones anual de 31 de días naturales, de los cuales hasta 26 serán laborables si se disfrutan de forma continuada, considerándose los sábados o, en su caso los lunes como día laborable completo.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones con relación al tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. Asimismo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional en caso de ingreso en el transcurso del año natural.

Las vacaciones se disfrutaran en los periodos acordados por acuerdo entre la Empresa y el Comité, fijándose el calendario laboral antes del mes de mayo de cada año.

Como criterio general la elección del periodo de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en la Empresa, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente. En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25% del personal de un centro a la vez.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite su disfrute a la trabajadora o trabajador durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su IT, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el tiempo transcurrido.

Artículo 6 Dietas.

A los trabajadores que se desplacen fuera de su lugar de trabajo, se les computará como tiempo de jornada efectiva de trabajo, todo aquél que transcurriese desde su salida a su vuelta a dicho centro.

En cualquier caso, los trabajadores tendrán derecho a que se les paguen todos los gastos que el desplazamiento les ocasione y la Empresa tendrá la obligación de adelantar el dinero o poner los medios para que los trabajadores no tengan que hacer uso de su dinero.

Artículo 7 Licencias retribuidas.

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:

  1. Por matrimonio: 20 días naturales.

  2. Por nacimiento de hijos/as: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza una operación de cesárea.

  3. Por fallecimiento del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales. En los casos de progenitores: 3 días naturales. En los casos de hermanos/as, nietos/as y abuelos/as naturales y políticos: 2 días naturales.

  4. Por boda, comunión y bautizo de hermanos/as, hijos/as o progenitores (incluidos los políticos): 1 día natural.

  5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  6. Por enfermedad grave del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales. De progenitores y hermanos/as: 3 días naturales. Nietos y abuelos naturales y políticos, y progenitores y hermanos/as políticos: 2 días naturales.

    A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave, aquella que requiera hospitalización o ingreso/reposo domiciliario debidamente acreditado. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la hospitalización si ésta dura menos días que los previstos de licencia. Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización.

    La licencia por hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la hospitalización y no tiene que ser en los días siguientes a la hospitalización.

  7. Traslado de domicilio: 1 día natural.

  8. Los trabajadores y trabajadoras por lactancia de una hija o hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El hombre o la mujer por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora que será la primer o última de la jornada diaria. Asimismo el hombre o la mujer podrán optar por acumular esta hora diaria a razón de una hora por cada día laborable conforme al calendario laboral de la trabajadora y disfrutarlo hasta que se cumpla un ano del nacimiento.

    En los casos b), c) y f), se ampliará en un día natural más, cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 200 km. de distancia, computados desde su domicilio al del hecho causante y dos días más si dicha distancia es superior a 500 km.

    En el caso de la letra d) se ampliará también la licencia retribuida en dos días y por la misma razón de la distancia, cuando los esponsales se refieran a hermanos, hijos o padres del

    trabajador o trabajadora. Cuando se refieran a «parientes políticos», la ampliación de licencia será sin retribución. Las parejas de hecho indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

  9. El personal tendrá derecho por el tiempo necesario a consulta médica de especialistas de la Seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de la medicina general, debiendo comunicarlo con la mayor antelación posible y justificándolo posteriormente.

    En los demás casos, como asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de medicina general) o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas anuales, que deberán ser justificadas.

    En los demás y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones de menor importancia del cónyuge, así como de hijos menores de 15 años y padres que convivan con el trabajador o trabajadora.

    Asimismo se disfrutará de 15 días al año para el tratamiento de fecundación dentro de la seguridad social.

  10. La ausencia por...

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