Revisión Salarial 2005 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías, Institutos y Salones de Belleza de Álava

SecciónAdministraciones Vascas

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 28 de Junio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 72III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Álava Ref. 3.965Revisión Salarial 2005 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías, Institutos y Salones de Belleza de Álava Expt.: 01/2006/27 Resolución de 29 de mayo de 2006, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector de PELUQUERÍAS, INSTITUTOS Y SALONES DE BELLEZA DE ÁLAVA Código Convenio núm. 0102815. ANTECEDENTES 1. Con fecha 23 de mayo de 2006, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Peluquerías, Institutos y Salones de Belleza de Álava, suscrito el 16 de mayo de 2006, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales U.G.T. y LAB. y la representación empresarial Asociación de Empresarios Artesanos de Imagen Personal de Álava. 2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por la representación empresarial Asociación de Empresarios Artesanos de Imagen Personal de Álava y por los representantes sindicales U.G.T. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión. 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. El citado Convenio ha sido suscrito por la representación empresarial y la mayoría de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava, RESUELVE 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector PELUQUERÍAS, INSTITUTOS Y SALONES DE BELLEZA DE ÁLAVA. 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2006, El Delegado Territorio de Álava, REINALDO JAYO UGALDE. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PELUQUERÍAS, INSTITUTOS Y SALONES DE BELLEZA DE ÁLAVA PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008 y 2009 ÍNDICE CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1: Ámbito Funcional Art. 2: Ámbito Territorial Art. 3: Ámbito Personal Art. 4: Ámbito Temporal Art. 5: Garantías Personales Art. 6: Absorción y Compensación Art. 7: Normas Supletorias Art. 8: Comisión Mixta de Seguimiento, Formación,Mediación y Arbitraje CAPITULO II Del Personal Art. 9: Ingreso Art. 10: Período de Prueba Art. 11: Contratación Art. 12: Extinción, Suspensión y Ceses de los Contratos Art. 13: Clasificación Profesional Art. 14: Formación Continua Art. 15: Pacto de Permanencia CAPITULO III Jornada, Descanso y Vacaciones Art. 16: Jornada Laboral Art. 17: Vacaciones Art. 18: Calendario Laboral Art. 19: Días de Libre Disposición Art. 20: Horas Extraordinarias CAPITULO IV Licencias y Excedencias Art. 21: Licencias y Permisos Retribuidos Art. 22: Excedencias CAPITULO V Régimen Económico Art. 23: Conceptos Retributivos e Indemnizatorios Art. 24: Salario Base Art. 25: Gratificaciones Extraordinarias Art. 26: Plus de Antigüedad Art. 27: Plus de Transporte Art. 28: Complementos por Incapacidad Temporal Art. 29: Incremento Salarial Art. 30: Garantía de Incremento Anual CAPITULO VI Mejoras de Carácter Social Art. 31: Herramientas de Trabajo Art. 32: Ropa de Trabajo Art. 33: Festividad del Sector Art. 34: Jubilación Parcial y Anticipada CAPITULO VII Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 35: Prevención de Riesgos Laborales Art. 36: Reconocimientos Médicos CAPITULO VIII. Régimen Disciplinario Art. 37: Faltas Art. 38: Faltas Leves Art. 39: Faltas Graves Art. 40: Faltas Muy Graves Art. 41: Sanciones Art. 42: Prescripciones Art. 43: Definiciones de Acoso Sexual y Moral Art. 44: Sanciones a las Empresas CLÁUSULAS ADICIONALES Primera Principios de Igualdad y No Discriminación Segunda Género Neutro Tercera Resolución de Conflictos CLÁUSULA TRANSITORIA Única Diferencias Salariales Año 2005 ANEXO I Tablas Salariales Años 2006, 2007, 2008 y 2009 ANEXO II Parentescos a Efectos de Licencias y Permisos CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE PELUQERÍAS, INSTITUTOS Y SALONES DE BELLEZA DE ÁLAVA CAPITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicadas a la actividad económica de la imagen personal como: - Peluquerías - Institutos y Salones de Belleza. - Centros de diagnostico y tratamiento capilar. - Salones de manicura, pedicura y depilación. Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL El presente Convenio será de aplicación los centros de trabajo que, comprendidos en su ámbito funcional, se encuentren en el Territorio Histórico de Álava, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial. Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL El presente Convenio afectará a todas las trabajadoras y trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial, incluido aquel personal que preste su trabajo y ejercite las funciones características de la actividad de imagen personal por cuenta de empresas subcontratistas de servicios de peluquería y/o estética en: centros sanitarios, colegios, círculos de recreo, hoteles balnearios, espectáculos públicos, etc. , salvo que específicamente estuvieran reguladas sus actividades por otras disposiciones propias más favorables de las empresas de que dependan. Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2006 y finalizará el 31 de Diciembre de 2009, retrotrayéndose todos sus efectos a la fecha de entrada en vigor del mismo, excepto en aquellas materias que se regula otra fecha de aplicación. Este Convenio quedará denunciado automáticamente a la fecha de su firma, comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del próximo Convenio en el plazo de los quince días siguientes a la entrega de la plataforma reivindicativa por la representación sindical. Todas las materias recogidas en el presente Convenio continuarán vigentes en tanto no se firmen las disposiciones del nuevo Convenio. Artículo 5.- GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas individualmente para el trabajador que, apreciadas en su conjunto, superen lo pactado en el presente Convenio. Artículo 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones económicas pactadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Artículo 7.- NORMAS SUPLETORIAS En lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio General de Trabajo para Peluquerías e Institutos de Belleza, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de posible aplicación. Artículo 8.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO, FORMACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, Formación, Mediación y Arbitraje compuesta por 3 vocales de la Asociación de Imagen Personal, Peluquería y Belleza de Álava y otros 3 vocales del Sindicato UGT, pudiendo acudir acompañados de asesores si así lo estimase cada una de las partes. La Comisión Mixta se reunirá por convocatoria de una de las partes, notificándolo con 7 días de antelación y...

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