Visto: El texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Bizkaia, con código número 4801805...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Visto: El texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Bizkaia, con código número 4801805, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2000, presentada en esta Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia el 21 de diciembre de 2000, en el que se acuerda subsanar el error del artículo 23 donde dice «501 a 750 trabajadores: 358», debe decir «de 501 a 750 trabajadores: 35» del texto del convenio colectivo vigente para los años 2000, 2001 y 2002, cuya inscripción, depósito y publicación se acordó con fecha 28 de noviembre de 2000, observando que dicho texto no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses de terceros, y de conformidad con lo dispuesto cn el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1991, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,

ACUERDA

  1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de Convenios Colectivos del acuerdo anteriommente citado en el convenio colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Bizkaia, con notificiación a la Comisión Negociadora.

  2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta...

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