RESOLUCION de 13 de octubre de 2004, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector Panaderías de Bizkaia. Código Convenio número 4801785.

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Antecedentes.

  1. Con fecha 29 de septiembre de 2004, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Panaderías de Bizkaia, suscrito el 27 de septiembre de 2004, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora, compuesta por las centrales sindicales UGT y CC.OO., y la representación empresarial Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan.

  2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal AFEP y por los representantes sindicales UGT y CC.OO., de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que, si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente y, considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector Panaderías de Bizkaia.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    En Bilbao, a 13 de octubre de 2004.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez.

    CONVENIO PROVINCIAL DE PANADERIAS DE BIZKAIA.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 15.bis
Artículo 1 Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo Provincial obliga a su cumplimiento a todas las Empresas dedicadas a la elaboración o venta de pan que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Bizkaia, así como al personal que, durante el período de vigencia, esté contratado al servicio de las mismas.

Dentro de estas empresas quedan incluidas las denominadas, tahonas, boutique del pan, horno de leña y cualquier otra industria que su actividad sea la fabricación y/o venta de pan.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004. Ambas partes dan por denunciado el presente Convenio al 31 de octubre de 2006, manteniéndose en vigor éste hasta nuevo acuerdo.

Artículo 3 Revisión del convenio.

El presente Convenio Provincial de Panaderías de Bizkaia no sufrirá revisión salarial para los años 2004, 2005 y 2006.

Artículo 4 Ambito personal.

Ambas partes convienen en otorgar al Convenio el carácter de instrumento jurídico básico en las relaciones de trabajo. Unicamente podrá ser modificado por aquellas normas de derecho necesario absoluto o de Convenio Colectivo de ámbito territorial superior que, en su conjunto, sea más favorable para los trabajadores.

En todo caso, se mantendrán las condiciones más beneficiosas que existieran con anterioridad.

Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales para el 2004, 2005 y 2006. Siendo, en cómputo anual, de 1.768 horas, para el año 2004, como máximo, para todos los trabajadores del sector, para el año 2005 será de 1.763 horas y para el 2006 será de 1.758 horas. Esta jornada se realizará de lunes a sábado.

Los trabajadores de administración tendrán jornada intensiva durante todo el año, quedando de acuerdo entre empresa y trabajador en el tema de horario, garantizándose en los casos necesarios un servicio mínimo.

Se confeccionará calendario laboral en cada centro de trabajo, de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa o delegado de personal.

Los trabajadores tendrán 15 minutos de descanso para el bocadillo dentro de la jornada continuada, computándose dicho tiempo dentro de la jornada laboral para el año 2004, 2005 y 2006; no obstante, los trabajadores que tengan reconocido un descanso de 25 minutos será respetado.

En materia de jornada y horario se mantendrán las condiciones más beneficiosas que se tuvieran para los trabajadores.

En lo referente a correturnos y retribución semanal, se estará a lo dispuesto en el acuerdo Circular n.o 454, de fecha 20 de septiembre de 1976 y firmado el 21 de septiembre del mismo año, y que en su día decía así:

Con fecha 20 de septiembre de 1976, reunidos en la Casa Sindical, los vocales de las Uniones de Empresarios y Trabajadores de la Agrupación de Panaderías de Bizkaia, se tomaron los acuerdos que a continuación se detallan.

ACUERDOS.

Se establece el descanso dominical en las siguientes condiciones:

  1. Correturnos.

    Se mantendrán los trabajadores correturnos en el Departamento de Obrador. En cuanto al Departamento de Distribución y Chóferes, desaparece el puesto de trabajo de correturnos. No obstante, las empresas mantendrán al personal perteneciente a la plantilla actual, pudiendo amortizarse éstas.

  2. Adelanto de hora de entrada.

    Se abonará la cantidad de 0,90 euros diarios por adelantar el horario de entrada e iniciar la jornada a las dos de la madrugada en el Departamento de Obrador. En los demás Departamentos, se aumentarán las tarifas existentes hasta hoy en la misma proporción en que se han incrementado para el personal de Obrador. Este complemento se abonará por cada día trabajado.

  3. Jornada del sábado.

    La llamada jornada del sábado tendrá una duración máxima de diez horas. Este incremento de trabajo será destinado a cubrir la producción de pan correspondiente al domingo. Por lo tanto, el jornal del domingo se abonará en su totalidad en compensación de ese exceso de jornada. Esas horas, en consecuencia, no tendrán carácter de horas extraordinarias a efectos de retribución, toda vez que en compensación de ellas se abonará el importe íntegro de una jornada.

  4. Retribución semanal.

    La retribución semanal será la siguiente:

    - Personal obrador: Cobrarán 7 jornales, tal y como hasta ahora se ha venido haciendo.

    - Chóferes y distribución: Cobrarán 7 jornales, más el importe equivalente a 4 horas extraordinarias.

    - Vendedoras de despacho: Cobrarán la retribución correspondiente a 8 días.

    La llamada jornada del sábado tendrá una duración máxima de diez horas, incluidos los veinte minutos de bocadillo.

    Por lo cual, queda terminantemente prohibida la elaboración y venta de pan el domingo. Dada la importancia de respetar este descanso dominical, es por lo que ambas partes se comprometen a subsanar cualquier alteración del referido descanso.

Artículo 6 Adelanto de la hora de entrada.

La hora de entrada hasta las dos de la mañana será de 4,33 euros para el año 2004 para el personal de obrador. Para chóferes y distribución será de 2,50 euros para el año 2004. Los adelantos de horario antes de las dos de la mañana serán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 7 Vacaciones.

Se establecerá un período de vacaciones anuales retribuidas, para todos los trabajadores incluidos en el presente convenio para el año 2004, 2005 y 2006, de 30 días ininterrumpidos, más 3 días en los períodos antes o después de las vacaciones, que serán también de carácter ininterrumpido y de mutuo acuerdo entre las partes, mientras esté en vigor la jornada laboral de 40 horas semanales.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre y en ningún caso podrán ser compensadas en metálico, salvo en el supuesto de liquidación por terminación de contrato de trabajo. La retribución correspondiente a las vacaciones se abonará en cada empresa el día anterior al comienzo del disfrute a razón de salario real.

El calendario de vacaciones se elaborará antes del 15 de marzo y su disfrute será por riguroso orden rotativo, de acuerdo con la legislación...

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