Convenio Colectivo del Panaderías de Bizkaia (código de convenio número 48001785011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo del Panaderías de Bizkaia (código de convenio número 48001785011981).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Panaderías de Bizkaia (código de convenio número 48001785011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 16 de enero de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO PROVINCIAL DE Panaderías DE BIZKAIA .

PARA LOS AÑOS 2010- 2011- 2012- 2013 Y 2014 .

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo Provincial obliga a su cumplimiento a todos los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario y a todas las Empresas dedicadas a la elaboración o venta de pan, que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Bizkaia.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años (2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) y entrará en vigor en la fecha de su firma. Ambas partes dan por denunciado el presente Convenio al 1 de Octubre de 2014. Finalizada la vigencia prevista en el Convenio, este quedará prorrogado durante un periodo de 18 meses.

Artículo 3 Revisión del convenio.

El presente Convenio Provincial de Panaderías de Bizkaia no sufrirá revisión salarial para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

Artículo 4 Ámbito personal.

Ambas partes acuerdan que las condiciones mínimas del presente Convenio Colectivo Provincial obligaran a la totalidad de las empresas y trabajadores dedicados a la elaboración y venta de pan en Bizkaia, así como a la dependencia mercantil y personal administrativo.

Los convenios de ámbito inferior, deberán respetar en todo caso, los mínimos establecidos en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el E.T.

Artículo 5 Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, siendo en cómputo anual de 1.760 horas para 2014. Esta jornada se realizará de lunes a domingo.

La jornada laboral no excederá de 9 horas diarias.

El trabajo en domingo o festivo se realizara de forma rotativa dentro de los grupos de categoría profesional, en función de las necesidades. La empresa garantizará al menos el descanso de un domingo al mes.

La jornada máxima de domingos y festivos no será superior a 6 horas y 30 minutos, percibiendo un plus de festivo 25 euros.

Se confeccionará calendario laboral en cada centro de trabajo, de acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Los trabajadores con una jornada laboral continuada superior a 6 horas, tendrán derecho a 15 minutos de descanso para el bocadillo dentro de la jornada, computándose dentro de la jornada laboral.

Se mantendrán los trabajadores correturnos en el Departamento de Obrador.

Los trabajadores de distribución, reparto, administración y dependientes/as, disfrutaran al menos de día y medio de descanso semanal, tal y como marca el E.T.

Flexibilidad.

La flexibilidad en la empresa será de 100 horas de la jornada anual.

La flexibilidad de la jornada se aplicará con el siguiente criterio:

La flexibilidad no se utilizará para aumentar, de forma general, la jornada los domingos ni festivos.

Las horas trabajadas por la aplicación de la flexibilidad podrán acumularse en un bolsín individual por trabajador y podrán disfrutarse a jornada completa en fecha de acuerdo entre empresa y trabajador.

La flexibilidad se preavisará con 5 días antelación a la representación de los trabajadores y a los trabajadores/as afectados, comunicando los motivos que lo originan.

Artículo 6 Adelanto de la hora de entrada.

La hora de entrada hasta las dos de la mañana se pagará 5,34 euros por día trabajado para el año 2014 para el personal de obrador. Para choferes y distribución será de 3,08 euros por día trabajado, para el año 2014. Los adelantos de horario antes de las dos de la mañana, serán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 7 Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas, para el año 2014 será de 30 días naturales, ininterrumpidos, más 3 días naturales, también ininterrumpidos, en los períodos antes ó después de las vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, excepto, en aquellas zonas que en el periodo estival haya un aumento natural de población (zonas de veraneo) que se disfrutarán entre el 1 de abril y el 30 de octubre.

En ningún caso podrán ser compensadas en metálico, salvo en el supuesto de liquidación por terminación de la relación contractual. La retribución correspondiente a las vacaciones se abonará en cada Empresa el día anterior al comienzo del disfrute a razón de salario real.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada maternidad permiso por lactancia o contingencias profesionales con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 8 Seguridad e higiene.

En todas las fábricas o talleres se tendrá una perfecta instalación, ventilación, acondicionamiento, protección de maquinaria, con las máximas seguridades para el trabajo, se dispondrá de cuarto de aseo y de duchas suficientes para el personal que trabaja, tal como lo determinan en la vigente Ley de Seguridad e Higiene, y comodidad para poder cambiar su ropa propia por la de trabajo.

Las empresas estarán obligadas a poner los mecanismos necesarios para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores afectados por este convenio, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como su Normativa y desarrollo, Ley 31/ 95 de 8 de noviembre, «Boletín Oficial de Bizkaia» número 269, de 10 de noviembre.

También se dispondrá de armario individual para guardar dichas prendas, a la vez se dispondrá de sillas o bancos para vestirse o desvestirse.

Las Secciones Sindicales, Comités de Empresa o Delegados de Personal, serán los encargados de velar por que estas normas se cumplan.

Artículo 9 Ropa de trabajo.

Las Empresas proveerán a los trabajadores de la ropa adecuada para el trabajo que desarrollan. La ropa de trabajo constará de dos uniformes completos cada año y será entregada a los trabajadores dentro del primer trimestre.

Cada uniforme constará de todos aquellos elementos necesarios para el trabajo específico que realice cada trabajador.

Artículo 10 Reconocimiento medico.

Tal como marca la Ley de Salud Laboral, todas las Empresas harán un reconocimiento médico a todos los trabajadores al año y entregarán los resultados al trabajador que lo solicite. Para el 31 de Marzo se confeccionará un calendario de reconocimiento médico en cada Empresa. Este examen médico será obligatorio para la Empresa. El reconocimiento médico, tendrá como contenido lo que marque la Ley de Salud laboral en cada momento.

Artículo 11 Licencias retribuidas.

El trabajador, justificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante el tiempo y por alguno de los motivos que a continuación se exponen:

  1. 17 días naturales en caso de matrimonio.

  2. 3 días (como mínimo uno de ellos laborable) por alumbramiento o nacimiento de hijo/a, en caso de gravedad de la madre podrá prorrogarse hasta 5 días no retribuidos.

  3. 2 días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Si por tal causa el trabajador necesita desplazarse, la licencia retribuida será de 2 días hasta una distancia de 150 km del centro de trabajo, de...

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