Convenio Colectivo de la empresa Ormazabal y Cía, S.L.U. (código de convenio número 48100342012012).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Ormazabal y Cía, S.L.U. (código de convenio número 48100342012012).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Ormazabal y Cía, S.L.U. (código de convenio número 48100342012012).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2013.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CONVENIO ORMAZABAL Y CÍA 2013-2014 .

Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa afecta a tod@sl@strabajador@sde la plantilla de la Empresa Ormazabal y Cía, S.L.U., del centro de trabajo de Igorre.

Se exceptúan de su aplicación las personas vinculadas con la empresa por una relación laboral especial de Alta Dirección regulada en el R.D. 1382/1985 de 1 de agosto.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero del 2013.

El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

Se establece que una vez concluida la duración pactada del presente convenio su contenido normativo continuará en vigor hasta que sea pactado por las partes el nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

Se establece un plazo de 3 meses previos a la expiración de su vigencia para su denuncia escrita, considerándose denunciado en todo caso a su vencimiento el 31 de diciembre de 2014.

El plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio será de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2015 y el plazo para la constitución de la mesa negociadora será de un mes a partir de la recepción de la comunicación de inicio del proceso negociador.

Artículo 3 Vinculación a lo pactado

Compensación y absorción. Cláusula de inaplicación.

El presente Convenio regula de un modo integral las relaciones laborales entre los/as trabajadores/asy la empresa, formando un todo orgánico e indivisible.

En relación con el contenido económico y de jornada de trabajo del presente Convenio, se consideran absorbidas todas las mejoras que sobre bases legales se hayan efectuado hasta la fecha. En cualquier caso, se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones más beneficiosas que tuviera reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor de este Convenio. Dichas condiciones no serán en ningún caso ni compensable ni absorbibles.

En caso de pretender la inaplicación, siquiera temporal, de presente convenio colectivo por causas económicas, productivas u organizativas, y en caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, y los procedimientos de resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as para someter el desacuerdo ante la Comisión Nacional de Convenios Colectivos u órgano análogo que pudiera crearse en la Comunidad Autónoma Vasca.

Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría del comité.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada anual durante la vigencia del convenio colectivo será de 1708 horas de trabajo.

La Dirección de la empresa elaborará el calendario laboral, previa consulta al comité, fijando los días de trabajo efectivo, los turnos de vacaciones, así como los horarios.

Los turnos se establecerán respondiendo en todo momento a razones productivas, organizativas y técnicas. La implantación de turnos responderá al máximo aprovechamiento de los medios productivos así como a ofrecer el mejor nivel de servicio al mercado.

La empresa trimestralmente pondrá a disposición del comité las previsiones de producción así como las previsiones de empleo para el período considerado. En el caso de que fuera necesario realizar contrataciones de naturaleza temporal a igualdad de condiciones con otros posibles candidatos/as, se dará preferencia al personal que hubiera extinguido su contrato de trabajo por finalización del mismo en el ejercicio precedente.

Durante los meses de Julio y Agosto, y salvo otro acuerdo entre las partes, el personal de jornada partida trabajará horario de jornada intensiva.

Artículo 5 Flexibilidad .

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar, salvo pacto en contrario de las partes, a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

Queda definitivamente sin vigencia la cláusula de disponibilidad horaria contenida en el artículo 17.4 del convenio del metal de Bizkaia 2008-2011.

A partir de la fecha de la firma del presente Convenio y para la atención de supuestos que impliquen la necesidad de aumentar la capacidad de producción como consecuencia de un incremento coyuntural de la actividad programada, sea por entrada adicional de pedidos sea para recuperar la disminución de actividad sufrida como consecuencia de problemas técnicos, averías en la maquinaria, fuerza mayor y supuestos análogos, no para llenar Stocks, las partes se comprometen a actuar de la siguiente manera:

  1. Se solicitará personal voluntario para recuperar la situación en base a horas extras que tendrán el tratamiento ordinario previsto para éstas. Con vistas a propiciar la voluntariedad, la empresa y el Comité se comprometen a hacer un esfuerzo conjunto para mejorar el ambiente de trabajo.

  2. En el caso de que no fuera suficiente el número de voluntarios/as, las partes se comprometen a llegar a acuerdos que permitan la atención de las referidas necesidades productivas. A tal fin, la representación de la empresa y el comité de empresa constituirán una comisión de seguimiento. Esta comisión servirá como foro en el que analizar las cuestiones relativas a los incrementos coyunturales de la actividad programada y consensuar en el menor tiempo posible las medidas que deben adoptarse para la atención de las necesidades productivas. En caso de no alcanzarse acuerdos en dos ocasiones sucesivas o alternas dentro del año a partir de la tercera y en posteriores ocasiones inclusive, se estará a lo dispuesto en el punto 3 «Atención de las necesidades a la espera de acuerdo en el seno de la comisión de Seguimiento». Siempre que no se hayan solventado con los puntos 1 y 2.

    2.1. Los días de trabajo realizados para atender este tipo de necesidades no podrán coincidir en festivos ni puentes, salvo acuerdo puntual de las partes.

    2.2. Como compensación a estas disponibilidades, el/la trabajador/a podrá optar entre:

    - Disfrutar hora y media por hora trabajada.

    - Cobrar horas extras.

    - Disfrutar una hora por una hora y cobrar 1/2 hora extra por las horas trabajadas de lunes a sábado.

    2.3. El disfrute de las horas generadas se...

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