Convenio Colectivo de la empresa Miesa Mantenimiento, S.L. (código de convenio número 48006081012005).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Miesa Mantenimiento, S.L. (código de convenio número 48006081012005).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Miesa Mantenimiento, S.L. (código de convenio número 48006081012005).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 16 de diciembre de 2013.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO .

DE Miesa Mantenimiento, S.L. (2013).

Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y profesional.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos/as los/as trabajadores/as que pertenecen a la plantilla de Miesa Mantenimiento, S.L., desarrollen su actividad en el ámbito territorial de Bizkaia, y personal desplazado adscrito al centro de Miesa Mantenimiento, S.L.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013.

El presente Convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre del año 2013 y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida como mínimo treinta días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio y la presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio y los quince días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 3 Salarios.
  1. Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio que a 1 de Enero de 2013, una vez aplicado el incremento pactado para dicho año en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, tengan una retribución salarial bruta en su conjunto y cómputo anual inferior al salario correspondiente en su categoría del convenio provincial del metal de Bizkaia vigente, verán incrementados sus salarios hasta alcanzar esa cantidad para cada uno de los años de vigencia del presente convenio en la fecha indicada.

    Para ello se crea un complemento salarial denominado «Complemento de Salario Mínimo Garantizado», cuyo importe resulta de la diferencia entre los conceptos que, como norma general, determinan la retribución mínima por categorías en computo anual (Salario Profesional, Complemento de Puesto y Complemento Personal) a 1 de Enero de 2013 y el salario correspondiente en su categoría al del Convenio Provincial del Metal de Bizkaia vigente.

  2. El incremento salarial, del presente Convenio, será del 0,50% y una retribución salarial bruta que nunca será inferior al Convenio Provincial del Metal de Bizkaia vigente. Dicho incremento se aplicará sobre las tablas salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2012.

    Los importes resultantes, correspondientes al año 2013 figuran en el anexo Tablas Salariales 2013.

Artículo 4 Finiquito y pago de atrasos.
  1. El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de cada año de vigencia, en los casos que corresponda.

  2. Los/as trabajadores/as que vean extinguida su relación laboral entre el 1 de enero y la fecha de publicación del presente Convenio o revisión salarial de cada uno de los años de vigencia en el «Boletín Oficial de Bizkaia», tendrán derecho a percibir en concepto de atrasos las diferencias Salariales y de dietas cuando correspondan, entre las establecidas en el presente Convenio y las percibidas por el trabajador durante el periodo de la relación laboral prestada.

  3. A tal efecto, con el fin de garantizar plenamente los derechos y obligaciones establecidos en el párrafo anterior y evitar problemas de interpretación, se establece que los finiquitos correspondientes a la liquidación de salarios en el momento mismo de la extinción de la relación laboral, en los que no pueda ser incluida la liquidación de dichos atrasos, no tendrán valor liberatorio para la empresa, ni alcance de finiquito definitivo, hasta que todas las cantidades por atrasos hayan sido abonadas totalmente. El trabajador tendrá un año de plazo desde la publicación del Convenio o revisión salarial en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para reclamar las diferencias que pudieran corresponderle.

  4. Dicho abono de atrasos conllevará la correspondiente liquidación complementaria por diferencias a la Seguridad Social, cuya copia y certificado de empresa, pondrá la misma a disposición del trabajador en el caso de que éste se lo solicite.

  5. La liquidación de los atrasos mencionados en este articulo, se abonará preferentemente en el mes siguiente a la firma de dicho Convenio o revisión salarial de cada uno de los años de vigencia. Si por razones de cuantía, no fuera posible, se abonarán los atrasos de manera fraccionada en un máximo de (4) cuatro pagos.

Artículo 5 Complemento de puesto.

Este artículo afecta a todos/as los trabajadores/as que realicen trabajos en condiciones de toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad o con derechos al cobro de complementos Salariales de sábados, domingos, festivos y reten.

El abono de este complemento se refleja en los anexos «Complemento de Puesto» y «Tablas Salariales».

Artículo 6 Complemento personal.

Este complemento es inherente a cada trabajador/a de Miesa Mantenimiento, S.L. y bajo ningún concepto podrá ser compensado por otros complementos o en salario, salvo acuerdo escrito entre el empresario y el trabajador.

Artículo 7 Antigüedad.
  1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía que figura en el anexo «Tablas Salariales».

  2. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa.

  3. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad.

    Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

  4. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría en que se encuentre encuadrado.

    También se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal eventual cuando éste pase, sin solución de continuidad, a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

  5. Todo trabajador que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

  6. Las partes firmantes del presente Convenio consideran la posibilidad de incluir el concepto de antigüedad en la mesa permanente para su estudio y análisis así como para ver posibles alternativas a la misma.

Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias.
  1. Los/as trabajadores/as afectos/as por el presente Convenio devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que percibirán los siguientes días:

    - 15 de julio, por importe de 30 días.

    - 22 de diciembre, por importe de 30 días.

  2. Las gratificaciones extraordinarias se...

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