Convenio colectivo para la empresa Kider, SA centro de producción Amurrio

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2012-2013 para la empresa Kider, SA Centro de Producción Amurrio. Código Convenio núm. 01100151012011.

ANTECEDENTES

El día 18 de enero de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 24 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO "KIDER, SA CENTRO PRODUCCIÓN AMURRIO" 2012-2013

En Amurrio, a 24 de octubre de 2012, reunida la comisión negociadora integrada de una parte, por los representantes de la Empresa y de otra, por los representantes de comité, acuerdan el presente Convenio de Empresa.

Artículo 1º Ámbito funcional

Las condiciones laborales del personal de la Empresa se rigen por las disposiciones que se contienen en el presente convenio.

Ambas partes reconocen expresamente que lo pactado en el presente acuerdo supera las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo Sectorial para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Álava del año 2007-2010, el cual será de aplicación, junto con el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza Laboral y demás leyes y disposiciones de obligado cumplimiento, en aquellas materias que no se recogen en el presente convenio.

Artículo 2º Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2012 cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, y sus efectos económicos se retrotraerán a esta fecha, siendo su duración de 2 años por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2013.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá en vigor la totalidad del contenido normativo del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo el día 31 de diciembre

del año 2013 debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, en el plazo de 1 mes.

Artículo 3º Revisión y Absorción

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o en los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio, sólo afectarán al mismo cuando, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual superen a las condiciones aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidos y compensados subsistiendo el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 4º Garantías Personales

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente acuerdo, manteniéndolas estrictamente "ad personan" mientras no sean absorbidas o superadas.

Artículo 5º Jornada Laboral y Flexibilidad

Las condiciones económicas previstas en el Convenio se entienden para una jornada laboral de trabajo efectivo de 1.723 horas para el año 2012 y de 1.715 horas para el año 2013, que serán distribuidas en el calendario laboral que se elabore por la empresa.

A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que el 100 por ciento de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo dispuesto expresamente en el presente convenio y/o en el acuerdo en materia de flexibilidad alcanzado por las partes suscriptoras del mismo. (Ver Anexo nº1).

El calendario laboral se acordara con el comité de empresa y se entregara a los trabajadores un mes de antes de la finalización del año anterior.

Se acuerda que respecto al Calendario Laboral, la dirección de la Empresa no podrá modificar el horario marcado, salvo que cuente con la autorización expresa del Comité de Empresa. Las horas de libre disponibilidad que se marquen en el calendario laboral, serán de 32 horas.

Dentro de la jornada pactada la dirección de la Empresa podrá disponer de hasta un máximo de 50 horas al año por trabajador/a, que deberán ser trabajadas cuando lo solicite la Dirección con el objeto de atender a urgencias y periodos punta de producción, con márgenes de entrega perentorios cuyo incumplimiento pueda implicar la pérdida del cliente o del pedido o que la empresa incurra en penalizaciones contractuales.

Las instrucciones que reciba el trabajador/a para trabajar con cargo a las horas de disponibilidad pactadas serán de obligado cumplimiento, si bien la Empresa deberá avisar al trabajador/a, con la máxima antelación posible, en función de las circunstancias del caso.

Las horas de disponibilidad podrán realizarse incluso en días que conforme al calendario laboral no tengan la consideración de laborables.

Sólo tendrá carácter obligatorio para cada trabajador/a realizar como horas de bolsín una jornada de ocho horas por bloque continuado en días no laborables de acuerdo al calendario laboral.

Durante los meses de julio y agosto sólo tendrán carácter obligatorio para cada trabajador/a el realizar como horas de bolsín un máximo de 16 horas por mes.

Estas horas de disponibilidad se compensarán como tiempo libre, dentro del año natural, pudiendo ser acumuladas a vacaciones y puentes, y, en todos los casos, en la forma en que cada trabajador/a afectado acuerde con su jefe/a correspondiente y sin que pueda coincidir con el periodo que produjo la necesidad.

El personal eventual que se viese afectado por la aplicación del presente artículo y que hubiese realizado horas con cargo a bolsín, al efectuarse la liquidación de haberes que le corresponda, le serán computadas como tales las proporcionales a la duración de su contrato.

Siempre que lo soliciten los representantes de los trabajadores/as, serán informados acerca de la marcha del bolsín.

Artículo 6º Vacaciones

El periodo de vacaciones será de 22 días laborables. Serán disfrutadas en turnos a partir del 15 de junio hasta el 15 de septiembre,

salvo que por necesidades urgentes de producción la empresa se viera obligada a conceder las vacaciones fuera de dicho periodo.

A solicitud de la empresa, se podrán abrir períodos de disfrute de vacaciones fuera de las fechas indicadas en el anterior párrafo, incentivadas de forma variable a iniciativa de la empresa en función de las fechas y necesidades del momento. La ejecución de esta forma de vacaciones será voluntaria y de común acuerdo empresa-trabajador/a.

Los trabajadores/as que no hubieran podido disfrutar las vacaciones en las fechas fijadas por encontrarse o haberse encontrado en situación de baja por enfermedad, accidente o ERE de suspensión tendrán derecho al disfrute o abono de las mismas una vez cogida alta en el año natural o posterior.

Artículo 7º Dietas, kilometraje y plus distancia

Los trabajadores/as que por necesidades de la empresa tengan que efectuar desplazamientos a poblaciones distintas a la que radica la empresa y que les impida efectuar comidas o pernoctar en su domicilio, tendrán derecho a percibir independientemente del salario las siguientes dietas:

Todo el personal que por necesidades de la empresa se vea obligado a utilizar el vehículo propio como medio de locomoción tendrá derecho a 0,38 euros por kilómetro

El plus distancia será de 0,12 euros/km para los años 2012 y 2013.

Artículo 8º Estructura Salarial

La estructura salarial de Kider Centro Producción Amurrio, SA, estará...

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