Convenio Colectivo de la empresa ITP-Industria de Turbo Propulsores, S.A. (código de convenio número 4800380211992).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa ITP-Industria de Turbo Propulsores, S.A. (código de convenio número 4800380211992).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa ITP-Industria de Turbo Propulsores, S.A. (código de convenio número 4800380211992).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .

Bizkaia».

En Bilbao, a 15 de mayo de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

Convenio Colectivo de la empresa ITP-Industria

de Turbo Propulsores, S.A.

2012-2013-2014-2015 .

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Industria de Turbo Propulsores, S.A. y sus trabajadores en plantilla en el centro de Zamudio (Vizcaya).

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Este Convenio afectará al personal del centro de Zamudio, excepto Directores.

  2. Del mismo modo será de aplicación al personal de nuevo ingreso.

  3. No obstante lo anteriormente expresado, la dirección se reserva la política salarial, promoción y ascensos del personal: Jefes de Departamento, Titulados, Jefes Superiores de Administración, Jefes de Taller, Jefes de primera y segunda, Jefes de sección de Laboratorio, Maestros, Encargados, Delineantes Proyectistas, Ayudantes Técnicos Sanitarios de los Servicios Médicos de Empresa, Practicantes y asimilados a cualquiera de estas categorías. Dentro de la Política Global de la Empresa, se garantiza el desarrollo de un sistema de carreras profesionales individualizado para éste Colectivo.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes negociadoras, salvo en aquellos conceptos concretos en que se prevea una fecha distinta de entrada en vigor.

  2. El período de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.

  3. Sus efectos económicos tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Artículo 4 Garantía personal.
  1. En el caso de que existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se mantendrán aquellas con carácter estrictamente personal.

  2. Para el personal comprendido en el punto 3 del artículo 2. del presente Convenio, se establece para el 2012 dos niveles salariales de garantía:

    - Titulado Superior: 27.741 euro.

    - Titulado Medio y Técnico: 26.202 euro.

    Asimismo, estas cantidades se revisarán anualmente según lo pactado en Convenio.

  3. Todo el personal comprendido en el punto 3 del artículo 2 tendrán, según su categoría, como garantía de incremento salarial el montante económico resultante de aplicar las subidas de Convenio a las cantidades establecidas en el punto 2 de este artículo.

    La empresa garantiza a este colectivo un incremento porcentual global y en su conjunto al menos igual al incremento porcentual aplicado cada año en las Tablas de Convenio, sin incluirse en dicho incremento el deslizamiento por promociones.

Artículo 5 Denuncia.

Este Convenio quedará denunciado de forma automática el 1 de octubre de 2015.

Artículo 6 Procedimiento de resolución de conflictos colectivos.

Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de la negociación interna en el seno de la Comisión Paritaria y acuerdan que las discrepancias que puedan surgir de la aplicación e interpretación del presente Convenio se someterán al Procedimiento Voluntario para la Solución de Conflictos Laborales (PRECO).

Artículo 7 Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio absorben y compensan la totalidad de los devengos salariales y extrasalariales que por cualquier concepto puedan tener las personas afectadas por el mismo en el momento de su entrada en vigor, y también absorben y compensan los aumentos salariales o extrasalariales que puedan establecerse en virtud de disposiciones generales, reglamentarias, Convenios colectivos, decisiones administrativas o contenciosas; y expresamente queda absorbido y/ó compensado con lo aquí pactado el plus de distancia y transporte.

Artículo 8 Salarios.
  1. Incremento Salarial 2012 .

    El incremento salarial para el 2012 será el 0,5% de todos los conceptos salariales incluidos en el Convenio.

    Atendiendo a que el IPC 2011 fijado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) fue del 2,4% y que la subida salarial según el párrafo anterior queda establecida en 0,5% para 2012, se acuerda abonar un variable del 1,9% del sueldo total de las tablas salariales definitivas del año 2011.

    Este variable se aplicará también al colectivo de técnicos y mandos, siendo su cuantía un 1,9% de su retribución bruta anual definitiva del 2011, a que se hace referencia en la carta de Recursos Humanos.

  2. Incremento Salarial Fijo 2013, 2014 y 2015 (consolidable).

    La Dirección General establecerá para el año 2012, 2013 y 2014 un objetivo de EBIT con una horquilla entre el 0% y el 100%. Este objetivo será el mismo que se establezca cada año a nivel de Compañía.

    Si el cumplimiento es del 100% de dicho objetivo en cada uno de los años citados, se incrementará todos los conceptos salariales establecidos en el presente texto al 1 de enero del año siguiente en el IPC fijado por el INE, con el tope del IPCA europeo (eurozona) publicado por el Eurostat.

    Si el cumplimiento es inferior al 100% de dicho objetivo, el incremento será la parte proporcional del IPC que hubiera correspondido en el supuesto del punto anterior (IPC fijado por el INE o IPCA europeo) de todos los conceptos salariales establecidos en el presente texto.

    En el caso de no alcanzarse, se garantiza en todo caso al menos un 0,6% de incremento salarial para el año 2013, 2014 y 2015 de todos los conceptos salariales establecidos en el presente texto.

  3. Retribución Variable 2013, 2014 y 2015 (no consolidable)

    1. Si se cumple el 100% del objetivo de EBIT establecido para el año 2012, 2013 y 2014, se establece un variable adicional a percibir, respectivamente en el 2013, 2014 y 2015 cuya cuantía será un 0,5% del sueldo de tablas salariales para cada uno de esos años.

      Este variable no admite horquillas ni partes proporcionales y se abonará si corresponde, una vez conocido el valor del cierre del EBIT...

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