Convenio Colectivo de la empresa INBISA Servicios y Medio Ambiente, S.A. (Limpieza Viaria Arrigorriaga) (código de convenio número 48100331012014).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa INBISA Servicios y Medio Ambiente, S.A. (Limpieza Viaria Arrigorriaga) (código de convenio número 48100331012014).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa INBISA Servicios y Medio Ambiente, S.A. (Limpieza Viaria Arrigorriaga) (código de convenio número 48100331012014).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 12 de febrero de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INBISA .

SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

PARA EL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA (BIZKAIA).

  1. Vigencia y duración.

    El presenta Convenio entrará en vigor a la firma del mismo, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

    El presente Convenio podrá ser denunciado con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

    Una vez denunciado y finalizado su periodo de vigencia, el presente Convenio se mantendrá vigente de forma indefinida en su totalidad hasta tanto no se logre un nuevo Convenio que lo sustituya por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo.

    Las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio no podrán ser modificadas de forma unilateral cualquiera que sea la causa alegada, debiendo ser en todo caso variadas por acuerdo entre las partes firmantes.

  2. Subrogación.

    1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o judicial que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  3. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

  4. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

  5. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

  6. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

  7. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubile, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real Decreto 1194/1956, de 17 de julio.

    1. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

    2. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponda al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

    3. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

    Será en todo caso de aplicación los artículos 50, 51, 52 y 53 del convenio estatal de limpieza pública viaria .

  8. Jornada de trabajo.

    La jornada...

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