CONVENIO COLECTIVO DE LA GUARDERÍA TXIKITXU ...

SecciónAdministración Municipal
EmisorAyuntamiento de Portugalete

CONVENIO COLECTIVO DE LA GUARDERÍA TXIKITXU.

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Art. 1

Ámbito funcional.

Queda afectada por el presente Convenio la Fundación Pública Municipal de Servicios Sociales de la Infancia del Ayuntamiento de Portugalete, también denominada abreviadamente Guardería Txikitxu.

Art. 2

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta exclusivamente al personal con contrato indefinido en vigor así como al personal contratado temporalmente por más de seis meses.

Art. 3

Ámbito temporal.

  1. -El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 1995, con excepción de la cuantía de las retribuciones que percibirá el personal afectado por el mismo.

  2. -Ambas partes acuerdan que el presente Convenio se considerará denunciado el 15 de octubre de 1994, sin perjuicio de su prórroga hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Art. 4

Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.

  1. -Para examinar y resolver, en su caso, cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se acuerda constituir una Comisión Paritaria compuesta por un representante de la Junta Rectora de la Fundación y un representante del personal afectado por el presente Convenio.

  2. -La organización, convocatoria y régimen de sesiones, así como las cuestiones relativas al buen orden y funcionamiento de la Comisión, serán acordadas por sus miembros.

Art. 5

Paz social.

En atención a la función desempeñada y con el fin de evitar perjuicios a los niños y a sus padres, ambas partes se comprometen a agotar todos los medios arbitrales para resolver los conflictos, individuales o colectivos, de índole laboral que pudieran surgir.

Capítulo II Artículos 6 a 11

Régimen de trabajo.

Art. 6

Puestos de trabajo.

  1. -El personal afectado por el presente Convenio se clasifica en los siguientes puestos:

    Director/a.

    Purericultor/a.

    Auxiliar de puericultura.

    Cocinero/a - Camarero/a.

    Camarero/a - Llmpiador/a.

    Limpiador/a.

  2. -Las personas que ocupando un puesto de trabajo de inferior retribución, realicen durante toda una jornada un puesto de superior retribución, tendrán derecho a percibir un complemento por la diferencia entre ambas retribuciones durante todo el tiempo que dure esta situación. A tal efecto, el Director/a informará a la Presidencia de la Fundación del comienzo de la citada situación para posibilitar la adopción del acuerdo de su abono.

Art. 7

Jornada.

La jornada anual para 1993 se establece en 1.708 horas; para 1994 en 1.700 horas; y para 1995 en 1.690 horas, las cuales incluyen un tiempo de media hora diaria para comida.

El calendario laboral que se acuerde incluirá, para las puericulturas, 40 horas de presencia sin atención directa a aula.

Art. 8

Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un mes de vacaciones anuales retribuidas, cuyo disfrute deberá respetar las necesidades del servicio, salvo que se trate de personal que no haya completado un año desde la fecha de su ingreso, en cuyo caso tendrá derecho a la parte proporcional de un mes sobre el tiempo trabajado.

En el caso en que el órgano competente de la Fundación acuerde cerrar al público la Guardería en un período de tiempo determinado, el personal tendrá obligatoriamente que tomar sus vacaciones anuales en ese período, salvo que sea designado por el citado órgano para realizar trabajos en la Guardería.

En este caso, si durante el periodo de cierre por vacaciones, no se pudieran disfrutar estas por encontrarse la empleada en licencia por maternidad u hospitalizada, permanecerá el derecho al disfrute de las vacaciones, por la cuantía no consumida siempre que comiencen inmediatamente después del final de la licencia que impidió el disfrute de las vacaciones y que no haya finalizado el año naturaI.

Art. 9

Licencias y permisos.

  1. -El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las siguientes licencias por:

    1. Gestación, alumbramiento y lactancia.-El personal femenino tendrá derecho a 120 días ininterrumpidos ampliables por parto múltiple hasta 140 días. Así mismo, podrán reducir su jomada en una hora para premitir la atención a su hijo menor de 10 meses, o acumular estas reducciones horarias con una licencia adicional de 22 días naturales ininterrumpidos a continuación de la...

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