Convenio Colectivo de la empresa Gran Casino Nervión, S.A. (Corrección de errores).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Gran Casino Nervión, S.A. (Corrección de errores).

Habiendose observado un error en la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gran Casino Nervión, S.A., publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, número 128, del jueves, 4 de julio de 2013, a continuación se publica de nuevo íntegramente.

En Bilbao, a 5 de julio de 2013.-La Delegada Territorial De Trabajo, Empleo y Políticas Sociales en Bizkaia, Iciar González Carrasco.

Convenio Colectivo de la empresa Gran Casino Nervión, S.A. (código de convenio número 48004482011996).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Gran Casino Nervión, S.A. (código de convenio número 48004482011996).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 20 de junio de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA .

GRAN CASINO NERVIÓN S.A. 2012-2015 .

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el marco de la empresa Gran Casino Nervión, S.A., con domicilio social en Bilbao (Vizcaya), calle Alameda de Urquijo, 13.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta expresamente a todas las actividades que existen en la actualidad o que pudieran existir en un futuro en la Empresa Gran Casino Nervión, S.A., y que constituyen su objeto social. No afectará a aquellas actividades desarrolladas por terceras empresas en las instalaciones del Gran Casino Nervión, S.A., estén o no participadas por ésta.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Gran Casino Nervión S.A. durante la vigencia del mismo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, en cuanto a los asuntos de tipo social (permisos y otros), tendrá efectos a partir de la firma del Convenio.

En relación con los asuntos de tipo económico explícitamente indicados en el propio Convenio, la vigencia tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2012.

El periodo de vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31/12/2015 con independencia de la fecha de registro por parte de la Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco y Seguridad Social de Bilbao y su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de Vizcaya».

Artículo 5 Prórroga o denuncia.

El presente Convenio Colectivo se prorrogará tácitamente de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie mediante escrito dirigido a la otra parte y al Organismo competente, todo ello con una antelación máxima de seis meses y mínima de tres meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia.

Transcurridos dos años desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, este Convenio Colectivo perderá efectivamente su vigencia.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, dejara sin efecto o declarara nulidad o inaplicación de cualquiera de los artículos del Convenio Colectivo, éste quedará sin eficacia práctica en su totalidad.

En tal caso, ambas partes negociadoras estudiarán los puntos afectados por esta decisión hasta presentar una nueva propuesta que alcance su aprobación total.

Artículo 7 Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones y retribuciones de cualquier índole pactadas y establecidas en este Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas, incluso si fueran unilateralmente concedidas por la Empresa.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y cómputo anual, excedan del Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente en calidad de garantías «ad personam».

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o supongan creación de otros nuevos, siempre que puedan ser determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica y serán de aplicación si globalmente y en cómputo anual superasen el nivel total del Convenio Colectivo.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas, subsistiendo el presente Convenio Colectivo en sus propios términos, módulos o retribuciones.

Artículo 8 Descuelgue salarial.

Se acuerda dejar inaplicable durante la vigencia de este Convenio Colectivo la posibilidad de descuelgue dispuesta por el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 9 Facultad organizativa.

La organización técnica y práctica del trabajo y el control de la actividad laboral corresponde a la Dirección de la Empresa.

Artículo 10 Movilidad funcional.

La Dirección tiene la facultad de destinar a todo el personal a cualquiera de los diferentes Departamentos y puestos de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en las normas laborales o en la normativa de Casinos de Juego.

Artículo 11 Trabajo de inferior o superior categoría.
  1. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución de origen y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

  2. Si la Empresa, por razones del servicio, precisara destinar a un trabajador a realizar funciones de categoría superior, no vendrá obligada a consolidar el ascenso, debiendo estarse a estos efectos a lo dispuesto en materia de promoción profesional en el artículo 20 de la presente norma convencional. Si la Empresa precisara destinar a un trabajador a categoría superior por razones de servicio, no vendrá obligada a retribuir al trabajador por dicha categoría en tanto su tiempo de permanencia en la misma no supere un periodo de seis meses, en cómputo anual.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 21

INGRESO, CONTRATACIÓN, .

ASCENSOS Y CESES.

Artículo 12 Admisión de personal.

La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo es de exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, dentro de los límites de las disposiciones legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de empleo.

Para que el ingreso de cualquier trabajador sea efectivo, además de las exigidas como generales, será de condición indispensable que la Consejería de Interior del Gobierno Vasco le otorgue el documento profesional correspondiente, sin cuyo requisito todos los contratos de trabajo serán considerados precontratos de trabajo.

Artículo 13 Admisión de personal: Requisitos.

El aspirante al ingreso deberá presentar, en el domicilio de la Empresa, la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que la misma determine.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en la solicitud y documentación para el ingreso, determinará la nulidad del contrato laboral por vicio o error en el consentimiento y dará lugar al cese del empleado sin indemnización alguna.

Los aspirantes al ingreso se someterán a un reconocimiento médico con cargo a la Empresa, con la finalidad de:

  1. Diagnosticar si sufren o no enfermedades contagiosas.

  2. Determinar la predisposición o no a enfermedades que pudieran producirse o agravarse a consecuencia del desempeño del puesto de trabajo.

  3. Fijar las condiciones físicas y psíquicas del trabajador.

El certificado de aptitud profesional, si el aspirante es admitido, se conservará en el expediente laboral de cada trabajador.

El personal al servicio de la Empresa no podrá efectuar prestación laboral para otra Empresa que implique concurrencia.

Artículo 14 Admisión de personal: Pruebas.

Una vez superadas las pruebas médicas, el aspirante al ingreso se someterá a cursillos de capacitación, exámenes y pruebas de aptitud que la Empresa considere oportunas.

La asistencia a los mencionados cursillos, exámenes y pruebas de aptitud, no tendrán el carácter de contrato laboral, al ser pruebas determinantes para su futuro ingreso...

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