Convenio Colectivo para la empresa Evonik Silquímica, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Resolución del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012-2013-2014 para la empresa Evonik Silquímica, SA Código Convenio núm. 01002682012000.

ANTECEDENTES

El día 22 de febrero de 2012 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 25 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 24 de febrero de 2012.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

V CONVENIO COLECTIVO EVONIK SILQUÍMICA SA

ÍNDICE

Exposición de Motivos
Capítulo I Disposiciones Generales

Artículos 1 a 3 Capítulo II. Empleo Artículos 4 a 7 Capítulo III. Clasificación Profesional Artículos 8 y 9 Capítulo IV. Jornada de Trabajo, Vacaciones y Licencias Artículos 10 a 13 Capítulo V.- Retribuciones Artículos 14 a 33 Capítulo VI. Complemento de Situación de Incapacidad Artículos 34 a 43 Capítulo VII. Otras Prestaciones Artículos 44 a 59 Capítulo VIII. Derechos Sindicales Artículos 60 a 66 Capítulo IX. De las Reuniones y de las Comisiones Artículos 67 a 69 Capítulo X. Seguridad y Salud Laboral Artículos 70 a 75 Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 28 de octubre de 1999, las representaciones empresarial y de los trabajadores, de la Compañía EVONIK SILQUÍMICA SA, empresa dedicada a la producción de productos químicos, en su planta de ZUBILLAGA-LANTARON (Álava), suscribieron el Primer Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales para el personal y por el tiempo, que se establecía en su propio redactado, como consecuencia de haber quedado configurada como empresa independiente, dentro del conjunto industrial, por los cambios operados en la composición de su accionariado, que la separaron del otro grupo con el que venía compartiendo la actividad industrial, haciéndose necesario contar con un instrumento propio en el seno de la empresa, que regulara las condiciones de trabajo.

Desde aquella fecha, las partes han suscrito sucesivos convenios, de vigencia trianual, siendo el último el finalizado el 31 de diciembre de 2010.

Vencido el cuarto convenio, y denunciado su texto por la representación de los trabajadores, las partes han venido manteniendo reuniones, en las que se ha producido el acuerdo de aprobar el nuevo texto del "V CONVENIO COLECTIVO DE EVONIK SILQUÍMICA SA", cuyo contenido y alcance es el que resulta de lo que a continuación se expone

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º ÁMBITO. 1.1.- Territorial

El presente Convenio Colectivo es de aplicación al centro de trabajo de EVONIK SILQUÍMICA SA, en el término de Zubillaga-Lantarón, provincia de Álava. 1.2. Funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre EVONIK SILQUÍMICA SA y sus Trabajadores. 1.3. Personal. 1.3.1. El presente Convenio afecta a la totalidad de los Trabajadores que pertenezcan a la plantilla de la Empresa, sin más excepción de la de aquellos considerados en el grupo profesional 0 según redactado recogido en el Convenio General de Industrias Químicas vigente. 1.3.2. El personal excluido del Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito del mismo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, procediéndose a regular su salario de la siguiente forma: a) Se le fijará el salario base y todos y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio, en la cuantía que en el mismo se determina para su nivel profesional y régimen de trabajo. b) En el supuesto que existiera diferencia entre el salario fijado conforme el apartado anterior y el resultante de sumar al salario base establecido en su contrato individual el 6,50 por ciento de dicho importe y la antigüedad que viniera percibiendo, se establecerá un complemento "ad personam", por la cuantía de dicha diferencia, absorbible por ascensos y en un 14 por ciento de los nuevos vencimientos de antigüedad. 1.4. Temporal. 1.4.1. El presente Convenio entra en vigor con efectos de 1 de enero de 2011 y expirará el 31 de diciembre del año 2014. 1.4.2. La vigencia establecida en el apartado anterior no surtirá efectos en aquellos artículos que se disponga otra vigencia; y se mantendrán en vigor las cláusulas normativas hasta tanto sean sustituidas por otro Convenio. 1.4.3. Las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes anterior a la finalización de su vigencia.

Artículo 2º CONFLICTO DE NORMAS. 2.1

Normas de Derecho dispositivo. 2.1.1. La concurrencia del presente convenio con otra u otras disposiciones de igual o superior rango, se resolverá mediante la aplicación de la que resulte más favorable, en conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables (salario y jornada anuales). 2.1.2. Se entenderá que no existe conflicto normativo si la disposición de cuya aplicación se trata no fuese susceptible de comparación,

por carecer de cualquiera de los conceptos cuantitativos ante-riormente enunciados. 2.1.3. Las disposiciones en conflicto se entenderán indivisibles y, por tanto, sólo resultarán de aplicación en cuanto lo sean todas y cada una de sus normas. 2.2. Normas de Derecho imperativo.

Lo establecido en el anterior epígrafe, se entenderá sin perjuicio de la preferente y aislada aplicación de las normas de Derecho Necesario Absoluto, interpretándose por tales, aquéllas que expresen poseer tal carácter o sancionen con nulidad su contravención.

2.3. Normas de Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo que dispone el Convenio Colectivo General para la Industria Química. 2.4. Otros acuerdos.

La suscripción por las partes de cualquier otro documento que afectara al contenido del presente Convenio, durante su vigencia, será de aplicación preferente, de acuerdo con los términos en los que viniera redactado.

Artículo 3º RESCISIÓN DEL CONVENIO. 3.1

La Representación Social podrá solicitar la rescisión total cuando, en el supuesto contemplado en el epígrafe 2.1., se reclame la aplicación de la disposición que considere más beneficiosa.

3.2. Podrá dicha representación solicitar la rescisión parcial y la Representación Económica deberá concedérsela, en el supuesto establecido en el epígrafe 2.2.

CAPÍTULO II EMPLEO Artículos 4 a 7
Artículo 4º INGRESO EN LA EMPRESA. 4.1

Se adquiere la condición de Trabajador de EVONIK SILQUÍMICA SA en virtud de la selección que se lleve a cabo para la cobertura del correspondiente puesto de trabajo, en atención a las necesidades que se estimen necesarias, y se formalice con el mismo el correspondiente contrato de trabajo. El nuevo trabajador quedará incorporado a la plantilla de la Empresa en el grupo profesional y con la categoría propia de los trabajos para los que es contratado, asignándole la retribución que le corresponda en atención a lo dispuesto en este Convenio. 4.2. En igualdad de condiciones de los aspirantes al puesto de trabajo, se valorará positivamente la relación de parentesco con un trabajador ya perteneciente a la empresa.

Artículo 5º OFERTA DE EMPLEO Y SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES. 5.1

A los efectos de nuevas contrataciones, la Empresa comunicará la oferta a los Representantes de los Trabajadores, dándoles copia de los comunicados que emita al efecto, y que hará llegar a aquellas personas que hubieren prestado servicios en la Compañía en los últimos años, al objeto de que puedan participar en las pruebas de selección, participando a aquéllos los resultados obtenidos, así como los criterios de selección. 5.2. Las vacantes definitivas o temporales que se produzcan en la empresa serán cubiertas teniendo en cuenta las siguientes...

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