Convenio Colectivo de la empresa Encartaciones, S.A. (código de convenio número 48004542011997).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Encartaciones, S.A. (código de convenio número 48004542011997).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Encartaciones, S.A. (código de convenio número 48004542011997).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Bilbao, a 17 de junio de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE ENCARTACIONES S.A. 2013-2014 .

Artículo 1 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y tendrá una duración de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2014, acordando ambas partes que el convenio quede denunciado a partir del 1 de octubre del 2014.

En relación a lo dispuesto en el articulo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez terminado el plazo para el que fue suscrito, este Convenio mantendrá su vigencia hasta la firma de otro Convenio de Empresa que lo sustituya.

Los atrasos a los que de lugar la aplicación del convenio se abonarán en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.

Artículo 2 Ámbito personal .

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla de la Empresa Encartaciones S.A., con domicilio social en el término municipal de Abanto y Ciervana.

Artículo 3 Comisión mixta.

Se crea una comisión Mixta para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, la misma estará compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes de la Empresa. Cada una de las partes podrá llevar a sus propios asesor@s, en número máximo igual al de representantes por cada parte, con voz pero sin voto.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada anual a tiempo completo será de 1592 horas.

Anualmente se determinará la jornada diaria de cada categoría profesional dividiendo la jornada anual entre la media de dÍas laborables que resulten de la aplicación del correspondiente calendario laboral.

La Empresa elaborarará los cuadros horarios de cada servicio o, en su caso, los horarios de trabajo. Los excesos o defectos sobre la jornada diaria establecida se considerarán horas ordinarias, acumulándose positiva o negativamente en la cuenta de sobrepasos individual de cada trabajador. Idéntico tratamiento se dará a las horas trabajadas en días de descanso semanal, (franqueos). Los sobrepasos positivos se acumularán y darán derecho a días de descanso supletorios que se disfrutarán preferentemente adosados a días de franqueo de calendario o en su caso a petición del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si no se pudiera proceder en la forma establecida, la Empresa señalará los días de descanso supletorio en cualesquiera días laborables de los respectivos calendarios laborales. Los sobrepasos negativos serán tiempo de trabajo, (días, horas, minutos), que el trabajador deberá a la Empresa.

La actividad de la empresa y su forma de organización requiere una distribución irregular de la jornada superior a la contemplada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que este artículo no será de aplicación.

Los cambios de relevo en los servicios regulares pemanentes de transporte de viajeros se realizará entre las 13,30 horas, (hora mínima para la toma del turno de tarde) y las 15,30 horas, (hora máxima para el deje del turno de mañana). Estas limitaciones se refieren exclusivamente a las horas de relevo consignadas en los cuadros horarios confeccionados por la empresa, así si dichos cuadros horarios sobrepasasen dichos limites, el trabajador percibirá 10.-¤ en concepto de dieta diaria. Pero no tendrá derecho al percibo de la dieta cuando los cuadros horarios de relevo se ajusten a dichos limites y estos se sobrepasen por causas ajenas a la empresa, (tales como retraso de un compañero, tráfico denso, accidente...etc). En cualquier caso, la empresa marcará horas de relevo que sean reales y factibles en condiciones normales de tráfico para los trayectos correspondientes.

En los supuestos de retirada del servicio por alteraciones del orden público, la empresa no descontará como sobrepaso negativo la parte no trabajada de la jornada diaria. No obstante se hace constar expresamente, que todo lo anterior en ningún caso restringe o limita la posible utilización por parte de la Empresa de cualesquiera otros procedimientos legales en evitación de perjuicios mayores.

Jornada Mínima: se establece una jornada mínima de 7 horas que sólo afectará a los servicios de transporte regular permanentes de uso general o públicos que actualmente explota la empresa, incluyendo los incrementos de horario de los servicios regulares permanentes en días festivos de la linea A3337, dicha jornada se contabilizará a los conduct@res-conduct@res a jornada completa adscritos a dichos servicios hasta que la empresa, dentro de sus facultades de dirección, gestión y organización de la actividad laboral, reelabore los cuadros horarios vigentes para nombrar servicios que tengan una duración mínima de 7 horas, si esto fuera posible. Quedan excluidos de la aplicación de esta jornada mínima los empleados contratados a tiempo parcial, los servicios regulares temporales, (p. Ej. los de verano), los servicios especiales y los refuerzos. Si a algún emplead@ indefinido se le requiriera para servicios especiales de verano de inferior duración, se garantizará el cumplimiento de la jornada mínima.

La jornada mínima regulada en este apartado se abonará siempre que el coste que ello suponga sea abonado dentro de los costes del Contrato-Programa Bizkaibus, asimismo sólo tendrá validez hasta la finalización del convenio.

Las partes firmantes manifiestan, y así lo asume la representación social, que lo dispuesto en los dos párrafos prececedentes sólo supone para Encartaciones, S.A. la renuncia temporal, condicionada y no consolidables de sus derechos a la compensación de sobrepasos en estos casos. Así las cosas, si dejasen de abonarse estos costes la empresa procedería a descontar como sobrepaso negativo o disfrutado las jornadas perdidas por los precitados motivos.

Todas las horas que excedan del tiempo previsto en el cuadro de servicio encomendado o en el horario de trabajo serán de obligado cumplimiento y tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales.

Las categorías laborales de inspector@s, conduct@r@s-conduct@r@s, supervisor@ nocturn@, conduct@r@s-lavacoches, lavacoches, cabiner@s, liquidador@s...

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