Convenio colectivo para la empresa Condesa Fabril, SA
Sección | Administraciones Vascas |
Emisor | Gobierno Vasco |
RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2012-2013-2014 para la empresa Condesa Fabril, SA. Código convenio núm. 01001662011986.
ANTECEDENTES
El día 12 de noviembre de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 23 de octubre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 15 de noviembre de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.
Condesa Fabril, SA
2012-2014
Índice
3.10 Kilometraje 3.11 Llamada a casa 3.12 Vacaciones 3.13 Fórmulas de descuento 3.14 Complemento personal
7.6 Incapacidad laboral derivada de enfermedad común 7.7 Maternidad 7.8 Jubilación 7.9 Disminuidos físico y psíquicos
10.10 Retrasos y faltas 10.11 Despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo
10.12 Ceses 10.13 Finiquito
11.3 Comisión mixta interpretativa del convenio 11.4 Procedimiento de resolución de conflictos 11.5 Asamblea de trabajadores y trabajadoras 11.6 Reclamaciones individuales 11.7 Reclamación colectiva
Determinación de las partes que conciertan el convenio:
El presente convenio colectivo ha sido negociado una vez legitimada las partes y reconociéndose con plena capacidad negociadora, y conforme a lo previsto en el Titulo III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de la empresa y por el comité de empresa.
Ámbito de aplicación:
El presente convenio es de aplicación a todo el personal de Condesa Fabril, SA del centro de trabajo de Legutio, con la sola excepción de los empleados de los niveles acordados con la Dirección y que no figuran en las tablas salariales anexas, a los cuales no les será de aplicación lo que a retribución económica global y distribución de la jornada se refiere.
Ámbito temporal:
El presente convenio tiene una duración de tres años, a...
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