Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Editorial Producciones, S.L.U., (BEPSA) (código de convenio número 48006322012006).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Editorial Producciones, S.L.U., (BEPSA) (código de convenio número 48006322012006).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Editorial Producciones, S.L.U. (BEPSA) (código de convenio número 48006322012006).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 14 de junio de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

II CONVENIO COLECTIVO .

BILBAO EDITORIAL PRODUCCIONES, S.L.U. 2013 .

Artículo 1 Aplicación.

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de Bilbao Editorial Producciones, S.L.U. (BEPSA), cuyo contrato de trabajo especifique que sus condiciones económicas y laborales tienen su aplicación en este Convenio y/o en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas de Bizkaia, en cualquier modalidad de contrato fijo o temporal.

Asimismo será de aplicación para todos los trabajadores y

trabajadoras de ETTs que presten sus servicios en la referida empresa.

Artículo 2 Vigencia.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán una vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, teniendo carácter retroactivo en todos los conceptos económicos al 1 de enero de 2013.

Este pacto se considera denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2013, constituyéndose la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de denuncia automática del mismo.

Finalizado el periodo de ultractividad legal, las condiciones contenidas en el presente convenio seguirán siendo de aplicación en la Empresa como pacto de empresa de carácter contractual no normativo o convencional.

Artículo 3 Garantía «Ad Personam».

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 4 Comisión mixta de interpretación y vigilancia del pacto (CMIVP).

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que estará integrada por los firmantes de este Convenio.

Cada parte de esta Comisión formulará a la otra las cuestiones que desea tratar por escrito, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CMIVP.

Artículo 5 Jornada.

La jornada de trabajo será de 1.630 horas máximas en 225 jornadas máximas de trabajo efectivo al año. Por tanto, la jornada diaria habitual será de 7 h 15 minutos. Es posible que como consecuencia del calendario de libranzas exista un exceso o defecto de horas, ese exceso o defecto se verá compensado en los siguientes año por la propia rotación del calendario.

Los días de libranza semanal que a los trabajadores les coincidan con los días que no se trabajan en esta empresa (Navidad, Año Nuevo y Viernes Santo) se les compensarán con un día más de libranza, tal como se está haciendo hasta la fecha.

Los calendarios de cada sección deberán estar expuestos en cada sección de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, antes de la segunda quincena de diciembre de cada año.

Si durante la vigencia de este Convenio se estableciera en el Convenio Provincial de Artes Gráficas, una jornada anual menor a la pactada en este artículo, será de aplicación automática en este Convenio.

Para el año 2013, hasta un nuevo cambio de Calendario, el personal de la empresa tendrá anualmente 10 días de libranza por adaptación a las jornadas anuales fijadas en el presente Convenio, que se disfrutarán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de los días de libranza por adaptación a las jornadas anuales, según el número de días laborales trabajados, computándose como día completo la fracción superior a 0,50 de la proporción de los días de libranza por adaptación a las jornadas anuales.

Se adjunta como Anexo número 4 y para el año 2013 formas de libranza semanal.

Actualmente están establecidas en la Empresa dos tipos de jornadas de trabajo: Noche y día.Las jornadas que no sean nocturnas se desarrollarán de igual manera que en la actualidad: en horario de mañana y en jornada continua. No obstante, si por circunstancias de la producción un trabajador tiene que hacer su jornada por la tarde se tendrá que avisar con una antelación de 3 días. Este cambio únicamente se podrá hacer una vez al mes.

Para el año 2013 los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de libre disposición, a descontar de las jornadas laborales anuales pactadas, de acuerdo con las siguientes reglas:

- La fecha de disfrute de dichos días se determinará por acuerdo entre empresa y trabajador.

- Podrán disfrutarse durante el año natural 2013 y hasta el 31 de enero del 2014, teniendo la misma consideración que un permiso retribuido.

Artículo 6 Bolsa de horas.

Como medida de flexibilidad, se crea una disponibilidad horaria de hasta 100 horas anuales, que operará conforme a los siguientes criterios:

- Cuando por necesidades de producción la Empresa necesite modificar la jornada ordinaria de los trabajadores y trabajadoras, podrá hacerlo hasta en un máximo de 100 horas anuales, sin que ello suponga un aumento de la duración de la jornada máxima anual pactada en el convenio. Dicho límite podrá superarse en caso de acuerdo con el trabajador afectado.

- Esta flexibilidad supone que los trabajadores/as podrán realizar una jornada diaria superior y posteriormente descansar el exceso de horas o viceversa, es decir disfrutar de periodos de descanso en días inicialmente establecidos como de trabajo en su calendario y posteriormente recuperar el tiempo descansado.

- La Empresa comunicará al personal afectado por la medida con cinco días naturales de antelación a la efectividad de la medida.

- Para la utilización de la bolsa de horas se favorecerá la voluntariedad de los trabajadores y trabajadoras. Si no existiesen trabajadores/as voluntarios adecuados a las necesidades existentes para trabajar o descansar, según se trate, con cargo a la bolsa de horas, la Empresa designará a los afectados por la utilización de la bolsa de horas.

- Para la utilización de esta bolsa de horas se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones, salvo acuerdo con el trabajador o trabajadora afectada:

En caso de que los trabajadores y trabajadoras primero trabajen y posteriormente descansen esas horas, podrá acordarse el periodo de descanso entre empresa y trabajador/a. Asimismo las horas de descanso se acumularán en días completos. En este caso, los días de descanso se disfrutarán junto a días de libranza. De la misma manera, si primero se disfruta de descanso para posteriormente trabajar esas horas, dichos días de descanso se disfrutarán junto a días de libranza.

El tiempo máximo de ampliación de la jornada será de 1h 30 minutos para la noche y 2h para el día. Por lo tanto, únicamente se podrá adelantar el horario habitual de entrada y retrasar el de salida en 1h 30 minutos y 2 horas como máximo para el personal de noche y día respectivamente.

La utilización de esta bolsa de horas no supondrá el trabajo en días establecidos como de...

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