Convenio Colectivo para la empresa Cartonajes Igamo, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2012-2013-2014-2015-2016 para la empresa Cartonajes Igamo, SA. Código Convenio núm. 01003102012004.

ANTECEDENTES

El día 8 de febrero de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 1 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta auto ridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de marzo de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Cartonajes Igamo, SA

Convenio Colectivo 2012-2013-2014-2015-2016

SUMARIO

PREVIO.- Partes Intervinientes.-CAPÍTULO I.- Cláusulas Preliminares.-CAPÍTULO II.- Ámbito de Aplicación.-1. Ámbito de aplicación territorial.-2. Ámbito de aplicación funcional.-3. Ámbito de aplicación personal.-4. Ámbito de aplicación temporal. Vigencia y denuncia del Convenio.-CAPÍTULO III.- Comisión Mixta Paritaria.-5. Composición y domicilio.-6. Funcionamiento. Procedimiento de adopción de decisiones.-7. Funciones.-8. Arbitraje, mediación o conciliación.-CAPÍTULO IV.- Adaptación a la empresa del Sistema de Clasificación Profesional.- 9. Disposiciones generales.-10. Sistema de clasificación profesional.-CAPÍTULO V.- Retribuciones.-11. Retribuciones.-12. Gratificaciones extraordinarias.-13. Paga de participación de beneficios.-14. Complemento de nocturnidad.-15. Complemento extraordinario por razón de la calidad.-16. Complemento en los supuestos de Incapacidad Temporal.-CAPÍTULO VI.- Jornada de trabajo, horario y descanso.-17. Remisión normativa.-

  1. Jornada.-19. Ausencias justificadas.-20. Planificación de las vacaciones anuales.-CAPÍTULO VII.- Premios.-21. Premio por índice mínimo de absentismo.-22. Determinación del importe del premio.-23. Otorgamiento.-24. Publicidad y otras consideraciones.-CAPÍTULO VIII.- Infracciones y Sanciones.-25. Faltas.-CAPÍTULO IX.- Seguridad y Salud Laborales.-26. Reconocimiento médico.-CAPÍTULO X.- Actividades Representativas y Derechos Sindicales. 27. Ejercicio de horas sindicales.-DISPOSICIÓN FINAL Única.-PREVIO.- Partes Intervinientes.-El presente Convenio Colectivo de Empresa es el resultado de la negociación promovida por: - De una parte, los trabajadores de Cartonajes Igamo, SA, quienes han intervenido en la referida negociación, representados por el comité de empresa elegido en los términos y conforme a las disposiciones legales vigentes. - De otra parte, la mercantil Cartonajes Igamo, SA, quien ha intervenido en la referida negociación, representada por quien/es ostenta/n la capacidad y apoderamiento preceptivos para ello (en adelante, la Empresa).

La legitimación del comité de empresa para negociar este Convenio, en representación de los trabajadores de Cartonajes Igamo, SA, viene determinada por lo dispuesto en el Art. 87.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET); en tanto y cuanto la legitimación de Cartonajes Igamo, SA, se regula en el Art. 87.3 a) del referido texto legal.

Como resultado de la negociación desarrollada por los trabajadores, a través de sus representantes electos, y por el propio empresario, el presente Convenio constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por aquéllos y éste, en virtud de su autonomía colectiva.

Por medio del mismo, y en el ámbito específicamente delimitado, se regulan las condiciones de trabajo en la Empresa, y de productividad. Igualmente se regula la paz laboral a través de las obligaciones que se pactan.

El presente Convenio Colectivo obliga a las partes firmantes del mismo durante todo el tiempo de su vigencia. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 82.3 párrafo 2º ET.

CAPÍTULO I

CLÁUSULAS PRELIMINARES

La negociación del presente Convenio ha sido inspirada por el criterio de lograr el progreso de la empresa afectada por el mismo y el bienestar de sus trabajadores. Así como por el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

A este respecto, el Convenio subraya: - La obligación de desarrollo de un trabajo efectivo, con responsabilidad, compromiso y dedicación. - El derecho a una remuneración estable y lo más justa y honorable posible.

Las partes firmantes son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del Convenio.

Resultará de aplicación en la Empresa, el convenio colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, vigente en cada momento, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado, en el presente convenio de empresa.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Ámbito de aplicación territorial.-

    El presente, es un Convenio Colectivo de empresa. Su aplicación territorial por tanto, queda limitada a la mercantil Cartonajes Igamo, SA, identificada con el código fiscal A 01052455 y cuyo domicilio social se ubica en (01170) Legutio (Álava), calle Padurea número 9 del Polígono Industrial de Goiain.

  2. Ámbito de aplicación funcional.-El objeto social de la Empresa, se integra, en términos generales, por actividades relacionadas con las artes gráficas, en su fase de producción y comercialización destacando, sin que ello deba ser interpretado a modo de numerus clausus, la venta y fabricación de estuches y cajas de cartón y plástico de todas clases y modelos; y la impresión de todo tipo de papel, cartón, cartulina y plástico.

  3. Ámbito de aplicación personal.-Quedan dentro del ámbito de aplicación personal del presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena y de forma específica, por cuenta de la Empresa.

    Se excluyen de lo anterior: - Los cargos de alta dirección, gobierno y consejeros, y aquel personal directivo, técnico o administrativo que por las causas que en cada caso particular, resulten justificadas, suscriba un acuerdo específico extraconvenio con la Empresa. Este acuerdo nunca podrá recoger condiciones laborales y personales inferiores en su conjunto a las reflejadas en el presente Convenio y no tendrá carácter discriminatorio con respecto al resto del personal.

    - Los trabajadores autónomos que realicen cualesquiera opera-ciones con la Empresa, sujetos a una relación mercantil, ni aún en el supuesto de que tales trabajadores ostenten la condición de económicamente dependientes conforme a la legalidad vigente.

  4. Ámbito de aplicación temporal. Vigencia y denuncia del Convenio.- 4.1 El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y tendrá una duración de 5 años. El mismo finalizará por tanto, definitivamente, el 31 de diciembre de 2016.

    Se excepcionan de lo anterior, aquellas materias o grupos homo-géneos de materias para los que, de forma expresa y determinada, se prevea un periodo de vigencia diferente.

    El Convenio quedará automáticamente denunciado el día 1 de diciembre de 2016, iniciándose las negociaciones del siguiente, una vez finalizado su vigencia, en el plazo de los 15 días a la entrega de la plataforma reivindicativa de los trabajadores. 4.2 En relación con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 86 ET, (en la redacción dada por el Ley 3/2012), una vez finalizada la duración pactada del presente convenio, se acuerda mantener la totalidad de su contenido normativo hasta la firma del siguiente convenio, no perdiendo su vigencia si transcurrido un año desde su denuncia, no se hubiese acordado un nuevo convenio colectivo o dictado laudo arbitral.

    Asimismo, durante las negociaciones para su renovación, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad del sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    Las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin llegarse a acuerdo para la renovación del nuevo convenio, se someterán a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos (PRECO II) de Conciliación o Mediación.

    Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de buena fe.

    Junto a lo anterior, durante las negociaciones se tendrán asimismo presentes, los criterios y principios anunciados al comienzo del presente texto normativo; a saber: la búsqueda constante del progreso de la empresa y el bienestar de los trabajadores, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

    Las partes intervinientes procurarán además...

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