Convenio Colectivo de la empresa Asea Brown Bover, S.A. (Fábrica de Galindo) - ABB (código de convenio número 48006281012006).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Asea Brown Bover, S.A. (Fábrica de Galindo) - ABB (código de convenio número 48006281012006).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la modificación y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Asea Brown Bover, S.A. (Fábrica de Galindo) - ABB (código de convenio número 48006281012006).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («B.O.E.» de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

ACUERDOS:

Primero.

El comité de empresa y la empresa consideran interesante para la organización y para los empleados, reducir la heterogeneidad en las condiciones laborales de los distintos convenios colectivos de ABB España y tender hacia su uniformidad en cuanto a los principios aplicables en los distintos centros de trabajo.

Con este objetivo se ha llegado a un acuerdo a nivel nacional para el año 2013 entre la representación de la empresa y la RLT de distintos centros de trabajo.

La asamblea de trabajadores del centro de Galindo-Trapagaran ha aprobado la aplicación al centro del acuerdo a nivel nacional entre la empresa y la RLT, y la incorporación de su contenido al convenio colectivo del centro que en este acta se acuerda prorrogar.

Segundo.

El presente convenio de centro se prorroga en su vigencia, con las mismas condiciones y acuerdos existentes en el que ha perdido su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2012 salvo los acuerdos contenidos en el epígrafe tercero de este acta; por lo que la Comisión Negociadora del Convenio acuerda la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2013, con las particularidades específicas que se convienen en el siguiente epígrafe tercero.

Tercero.

El contenido del acuerdo que las partes ratifican e incorporan como contenido del convenio y que modifican todos aquellos artículos del convenio prorrogado que lo contradigan es el siguiente:

  1. Ámbito Personal.

    Trabajadores del centro de trabajo de Galindo pertenecientes a las Divisiones PP, PS y Corporate.

  2. Año 2012: Subida salarial para 2012 .

    Se establece para el año 2012 un incremento del 1,9% en todos los conceptos. La aplicación se hará de forma retroactiva desde 1 de enero 2012.

  3. Año 2013: Subida salarial para 2013

    a) Subida fija y consolidable:

    i. Importe: subida del 1,7% (equivalente al 58,6% del IPC 2012) de forma fija y consolidada en todos conceptos salariales.

    ii. Retroactividad: La aplicación se hará de forma retroactiva desde 1 de enero del 2013.

    b) Subida variable para 2013 en base al cumplimiento de la facturación (revenues) de ESABB del 2013:

    i. Importe: Subida del 0,4% (equivalente al 13,7% del IPC 2012) dependiendo del cumplimiento de la facturación (revenues) en el 2013, frente al presupuesto 2013.

    ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80% de su cumplimento al que corresponderá el 0% hasta el 100% al que corresponderá el 0,4%.. Por debajo del cumplimiento del 100% del presupuesto los incrementos generados se considerarán no consolidable.

    iii. Aplicación: aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2013, que se pagará en el 2014 un vez conocidos los datos relevantes para este concepto.

    iv. La facturación (revenues) del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 673.765 miles de euros.

    c) Subida variable para 2013 en base al cumplimiento de las pedidos (orders) de ESABB 2013:

    i. Importe: Subida del 0,4% (equivalente al 13,7% del IPC 2012) dependiendo del cumplimiento de los pedidos (orders) en el 2013, frente al presupuesto 2013

    ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80% de su cumplimento al que corresponderá el 0% hasta el 100% al que corresponderá el 0,4%. Por debajo del cumplimiento del 100% del presupuesto los incrementos generados se considerarán no consolidable.

    iii. Aplicación: aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2013, que se pagará en el 2014 una vez conocidos los datos relevantes para este concepto.

    iv. Los pedidos (Orders) del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 693.683 miles de euros.

    d) Subida variable para 2013 en base al cumplimiento del EBITDA operativo de ESABB 2013 en %:

    i. Importe: Subida del 0,4% (equivalente al 13,7% del IPC 2012) dependiendo del cumplimiento del EBITDA Operativo en % en el 2013, frente al presupuesto 2013.

    ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80% de su cumplimento al que corresponderá el 0% hasta el 100% al que corresponderá el 0,4%.

    iii. El incremento se considerará No consolidado.

    iv. Aplicación: aplicación retroactiva desde enero de 2013, que se pagará en el 2014 un vez conocidos los datos relevantes para este concepto.

    v. El porcentaje de EBITDA operativo del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 7,21%.

    e) En la medición de las variables asociadas a la subida salarial no se tendrán en cuentas adquisiciones, o desinversiones que no estén incluidas en el presupuesto.

    Conceptos no salariales:

    f) Kilometraje: Aplicación de 0,35¤/Km en todo ABB España a partir del 15 de mayo en los centros de aplicación.

    g) Incremento del 1,5% en las dietas a partir de la entrada en vigor...

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