Convenio Colectivo del Centros de la Tercera Edad de Bizkaia (código de convenio número 48005745012006).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo del Centros de la Tercera Edad de Bizkaia (código de convenio número 48005745012006).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Centros de la Tercera Edad de Bizkaia (código de convenio número 48005745012006).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las asociaciones patronales GESCA; y LARES, y por los sindicatos ELA y UGT.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 22 de mayo de 2014.-Delegada Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

Centros de la Tercera Edad.

IV Convenio Colectivo sectorial para Bizkaia.

Preámbulo

Las partes signatarias convienen en la necesidad de tener un marco estable no sujeto a interferencias ni variaciones externas, como es el presente Convenio Colectivo Provincial de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia, comprometiéndose a preservarlo y defenderlo.

Este Convenio tiene fuerza normativa y obligacional, por todo el tiempo de su vigencia, y obliga a la totalidad de las Empresas y Trabajadores/as comprendidos en su ámbito funcional.

Las partes signatarias consideran que el convenio colectivo de eficacia general para este concreto sector de atención a la dependencia como es el de los Centros de la Tercera Edad de Bizkaia es un instrumento esencial para dotar de estabilidad a las relaciones laborales de los y las trabajadoras y las empresas afectadas.

La aplicación de este convenio sectorial provincial contribuye de modo positivo a la mejora de la competitividad de las empresas a la vez que constituye una garantía para la salvaguarda de las condiciones laborales de las y los trabajadores.

En esta línea, tanto Patronales como Sindicatos firmantes del presente acuerdo manifiestan sin ambages su defensa a este marco negociador propio, sin más limitaciones que las que en su día pudieran adoptarse en el mismo seno en que se alcanza el presente, en base a la voluntad democrática y mayoritariamente manifestada por las partes legitimadas.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo es de aplicación para todas las empresas del ámbito funcional y todo el personal que preste sus labores en el Territorio Histórico de Bizkaia, independientemente del lugar en el que la empresa tenga establecido su domicilio.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena en cualesquiera de las empresas con actividad en el sector.

Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo el personal de alta dirección o que desempeñen labores de Dirección-Gerencia o equivalentes.

Queda excluido de su aplicación el personal que preste sus servicios en empresas y establecimientos cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública, así como el personal del sector de Ayuda a Domicilio, que cuenta con un marco propio.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, si bien una vez denunciado conforme a lo establecido en el presente convenio (artículo 5) su articulado se entenderá prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor del convenio colectivo del mismo ámbito que lo sustituya.

Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, o del día en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el convenio entrará en vigor, el 1 de enero de 2013 si bien con las salvedades de aquellos artículos o materias para los que se establezca otra fecha de aplicación. En este sentido, efectos económicos del convenio se retrotraerán al 1 de enero del 2014.

Artículo 4 Ámbito Funcional.

El presente convenio colectivo será, con las especificidades que en algún caso correspondan y recogidas en el presente texto, de aplicación a las empresas que presten servicios sociales residenciales para la tercera edad, según lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto del Gobierno Vasco 41/98, en apartamentos tutelados, viviendas comunitarias o residencias, incluyendo centros de día regulados según lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto del Gobierno Vasco 202/2000 del 17 de octubre.

Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación de servicios del ámbito funcional, aún cuando la actividad de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos, salvo que las condiciones pactadas para estas empresas sean más beneficiosas a las pactadas en este convenio, en cuyo caso el mismo será de mínimo garantizado.

En el caso de Centros de Día no integrados, en tanto no hubiere acuerdo específico para las mismas, les serán de aplicación, con carácter de mínimos, las reguladas en el presente Convenio Colectivo.

Las partes acuerdan que una vez entrado en vigor el presente Convenio Colectivo, se podrán negociar Convenios en ámbitos funcionales inferiores, de carácter sectorial dentro del mismo marco territorial, y en el caso de que se alcanzara acuerdo, una vez entrado en vigor el nuevo quedarían afectados por el mismo y en consecuencia desligados del presente salvo en aquellos apartados sobre las que las partes establecieran otra cosa diferente.

Artículo 5 Denuncia y prorroga del Convenio.

El Convenio deberá denunciarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 90 días a la fecha de su vencimiento. Se comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, la denuncia del convenio, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación.

La denuncia deberá efectuarse por escrito, registrándose asimismo ante la Autoridad Laboral competente.

La negociación del próximo convenio se iniciara con la constitución de la Comisión Negociadora en los 30 días siguientes en que una de las partes legitimadas para la negociación haya promovido la misma mediante la pertinente comunicación escrita a las demás partes legitimadas.

A los efectos de denunciar el convenio se precisará acuerdo de la mayoría de cada una de las partes legitimadas.

En caso de no denuncia, las partes deberán negociar el apartado económico manteniéndose intalterado, salvo acuerdo expreso entre las partes, el resto del articulado.

Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del convenio podrá incluir en la negociación todas o parte de las materias incluidas en el articulado del convenio, respetándose las vigencias pactadas para ellas, así como la introducción de nuevas materias de negociación.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, permanecerá en vigor la totalidad del articulado, y en ningún caso el desacuerdo e incluso conflictos que se pudieran generar supondrán la desaparición del Convenio, reiterando las partes que la misma solo se producirá por decisión de la Mesa Negociadora.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente, siempre teniendo en cuenta los efectos del artículo sobre condiciones más beneficiosas.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos de los artículos del presente Convenio Colectivo, quedarán sin efecto los mismos, manteniéndose el resto del articulado.

A los efectos de proceder a la renegociación de los textos anulados se procederá a reunir la Mesa Negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia.

Para todo lo no regulado en el presente texto será de aplicación la normativa legal vigente.

Artículo 7 Comisión Paritaria Mixta de Convenio.

Inmediatamente a la firma, se constituirá entre las organizaciones firmantes una Comisión Interpretativa Mixta para la interpretación, la mediación y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivando y registrándose los acuerdos adoptados.

Esta Comisión Interpretativa estará conformada por 6 miembros de las asociaciones y entidades empleadoras y otros 6 en representación de los sindicatos.

Cada organización...

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