Convenio Colectivo de la empresa Arkema Química, S.A. (código de convenio número 48002532011988).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Arkema Química, S.A. (código de convenio número 48002532011988).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Arkema Química, S.A. (código de convenio número 48002532011988).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de octubre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE Arkema Química, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ESTRUCTURA Y ÁMBITO.

Artículo 1 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y con carácter retroactivo al 1.º de enero de 2013, con una vigencia de dos años, por lo que se extinguirá al 31 de diciembre de 2014 .

No obstante cuanto antecede, se prorrogará hasta la firma del próximo convenio.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal de Arkema Química incluido dentro de su ámbito territorial, que se halla prestando servicio en la actualidad y al que ingrese durante su vigencia, con las excepciones siguientes:

  1. Personal de Alta Dirección (artículo 2-1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Personal Directivo: Directores de Centro y Directores de Departamento.

  3. Los Técnicos Titulados Superiores, Técnicos de Grado Medio, Jefes Administrativos de Primera y Segunda, así como los Ayudantes Técnicos, Jefes de Sección y asimilados que, voluntaria e individualmente, se excluyan.

La exclusión de Convenio de cualquier persona perteneciente a las categorías citadas anteriormente en el apartado c), deberá ser comunicada por escrito individual a la Dirección de la Sociedad, antes del comienzo de la negociación de un nuevo Convenio.

La Empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores una relación del personal excluido así como de las alteraciones que se produzcan.

Artículo 3 Ámbito Territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo (incluidas las Delegaciones) de la Empresa Arkema Química existentes en la actualidad en el territorio histórico de Bizkaia o que se puedan crear durante su vigencia dentro de dicho territorio, salvo que estos centros estén afectados por otro Convenio en vigor.

Artículo 4 Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio se consideran más beneficiosas para el personal que las establecidas en las disposiciones legales de aplicación general actualmente vigentes.

Las variaciones económicas que pudieran establecerse por disposición legal en todo o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual, superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 5 Vinculación a la Totalidad.

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no homologase alguna de las Normas del Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.

No obstante, se respetarán a título individual aquellas condiciones personales que viniesen disfrutándose y que fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6 Derecho Supletorio.

En lo no previsto o regulado en el presente Convenio, regirán las normas del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes y reglamentos de obligado cumplimiento.

Artículo 7 Comisión Mixta.

Durante la vigencia y para el cumplimiento, interpretación y aplicación práctica de lo convenido, se crea una Comisión Mixta y paritaria, presidida por el Director de Recursos Humanos de la Sociedad, con voz y voto, formada por:

- Dos miembros de la Mesa Negociadora elegidos entre los Representantes del Personal.

- y un miembro elegido por la Dirección de Arkema Química en su representación.

Esta Comisión actuará en todo lo relativo a las materias reguladas en este Convenio sin invadir en ningún momento los ámbitos a los que alcancen las atribuciones de la Dirección General y de las jurisdicciones previstas en las normas legales.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 8 Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, dentro de lo dispuesto en la legislación vigente y normativa establecida en el presente Convenio, es competencia de la Dirección de la Empresa.

Artículo 9 Trabajos de Categoría Inferior.

Si por necesidades justificadas, perentorias o imprevisibles de la actividad industrial, se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Artículo 10 Trabajos de Categoría Superior.

Todo trabajador que desempeñe un trabajo de categoría superior a la que detenta, tendrá desde el primer día hasta el último el salario de la categoría que dicho puesto lleve implícita.

Esta situación de provisionalidad no podrá exceder de seis meses en el año u ocho durante dos años, salvo en los casos de sustitución de bajas por incapacidad temporal.

Los trabajadores que sustituyan a otros que estén en el caso de incapacidad temporal antes citado, podrán realizar trabajos de categoría superior durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motiva.

Artículo 11 Extensión del Trabajo.

El personal desempeñará básicamente las funciones propias de su categoría profesional.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, estará obligado a realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su categoría profesional o asimilada, y procurando se realicen en las instalaciones a las que normalmente están adscritos.

Excepcionalmente, en los casos de fuerza mayor, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. Durante las paradas periódicas de las instalaciones en fábrica, el personal de las que queden temporalmente fuera de servicio, colaborará con el personal de mantenimiento en cuantos trabajos fueran necesarios, tal y como hasta la fecha lo vienen realizando.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 12 Por Razón de la Permanencia.

Por razón de la permanencia al servicio de la Empresa los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Artículo 13 Categorías Profesionales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen estarán clasificados en las categorías profesionales que se recogen en el Anexo IV.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 20

CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 14 Período de Prueba.

La admisión de personal se considerará provisional durante un período que se denomina de prueba y que en modo alguno podrá exceder de la siguiente escala:

- Técnico Titulados: 6 meses.

- Técnicos no Titulados, Administrativos y personal cualificado 3 meses.

- Personal Subalterno: 1 mes.

- Personal no cualificado: 15 días.

Este período de prueba será interrumpido en caso de situación de Incapacidad Temporal del trabajador o cualquier otra causa que dé lugar a una suspensión legal del contrato de trabajo.

La empresa podrá renunciar al período de prueba previsto en este artículo.

Todas las admisiones serán provisionales durante el período de prueba citado y en este tiempo, tanto la Empresa como el trabajador, podrán rescindir el contrato sin plazo de preaviso y sin más derecho que el percibo del salario correspondiente a los días trabajados.

Artículo 15 Ingresos.
  1. Naturaleza de las vacantes: Se entenderá puesto vacante aquel que se encuentre...

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