ORDEN FORAL 365/2002, de 20 de junio, por la que se establece el contenido mínimo que debe reunir el Plan de Gestión de la superficie objeto de la línea de ayuda 'Conservación de Pastos de Montaña'.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 23 de Octubre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 121I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesRef. 6.115ORDEN FORAL 365/2002, de 20 de junio, por la que se establece el contenido mínimo que debe reunir el Plan de Gestión de la superficie objeto de la línea de ayuda "Conservación de Pastos de Montaña". El Decreto Foral 21/2001 del Consejo de Diputados, de 27 de febrero, aprobó las bases de concesión de las líneas de ayuda para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente, dentro del marco establecido por el Decreto del Gobierno Vasco n° 166/2000, de 28 de julio, dictado en ejecución del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo. En el citado Decreto Foral 21/2001 se contempla en su artículo 15 la línea de ayuda "Conservación de los pastos de montaña", exigiéndose a los solicitantes, en la letra c) del apartado 3, entre otros requisitos, acogerse a un Plan de Gestión aprobado por el Ente público titular de los terrenos en el que deberán asumirse los compromisos que allí se expresan. Al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales que fundamentan la línea de ayuda mencionada se hace necesario especificar el contenido mínimo del Plan de Gestión al que deben acogerse los solicitantes de dicha línea de ayuda así como los compromisos que deben asumir sus beneficiarios. Por lo expuesto, vistos los informes preceptivos y, haciendo uso de las facultades otorgadas en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 21/2001, relativas a la adopción de cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo, DISPONGO: Primero.- Establecer el contenido mínimo que debe reunir el Plan de Gestión de la superficie objeto de la línea de ayuda "Conservación de Pastos de montaña", subvencionable al amparo del artículo 15 del Decreto Foral 21/2001, que será el siguiente: - Plano de situación a escala suficiente del área en el que aparezcan delimitadas las diferentes zonas y subzonas pastables y los diferentes espacios a proteger. - Memoria del plan de actuación anual y mejoras a emprender, describiendo y evaluando económicamente éstas y definiendo su localización. Del presupuesto de mejoras, se reducirá la financiación pública. Se debe valorar asimismo la aportación al plan de medios propios tales como mano de obra...

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