Decreto Foral 9/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero que aprueba la Instrucción de Contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 9/2008, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que aprueba la Instrucción de Contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales.

La Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, por medio de su Disposición Adicional Tercera, autoriza a la Diputación Foral para desarrollar reglamentariamente los preceptos en ella contenidos, previo informe de la Asociación de Municipios de mayor implantación en el Territorio Histórico.

En tal sentido, la referida Asociación de Municipios ha participado en la comisión interinstitucional constituida para elaborar la Instrucción de Contabilidad y revisar el Plan General de Contabilidad Pública para entidades locales y ha emitido informe favorable.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con el informe de la Comisión Consultiva y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión de hoy,

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las entidades locales de Álava, que figura como anexo 1 del presente Decreto Foral.

Artículo 2

Se modifican determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales, que figuran como anexo 2 del presente Decreto Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Decreto Foral será de aplicación a las entidades de ámbito inferior al municipio, teniendo en cuenta las especificaciones reguladas en su normativa correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2008.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ.- Director de Finanzas y Presupuestos, EDUARDO BRINGAS GONZÁLEZ.

ANEXO 1

INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LAS

ENTIDADES LOCALES DE ÁLAVA

PREÁMBULO

La Norma Foral 3/2004 constituye el punto de partida de la regulación contable y presupuestaria de las entidades locales en el Territorio Histórico de Álava.

Posteriormente fue publicado el Decreto Foral 75/2004, por el que se aprobaron la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad de las entidades locales.

En virtud de dicha normativa, en las entidades locales del Territorio Histórico de Álava se aplican criterios homogéneos a los utilizados por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y Diputaciones, siguiendo así las indicaciones de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. En materia contable, el Plan General de Contabilidad Pública aprobado se inspiró, además, en el Plan General de Contabilidad para las empresas privadas de 1990.

La regulación presupuestaria y contable iniciada con dicha normativa incorpora los siguientes aspectos reseñables: - La necesidad de adaptación a las nuevas regulaciones normativas en materia de protección de datos, firma electrónica y transmisiones telemáticas, - La necesidad de adaptación a los cambios introducidos en la Ley de Bases del Régimen Local por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, - La generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información para el tratamiento, transmisión y almacenamiento de datos, - La conveniencia de regular el período mínimo de conservación de la información contable y de los documentos a ella asociados, y - La madurez alcanzada por los gestores de la contabilidad local. La Instrucción contempla un solo modelo contable aplicable tanto a las entidades locales, sea cual sea su tamaño, como a sus organismos autónomos.

La Instrucción consta de 110 reglas ordenadas en cuatro títulos que se subdividen en capítulos y secciones.

En la redacción de la Instrucción se ha tratado de evitar reiteraciones superfluas de preceptos y criterios contenidos en otras normas.

El Título I, denominado "Principios generales de la contabilidad local", recoge los preceptos, ya contenidos en la Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las...

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