Norma Foral 4/2006, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava la emisión de dictamen en los expedientes de alteración y deslinde de términos municipales y en los de modificación y disolución o supresión de Cocejos.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 12 de Abril de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 43JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 2.089Norma Foral 4/2006, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava la emisión de dictamen en los expedientes de alteración y deslinde de términos municipales y en los de modificación y disolución o supresión de Cocejos. Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 27 de marzo de 2006, han aprobado la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 4/2006, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE ÁLAVA LA EMISIÓN DE DICTAMEN EN LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIÓN Y DESLINDE DE TÉRMINOS MUNICIPALES, Y EN LOS DE MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN O SUPRESIÓN DE CONCEJOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La función consultiva, encomendada a órganos especializados sin dependencia jerárquica, tiene como finalidad garantizar el interés general y la legalidad objetiva de las decisiones de las Administraciones Públicas y es un aspecto básico de su régimen jurídico, correspondiendo al Estado la determinación del ámbito objetivo de su incidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.18° de la Constitución Española. La misma Constitución española, en su artículo 148.1.1° reconoce la capacidad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de organización de sus propias Instituciones. Esta previsión, en el caso de esta Comunidad Autónoma, está contenida en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y, específicamente para los Territorios Históricos, en los artículos 3, 24.2 y 37.1 y 3.a) de la misma Ley Orgánica. Esta concurrencia competencial material y orgánica confluye en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Allí se establece el carácter básico de la regulación y se reconoce la capacidad de los Entes Forales para organizar, dentro de los límites que fija el legislador estatal, su propia administración consultiva. El Consejo de Diputados, mediante Decreto Foral 40/1999, de 30 de marzo, creó la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava. La creó como un órgano interno de la Administración Foral, limitado, en principio, a ejercer su función únicamente en asuntos propios de la Diputación Foral, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas, aunque contempló la posibilidad de ampliar su ámbito objetivo de actuación cuando por Ley o Norma Foral así se disponga. Por otra parte, aunque los artículos 10.1 y 37.3 c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y, el artículo 7. a) 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reconocen la competencia exclusiva de los Entes Forales en materia de demarcaciones municipales y supramunicipales que no excedan de su respectivo Territorio Histórico, las Instituciones forales alavesas no han dictado una regulación propia sobre la materia, debiéndose aplicar supletoriamente el derecho estatal en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 149.3 de la Constitución española. De acuerdo con este derecho estatal supletorio (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales), en la tramitación de los expedientes de alteración y deslinde de términos municipales es preceptivo el dictamen del órgano consultivo de la Administración competente al objeto de garantizar el interés general y la legalidad objetiva de las decisiones administrativas. Similares previsiones, en cuanto a su modificación y supresión, salvo que se realicen a solicitud de la propia Entidad, se contemplan para las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, aunque no para su creación. Mientras no se establezca en sede foral la normativa general sobre demarcaciones municipales, la presente Norma Foral amplía el ámbito material de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava y le encomienda por vía normativa, tal y como permite el artículo 3.1 del Decreto Foral del Consejo de Diputados 40/1999, de 30 de marzo, el ejercicio de la función consultiva en materia de alteración y deslinde de términos municipales, cuando su tramitación compete a la Diputación Foral de Álava y su resolución a las Juntas Generales del Territorio. Se corrige así el vacío normativo existente hasta la fecha asignando a dicha Comisión Consultiva la función consultiva en los expedientes promovidos por la Administración Local en materia de demarcaciones municipales. Además, teniendo en cuenta el carácter básico de la función consultiva y su pertenencia al régimen jurídico de las Administraciones Públicas, se aprovecha la presente Norma Foral para introducir unas ligeras modificaciones en la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, al objeto de incorporar al procedimiento allí regulado para su modificación y disolución o supresión la exigencia de dictamen de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava previo a la emisión de informe por la Diputación Foral y a la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral. ARTÍCULO ÚNICO En los expedientes de alteración y deslinde de términos municipales cuando afecten exclusivamente al Territorio Histórico de Alava, y en los de modificación y disolución o supresión de Concejos del Territorio Histórico de Álava, se requerirá dictamen de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava con carácter previo a la emisión de informe de la Diputación Foral de Álava y a la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se modifican los artículos 48 y 49 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, en la siguiente forma: Se añade un segundo párrafo al artículo 48, con la siguiente redacción: "El informe de la Diputación Foral de Álava, junto con la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral, en todos los citados supuestos de modificación de los Concejos, se emitirá previo dictamen de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava". Se añade un segundo párrafo al apartado a) del párrafo segundo del artículo 49, con la siguiente redacción: "En tal caso, el informe de la Diputación Foral de Álava, junto con la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral, se emitirá previo dictamen de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2006.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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