DECRETO FORAL 80/2005, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula antielusión.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 20 de Enero de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 8I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.731DECRETO FORAL 80/2005, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las normas de procedimiento aplicables a las consultas tributarias escritas, a las propuestas previas de tributación y a la declaración de cláusula antielusión. La aprobación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, ha supuesto una renovación y actualización de la normativa tributaria general, produciendo una revisión de la estructura y de las normas de procedimiento que debe aplicar la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones. En el ámbito de la información y asistencia a los obligados tributarios, la nueva Norma Foral General Tributaria ha reforzado mecanismos tradicionales como las consultas y ha introducido otros novedosos en orden a reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En este sentido se pueden citar las propuestas previas de tributación a través de las cuales se permite que los obligados tributarios planteen a la Administración el conocimiento previo de determinadas operaciones de especial complejidad. En otro ámbito de cuestiones, la nueva Norma Foral General Tributaria ha modificado la figura del fraude de ley tributaria, sustituyéndola por la cláusula antielusión, que precisa del oportuno desarrollo reglamentario. Pues bien, el objeto del presente Decreto Foral es proceder al desarrollo reglamentario de las consultas tributarias escritas, de las propuestas previas de tributación y de la cláusula antielusión. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: CAPÍTULO I CONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS Y PROPUESTASPREVIAS DE TRIBUTACIÓN Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Se podrán presentar ante las Administraciones tributarias del Territorio Histórico de Álava consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación siempre que se tenga la condición de obligado tributario. SECCIÓN 1ªCONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS Artículo 2.- Legitimados para formular consultas. 1. Están legitimados para formular consultas tributarias escritas los obligados tributarios, respecto de los supuestos que les afecten directamente en su situación tributaria particular o de aquellos actos o negocios jurídicos en los que tomen parte sin que ello conlleve el nacimiento de una obligación tributaria para los mismos. 2. Asimismo están legitimados los organismos o entidades que cumplan los requisitos siguientes: a) Que se trate de corporaciones o asociaciones que tengan por objeto la defensa o representación de determinados intereses colectivos o de sus miembros o asociados, cuando se refieran a cuestiones que afecten directamente a la generalidad de sus miembros o asociados. b) Que no tengan forma jurídica de sociedad mercantil. En particular, estarán legitimados para formular consultas tributarias la Cámara de Comercio e Industria de Álava, el Colegio de Abogados de Álava, el Colegio Vasco de Economistas, las asociaciones de asesores fiscales, los colegios profesionales, los sindicatos, las asociaciones de empresarios, así como otras organizaciones o entidades que sean reconocidas como legitimadas mediante petición dirigida a la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a la que se acompañará justificación del cumplimiento de los requisitos anteriores. 3. Los legitimados para formular consultas tributarias podrán hacerlo por sí mismos o mediante representante, en cuyo caso será preciso que en el momento de presentación de la correspondiente consulta se acredite la representación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. Artículo 3.- Presentación del escrito de consulta. 1. Las consultas se presentarán mediante escrito dirigido a la Administración tributaria, en el que, con relación a la cuestión planteada, se expresarán con...

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