Decreto Foral 11/2013, del Consejo de Diputados de 12 de marzo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a deter-minadas ganancias derivadas del juego, convalidado por la Norma Foral 1/2013, de 21 de enero, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones relacionadas con los premios.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre y 76/2007, de 11 de diciembre, respectivamente, en línea con la modificación establecida en el citado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012, de 28 de diciembre.

Las modificaciones, que afectan a los dos Reglamentos, tienen por objeto adaptar los mismos al nuevo régimen fiscal aplicable a los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organi -zación Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. En concreto, se introducen modificaciones relativas a los porcentajes de retención o ingreso a cuenta.

Según lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Socie dades.

Se añade una nueva letra e) al artículo 55 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

e) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de deter-minadas loterías y apuestas regulado en la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20 por ciento. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida Disposición Adicional.

Segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se da nueva redacción al artículo 119 del Decreto Foral 76/2007, de 11 de...

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