DECRETO FORAL 59/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre, que aprueba la Relación de puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social del año 2002.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 9 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 139I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 7.275DECRETO FORAL 59/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre, que aprueba la Relación de puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social del año 2002. El Decreto Foral 56/1999, del Consejo de Diputados de 27 de abril, aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social y reservó todos los puestos a personal funcionario de carrera. @:En virtud de los Decretos Forales 114/1999, 24/2000 y 91/2000, de los Consejos de Diputados celebrados respectivamente el 23 de julio, el 7 de marzo y el 5 de septiembre, se llevó a cabo el proceso selectivo para realizar la funcionarización del personal fijo de la plantilla de este Organismo Autónomo. Mediante la Orden Foral número 3, de 30 de marzo de 2001, se procedió al nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera del Instituto Foral de Bienestar Social a las personas que superaron este proceso selectivo. Posteriormente, el Decreto Foral 65/2001, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de carrera y personal eventual de este Organismo Autónomo. El Artículo Quinto del Protocolo Transitorio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Instituto Foral de Bienestar Social, aprobado por el Decreto Foral 64/2001, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, dispuso la realización de una nueva valoración de puestos de trabajo en seno del Organismo Autónomo, conforme al nuevo régimen funcionarial de la plantilla. Efectuado el proceso de valoración, es necesario aprobar una nueva Relación de Puestos de Trabajo que incorpore los resultados de dicha valoración y transforme la antigua estructura salarial de la plantilla a la nueva estructura retributiva de carácter funcionarial. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) señala en su Exposición de Motivos que una Relación de Puestos de Trabajo debe ser considerada como "la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndola en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas (..), deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización y, por tanto, tienen una naturaleza dinámica", lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Desde esta perspectiva, en el artículo 13 de la Ley 6/1989 se definen las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Concretamente, en el artículo 14 de esta Ley se dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral fijo y a personal eventual. Asimismo, en su artículo 15 dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente, para cada uno de ellos, la denominación, el departamento o centro directivo al que se haya adscrito, el régimen de dedicación, los requisitos exigidos para su desempeño - entre los que deberán figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad - y la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o Categoría Laboral que en cada caso corresponda. Igualmente, este precepto señala que los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles. En este sentido, la nueva Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social introduce una clasificación de los puestos de trabajo en escalas, subescalas y clases, conforme a lo previsto en los artículos 167 al 173 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Como consecuencia de la valoración de puestos de trabajo llevada a cabo en cumplimiento de lo previsto en el Artículo Quinto del Protocolo Transitorio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Instituto Foral de Bienestar Social, aprobado por el Decreto Foral 64/2001, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, se hace figurar en la nueva Relación de Puestos de Trabajo, adaptada al régimen jurídico de función pública, el nivel de complemento de destino con el que los puestos han sido clasificados y los complementos específicos correspondientes a los mismos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha recabado informe preceptivo a la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno Vasco, relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, que ha resultado favorable. Finalmente, la Ley Vasca determina en su artículo 16 que las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a las Diputaciones Forales. En este sentido, el presente Decreto Foral deroga la anterior relación de puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social, que fue aprobada mediante el Decreto Foral 65/2001, del Consejo de Diputados de 22 de mayo; además de los cambios formales que se han señalado en esta exposición de motivos, la nueva relación incorpora el incremento de veintidós nuevas plazas, que fueron aprobadas mediante la vigente Norma Foral 19/2001, de 19 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2002. Por otra parte, la nueva relación de puestos de trabajo incluye modificaciones que, sin aumentar la plantilla aprobada de 934 puestos, que adapta los recursos humanos del Organismo Autónomo a sus necesidades actuales. Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social ha elaborado una propuesta de nueva Relación de Puestos de Trabajo, que fue trasladada al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Álava, a través de su Dirección de Función Pública para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.bis).1. del Decreto Foral 1.620/1988, de 4 de octubre (introducido por el Decreto Foral 39/2001, de 27 de marzo). Además, dicha propuesta fue sometida a la consideración del Consejo de Administración del Organismo Autónomo durante la reunión que mantuvo este órgano colegiado el día 5 de noviembre de 2002, el cual decidió elevarla al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava. Según lo previsto en el artículo 8.12 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9.d) de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados y con el artículo 36.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, corresponde al Consejo de Diputados, en el ejercicio de su función ejecutiva, la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral y sus organismos. En virtud de todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo único.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarias y funcionarios de carrera correspondiente al Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongudearen Foru Erakundea, y que figura como Anexo al presente Decreto Foral. Disposición derogatoria.- Derogar el Decreto Foral 65/2001, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral. DISPOSICIÓN FINAL. 1. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. 2. En lo que se refiere a los datos económicos, sin perjuicio de lo previsto a este respecto en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 64/2001, de 8 de mayo, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2002. 3. El abono de estos efectos económicos se producirá, en todo caso, antes de que finalice el mes de enero de 2003. Vitoria-Gasteiz, 12 de noviembre de 2002.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Bienestar Social, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTÁLORA. REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO RETRIBUCIONES T. REG. FORMA CLASIF. TITUL. REQUER. NIV. COMPLEM LOCAL. COD. DENOMINACION P. DED PROV. ADMINIS G E S C ACAD. P.L. ESP. C.D. ESP. DESTINO AREA: 1 SERVICIOS GENERALES UNIDAD: 0010 OFICINA CENTRAL IFBS 83.001 DIRECTOR/A AREA ECONOMICA S L C.A.V. A 1 4 29 30.460,11 VITORIA 2 1.001 JEFE/A DE ORGANIZACION S L C.A.V. A 1 4 29 30.460,11 VITORIA 2 3.001 JEFE/A DE RELACIONES LABORALES S L C.A.V. A 1 4 29 30.460,11 VITORIA 2 10.001 MEDICO/A DE EMPRESA N C I.F.B.S. A 2 5 1 603003 3 26 20.511,66 VITORIA 10.002 MEDICO/A DE EMPRESA N C I.F.B.S. A 2 5 1 603003 3 26 20 ...

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