Decreto Foral 64/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral, la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las Bases del Régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, ha establecido los Depar -tamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Agricultura se le asignan las áreas de competencia y funciones relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Viticultura y Enología, Regadíos y las demás que señale el Orde namiento Jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas, con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Agricultura el presente Decreto Foral establece su estructura, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General nº162/2011 de 19 de julio.

Por ello, a propuesta del Diputado de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Único.- Aprobar la estructura orgánica y funcional del Departa -mento de Agricultura que queda la forma siguiente:

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Áreas de Actuación.
  1. - El Departamento de Agricultura en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General nº 162/2011, de 19 de julio, tiene asignadas las áreas de competencia y funciones relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Viticultura y Enología, Regadíos y las demás que señale el Ordenamiento Jurídico.

Asimismo, el Departamento asumirá cualquier otra competencia de naturaleza agraria (agrícola y/o ganadera) que correspondiendo a la Diputación Foral de Álava, no hubiera sido atribuida a otro departamento foral.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura, bajo la superior dirección del Diputado Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo: 1. La Dirección de Agricultura, a la que se adscriben: a) el Servicio de Desarrollo Agrario, del que dependen:

- La Sección de Promoción Agraria. - La Sección de Infraestructura Rural y Oficina del Regante. b) El Servicio de Ganadería, del que depende: - La Sección de Producción Animal. c) El Servicio Ayudas Directas, del que dependen:

- Seis Oficinas Comarcales Agrarias, ubicadas en Vitoria-Gasteiz, Amurrio, Murguía, Salvatierra, Santa Cruz de Campezo y Espejo. d) El Servicio de Viticultura y Enología. e) El Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura, del que depende: - La Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 3 Entidades y Organismos adscritos.

Se adscribe al Departamento de Agricultura, la Sociedad Pública ALDALUR ARABA SL (292)

Artículo 4 Funciones genéricas del Diputado.

Corresponde al Diputado Foral titular del Departamento de Agricultura ejercer las competencias genéricas asignadas a las y los Diputados Forales por el artículo 40 de Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento.

Además corresponde al Diputado Foral de Agricultura por delegación y desconcentración de competencias del Diputado General y del Consejo de Diputados, las atribuidas en los artículos 1 y 3 del Decreto Foral 154/93 del Consejo de Diputados, de 30 de julio, por el que se establece la normativa que regulará la competencia de los distintos Órganos Forales sobre Función Pública, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 5 Funciones genéricas de las y los Directores.

Corresponde a las y los Directores la realización de las funciones indicadas en la Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcio namiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en su artículo 75.

Artículo 6 Funciones genéricas de las y los Jefes de las Unidades Administrativas.

A las y los jefes de las unidades administrativas, además de las funciones que en razón de la materia se especifican en el presente Decreto, les corresponden las siguientes funciones genéricas: 1.- Dirigir y gestionar los asuntos relativos a la unidad administrativa de la que son responsables, preparando las propuestas de resolución de las materias de su competencia. 2.- Prestar asistencia técnica al Director o Directora del que dependen, en su caso, al Diputado o Diputada Foral titular del Departa -mento, en las materias relacionadas con la unidad correspondiente. 3.- Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la unidad y la memoria de actividades. 4.- Realizar propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las siguientes funciones: - Controlar el cumplimiento del horario. - Controlar los permisos y licencias. - Distribuir las tareas y trabajos, y supervisar y responder de su cumplimiento. - Optimizar la utilización de los recursos humanos asignados a la unidad. 5.- Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la unidad y administrar y conservar sus bienes muebles e inmuebles. 6.- Responder de la consecución de los objetivos fijados. 7.- Las demás funciones que se les encomienden en los Reglamentos Orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral.

En los casos de ausencia o impedimento temporal de los responsables de las unidades administrativas, sus funciones serán ejercidas por quien determine en cada caso el responsable de la Dirección. A falta de determinación expresa se ejercerán por el superior jerárquico correspondiente.

Artículo 7 Mesa de contratación.

Se constituye en el Departamento de Agricultura una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre este Departamento por el procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.

La mesa de Contratación estará compuesta por: - Presidente: Director de Agricultura o persona en quien delegue.

- Secretaría: Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica o persona en quien delegue. - Vocales: Dos funcionarios adscritos a la unidad proponente de la contratación. - La Jefatura del Servicio de Intervención y Control o persona en quien delegue. - Un técnico Letrado de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento del Diputado General o funcionario habilitado como tal.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA

Artículo 8 Dirección del Agricultura.

Corresponde al Director de Agricultura ejercer las competencias genéricas asignadas a las y los Directores por el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponda al Departamento, tal y como se recogen en el anterior Artículo 5.

Además, corresponde a la Dirección de Agricultura el ejercicio de las siguientes competencias específicas: a) Preparar, firmar y presentar al Diputado Foral los anteproyectos de Normas, Decretos Forales, Acuerdos y en su caso Ordenes Forales, relativos a cuestiones del Departamento. b) Proponer las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de los Servicios a su cargo, así como a optimizar los recursos tanto materiales como humanos. c) Conceder licencias, autorizaciones o permisos en materias propias de la Dirección. d) Por delegación del titular del Departamento, ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia. e) Proponer y desarrollar Convenios de Colaboración con otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas en materias propias de su Dirección y controlar la justificación económica del gasto en los demás Convenios desarrollados por los Servicios del Departamento. f) Tramitar, gestionar y controlar el Programa de Ayudas para la organización y celebración de ferias agrícolas y ganaderas. g) Coordinar los trabajos conducentes a la organización y celebración de la Feria Agrícola de Santiago. h) Realizar el seguimiento de los planes de desarrollo rural comarcales. i) Ejercer el seguimiento y...

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