Decreto Foral 63/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Obras Públicas y Transportes.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de Diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 162/2011, de 19 de Julio, ha establecido los Departa -mentos en que se estructura la Diputación y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Obras Públicas y Transportes, se le asignan las áreas de Planificación, Proyectos, Construcción, Conservación y Explotación de Carreteras, Expropiaciones, Transportes y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Obras Públicas y Transportes, el presente Decreto Foral establece su estructura, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General número 162/2011, del 19 de Julio.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy.

DISPONGO

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Areas de Actuación.

El Departamento de Obras Públicas y Transportes tiene asignadas las áreas de competencia y funciones de Planificación, Proyectos, Construcción, Conservación y Explotación de Carreteras, Expro -piaciones, Transportes, y las demás que señale el ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de Julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava, para la legislatura 2011-2015.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección del/de la Diputado/a Foral titular de este Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo: 1. Dirección de Obras Públicas y Transportes a la que se adscriben:

  1. Servicio de Carreteras. - Sección de Mejora de Carreteras. - Sección de Explotación y Seguridad Vial. - Sección de Topografía. - Sección de Conservación y Vialidad. b) Servicio de Secretaría Técnica de Obras Públicas y Transportes. - Negociado de Obras Públicas y Transportes. c) Servicio Jurídico Administrativo. - Sección Expropiaciones. d) Servicio de Transportes - Sección de Inspección y Gestión de Autorizaciones.

Artículo 3 Adscripciones.

Están adscritos, al Departamento de Obras Públicas y Trans -portes, los siguientes Organismos, Sociedades Públicas o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades:

Artículo 4 Funciones genéricas del/de la Diputado/a.

1. Corresponde al/a la Diputado/a Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Transportes ejercer las competencias asignadas a los/las Diputados/as Forales por el artículo 40 y concordantes de la Norma Foral 52/1992, de 18 de Diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento.

Además corresponde al/a la Diputado/a Foral por delegación y desconcentración de competencias del/de la Diputado/a General y del Consejo de Diputados, las atribuidas en los artículos 1 y 3 del Decreto Foral 154/93 del Consejo de Diputados, de 30 de julio por el que se establece la normativa que regulará la competencia de los distintos Órganos Forales sobre Función Pública, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el presente Decreto. 2. El/la Diputado/a Foral dirigirá las Sociedades Públicas adscritas al Departamento, conforme a lo establecido en este Decreto y a la legislación aplicable en la materia.

Artículo 5 Funciones genéricas de los/las Directores/as.

Corresponde a los/las Directores/as la realización de las funciones indicadas en la citada Norma Foral 52/1992, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en su artículo 75.

Además, corresponden al/a la Director/a de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de las siguientes competencias, por desconcentración del/de la Diputado/a Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes: - Concesión, anulación, visado, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías, de transporte público de mercancías, de transporte público y discrecional de viajeros y de actividades complementarias y auxiliares del transporte. - Concesión de autorizaciones para realizar transporte regular de uso especial, escolar y de trabajadores, así como concesión de auto-rizaciones especiales de transporte por exceso de pesos y medidas. - Concesión de autorizaciones de centros homologados para impartir los cursos de formación de conductores para la obtención del certificado de aptitud profesional, así como la homologación de los cursos de formación; y la realización de convocatorias de examen para la obtención del certificado de aptitud profesional y publicación de los resultados. - El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transportes por carreteras, correspondiéndole el inicio y resolución de los expedientes sancionadores. - Concesión de los permisos de policía de carreteras así como las órdenes de paralización o suspensión de usos no autorizados en dicha materia, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 6 Funciones genéricas de los/las Jefes/as de las Unidades Administrativas.

A los/las Jefes/as de las unidades administrativas, además de las funciones que en razón de la materia se especifican en el presente Decreto, les corresponden las siguientes funciones genéricas: 1. Dirigir y gestionar los asuntos relativos a la unidad administrativa de la que son responsables, preparando las propuestas de resolución de las materias de su competencia. 2. Prestar asistencia técnica al/a la Director/a del que dependen, en su caso, al/a la Diputado/a Foral titular del Departamento, en las materias relacionadas con la unidad correspondiente.

Nº ENTIDAD DENOMINACIÓN
181 - Vías de Álava, S.A.
179 - Junta Arbitral de Transportes de Álava.
3. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la unidad y la memoria de actividades. 4. Realizar propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las funciones de

- controlar el cumplimiento del horario, - controlar los permisos y licencias, - distribuir las tareas y trabajos, y supervisar y responder de su cumplimiento. 5. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la unidad y administrar y conservar sus bienes muebles e inmuebles.

6. Responder de la consecución de los objetivos fijados. 7. Las demás funciones que se les encomienden en los Reglamentos Orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral.

Artículo 7 Mesa de Contratación.

Se constituye en el Departamento de Obras Públicas y Trans portes una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre este Departamento por procedimiento abierto, negociado o restringido, en el ámbito de sus competencias.

La mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: Director/a de Obras Públicas y Transportes, o persona en quien delegue.

Secretario: Jefatura de Negociado de Obras Públicas y Trans portes, o persona en quien delegue.

Vocal: Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Obras Públicas y Transportes, o persona en quien delegue.

Vocal: Jefatura del Servicio proponente de la contratación, o persona en quien delegue.

Dos vocales a...

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