Decreto Foral 65/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la normativa institucional aprobada por la Juntas Generales.

En ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, ha establecido los Departa -mentos en que se estructura la Diputación y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, se le asignan las áreas de: - Políticas de Euskera - Archivos y Bibliotecas. - Museos. - Restauraciones. - Casa de Cultura. - Promoción Educativa y Difusión Cultural. - Publicaciones. - Patrimonio Histórico-Artístico y Arquitectónico - Deporte - Juventud - Y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, el presente Decreto Foral establece su estructura teniendo en consideración los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Euskera, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Áreas de actuación.

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación y sus áreas de actuación, corresponden al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte las áreas de actuación en materia de: Políticas de Euskera, Archivos y Bibliotecas, Museos, Restauraciones, Casa de Cultura, Promoción Educativa y Difusión Cultural, Publicaciones, Patrimonio Histórico, Artístico y Arquitectónico, Deporte y Juventud.

Asimismo, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte asumirá cualquier otra competencia relacionada con sus áreas de actuación que, correspondiendo a la Diputación Foral, no sean atribuidas expresamente a otro Departamento foral.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

Dirección de Euskera, Cultura y Deporte a la que se adscriben:

  1. Servicio Foral de Euskera b) Servicio de Archivos c) Servicio de Museos y Arqueología d) Servicio de Restauración e) Servicio de Casa de Cultura

  2. Sección de Infraestructura Cultural g) Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico h) Servicio de Deporte i) Servicio de Secretaría Técnica

Artículo 3 Entidades, Organismos y Órganos adscritos al Depar tamento de Euskera, Cultura y Deporte. 1.- Están adscritos al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades, identificados con el número que figuran en el Registro de Entidades de la Diputación:
Artículo 4 Instituto Foral de la Juventud-Gasteriaren Foru Erakundea.

De conformidad con la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio, por la que se constituye el Organismo Instituto Foral de la Juventud-Gastediaren Foru Erakundea, corresponde a dicho Organismo organizar, gestionar, promover, prestar y ejecutar toda clase de actividades relacionadas con la formación y promoción integral de la juventud en Álava, en el marco competencial establecido legalmente.

Son órganos rectores del Instituto: - El Consejo de Administración. - El Director Gerente.

Dichos órganos ejercerán las funciones señaladas en los artículos 5 a 7 de la Norma Foral 22/1988, con arreglo al Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento de dicho Instituto, aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 1701/1988, de 18 de octubre, en la redacción del mismo actualmente vigente, o la que pueda establecerse al efecto por la Diputación Foral.

Artículo 5

Funciones genéricas del/a Diputado/a de Euskera, Cultura y Deporte. 5.1 El/la Diputado/a Foral es el órgano supremo que dirige y representa al Departamento y todos los demás órganos existentes en el mismo dependen jerárquicamente de él/ella en la forma establecida en este Decreto. 5.2 Corresponde al/la Diputado/a de Euskera, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias genéricas señaladas en el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava, así como de las específicas del artículo 1 del presente Decreto Foral.

Artículo 6

Funciones genéricas de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y régimen de sustituciones. 1.- Son funciones genéricas de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte, en cuanto órgano directivo del Departamento, el ejercicio, de las funciones señaladas en el artículo 75 de la...

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