Decreto Foral 53/2012, del Consejo de Diputados de 16 de octubre, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Con efectos a partir del 21 de julio de 2012, ha entrado en vigor el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, quedando derogado a partir de esa fecha el anterior reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Este último Real Decreto hizo aconsejable en su día que se modificara el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades mediante la aprobación del Decreto Foral 50/2006, de 27 de julio, que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas; sobre Sociedades y de las obligaciones de facturación. En concreto, se modificó la letra t) del artículo 50 del citado Reglamento que recoge un supuesto de excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva obtenidas por determinados fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión de capital variable. Como consecuencia, el nuevo Real Decreto 1082/2012, en su Disposición Final Primera , da nueva redacción a la referida excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta, sustituyendo las referencias al antiguo reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva por las equivalentes al nuevo reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Además y como novedad, se modifica el requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las Instituciones de Inversión Colectiva que invierten en un único fondo, fijado en el 80 por ciento, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, que lo eleva hasta el 85 por ciento.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de...

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