Acuerdo 82/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas a la Inversión en equipamiento formativo 2013.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Promoción Económica y Administración Foral
Rango de LeyAcuerdo

Entre las competencias y funciones a desarrollar por el Departamento de Promoción Económica y Administración Foral figura la de "Gestión y tramitación de Programas y Planes de ayudas dirigidos a Entidades sin ánimo de lucro, con el fin de promover y reforzar la formación profesional en Álava"

Una circunstancia que incide muy directamente en la oferta de una enseñanza de calidad, es la disposición de un equipamiento formativo actualizado con respecto a los continuos avances tecnológicos y pedagógicos que se van produciendo, así como unas instalaciones modernas y funcionales.

En este sentido, y con el fin de ayudar a conseguir esos objetivos, se convoca el Programa de Ayudas a la Inversión en equipamiento formativo 2013, destinado a los Centros de Formación Profesional y otras Entidades sin ánimo de lucro de Álava que realizan acciones formativas.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy

ACUERDO

  1. - Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública de ayudas para Inversión en equipamiento formativo 2013, que se regirá por el documento anexo y las Bases Generales aprobadas mediante Decreto Foral 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo, publicado en el BOTHA del lunes 26 de marzo de 2012. 2.- Las subvenciones reguladas mediante este Acuerdo se abonarán con cargo a la partida 30.5.01.07.00.761.00.01 del Presupuesto 2012 prorrogado al 2013, con referencia de contraído 388/000 y una dotación de 100.000 euros. 3.- La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de 2013.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- El diputado de Promoción Económica y Administración Foral, JOSÉ ZURITA LAGUNA.- La directora de Promoción Económica, BLANCA LACUNZA BLÁZQUEZ.

ANEXO

AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTOS FORMATIVOS

Bases de la Convocatoria de 2013

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la convocatoria es posibilitar la modernización de equipamiento e instalaciones de los Centros de Formación y Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Álava que imparten cursos de formación no reglada.

Los equipamientos que puedan resultar subvencionadas por esta Convocatoria, deberán corresponder y prestar el servicio a que son destinados en centros o aulas situados en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Entidades Beneficiarias.

2.1.- A los efectos de la presente Convocatoria, tendrán la consideración de beneficiarias las siguientes entidades de Álava: a) Centros de Formación Profesional. b) Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro.

En todo caso, sólo podrán ser beneficiarias aquellas entidades que estén desarrollando o hayan desarrollado con anterioridad planes

de formación subvencionados dentro de los Programas de Ayudas a la Formación promovidos por la Diputación Foral de Álava. A estos efectos, y en el caso de nuevas entidades resultantes de la fusión de otras preexistentes, se considerará el historial de estas últimas.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en el Decreto Foral 58/2004, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.

Artículo 3 Dotación presupuestaria.

3.1.- La dotación de la Convocatoria se cifra en 100.000 euros, de los cuales 90.000 euros serán destinados a solicitudes presentadas por los Centros de Formación Profesional y 10.000 a solicitudes presentadas por Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro. 3.2.- En caso de que la parte destinada a los Centros de FP no quede cubierta con las solicitudes presentadas por dichos Centros, el importe sobrante se destinará a subvencionar solicitudes presentadas por el resto de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

Así mismo, si la fracción destinada a Entidades sin ánimo de lucro no se cubriera en su totalidad, el remanente disponible podrá ser aplicado a los Centros de FP.

Artículo 4 Actividades susceptibles de ayuda.

4.1.- Serán susceptibles de ayuda: * la compra de activos inventariables (máquinas, utensilios, herramientas u otros elementos formativos), que mejoren la calidad de la formación no reglada en Álava. * las obras de reforma, adecuación o mejora de las instalaciones (obra civil, instalaciones auxiliares, etc.) en las aulas de formación. 4.2.- En el caso de compra de activos inventariables, deberán estar relacionados directa y exclusivamente con la impartición de cursos de formación.

En el caso de obras de reforma, sólo serán subvencionables las obras de reformas de aulas de formación. 4.3.- No serán subvencionables los siguientes...

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