Decreto Foral 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 30/2012, del Consejo de Diputados de 22 de mayo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Social del Depar -tamento de Servicios Sociales.

Mediante Decreto Foral 65/2010, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, se aprobaron las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2011-2015, el Departamento de Servicios Sociales ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Tercera Edad, Discapacidad, Infancia y Familia, Servicios Sociales de Base, Prestaciones Económicas, Política para la Igualdad, Política de Inmigración, Cooperación y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales cree conveniente aprobar un nuevo Decreto de bases reguladoras generales aplicable a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias de la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales, que figura como Anexo a este Decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Segundo. Derogar el Decreto Foral 65/2010, del Consejo de Diputados, de 30 de diciembre, que aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.

Tercero. Publicar la presente disposición en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2012.- El Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- La Diputada Foral de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO.- El Director de Promoción Social, JAGOBA GÓMEZ ALONSO.

ANEXO

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COM -PETITIVA DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DE

LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Dirección de Promoción Social del Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto actividades dentro del ámbito competencial de la Dirección.

La convocatoria contendrá: a.- Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. c.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

d.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g.- Plazo de presentación de solicitudes. h.- Plazo de resolución y notificación. i.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j.- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones. k.- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se ha de interponerse recurso de alzada. l.- Criterios de valoración de la solicitud. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta los aspectos establecidos en la convocatoria adecuados al objeto de la subvención.

m.- Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -dimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Líneas de ayudas
  1. Ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Cuadrillas de Álava para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas a la consecución de la Igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Álava. 2. Ayudas dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas a la consecución de la Igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Álava. 3. Ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Cuadrillas de Álava para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas a la sensibilización y a la convivencia intercultural en el Territorio Histórico de Álava. 4. Ayudas dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas a la sensibilización y a la convivencia intercultural en el Territorio Histórico de Álava. 5. Ayudas de carácter anual a proyectos de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo. 6. Ayudas dirigidas a la ejecución de acciones de sensibilización social a favor de la solidaridad internacional.

Artículo 3 Principios generales

Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios: - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos de la Dirección de Promoción Social.

Artículo 4 Requisitos generales de las entidades
  1. - Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria. 2.- Podrán solicitar subvención aquellas entidades que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 de la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias, los siguientes requisitos: - En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. Así, las entidades solicitantes de subvención deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidas de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes. No obstante y con respecto a las obligaciones tributarias y a las obligaciones con la Seguridad Social, queda a cargo de la Diputación Foral de Álava la emisión del certificado a través de la Hacienda Foral en el primero de los casos y la comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social en el segundo de ellos. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la auto-rización al órgano gestor para recabar los certificados a la Hacienda Foral y los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social. 3.- No tendrán la consideración de entidades beneficiarias: - Aquellas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. - Las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la LGS y artículo 24.2 de la Ley 4/2005 de 18 de...

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