Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 22 de enero de 2013 por la que se convoca un concurso para constituir bolsas extraordinarias para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, en la isla de Ibiza y del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapeuta, en la isla de Menorca, de la Administración especial de la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

    Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

    1. Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

    2. Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

    3. Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

    4. Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

    5. Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad.

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

  2. Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica con el añadido de establecer un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

  3. En el BOIB de 30 de mayo de 2009 se publicó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    El artículo 2 del Decreto mencionado indica que las bolsas de personal funcionario interino se formarán mediante los siguientes procedimientos:

    1. Procedimiento ordinario.

    2. Procedimiento extraordinario.

    3. Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.

  4. El artículo 4 del Decreto 30/2009 regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino por agotamiento de las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario, sistema de bolsas de aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o fase correspondiente en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

    Por otro lado, estas bolsas extraordinarias se deben formar para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidades determinados y para cada isla. Asimismo, tal como dispone el punto 3 del artículo 4, los aspirantes deben ser seleccionados mediante una convocatoria pública de concurso, de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso, el cual debe incluir los méritos fijados en el Decreto, cuando se prevea que una bolsa puede agotarse antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario o no hay ninguna anterior que disponga de aspirantes y se prevea la necesidad de cubrir vacantes.

  5. Dado que se prevé la necesidad de nombrar funcionarios interinos del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, en la isla de Ibiza y del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapeuta, en la isla de Menorca, para cumplir funciones técnicas y que no hay ninguna bolsa operativa de estas especialidades, se han de constituir las bolsas extraordinarias pertinentes.

    Por todo ello, haciendo uso de la competencia que me otorga el artículo 6.3 c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir las bolsas extraordinarias de personal funcionario interino que se indican a continuación

    Cuerpo facultativo superior, escala sanitaria,

    Especialidad inspección médica, en la isla de Ibiza

    Cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria,

  7. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

  8. Designar a los órganos de selección de este proceso selectivo indicados en el anexo 3 y que están constituidos por las personas que deben ser sus miembros.

  9. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de ámbito autonómico y en la página web del Gobierno de las Islas Baleares.

  10. Comunicar la publicación de la convocatoria en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    Marratxí, 22 de enero de 2013

    El consejero de Administraciones Públicas

    José Simón Gornés Hachero

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de unas bolsas extraordinarias para cubrir, con carácter de interinidad, plazas del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, en la isla de Ibiza, y del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapeuta, en la isla de Menorca.

    1.2. La selección de los candidatos se efectuará mediante un concurso, que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

    1.3. La realización de este proceso selectivo se regula por estas bases de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se ajusta a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 36 / 2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. Reserva para personas con discapacidad

    2.1. La Consejería de Administraciones Públicas adoptará las medidas necesarias para cumplir lo previsto en la normativa vigente con el fin de facilitar el acceso como personal funcionario interino de los candidatos con discapacidad.

    A tal efecto, se debe ofrecer a los candidatos de las bolsas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, el 5% del total de puestos de trabajo que resulten vacantes. A tal efecto se les deben ofrecer las vacantes número 10 y las posteriores de veinte en veinte de la bolsa, es decir, los lugares número 30, 50, 70, etc., y así sucesivamente. Sin embargo, se les deben ofrecer también puestos de trabajo cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

    En todo caso, el ofrecimiento estará supeditado a que la discapacidad del candidato en cuestión sea compatible con las tareas del puesto.

    2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de la bolsa convocada, se constituirá una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación, de cada una de las islas donde haya candidatos que hayan acreditado esta condición.

  3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

    Para participar en esta convocatoria, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, y deben estar en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo:

    1. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permita el acceso al empleo público.

    2. Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

      En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

    4. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.4.d). De acuerdo con lo previsto en el...

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