Orden del consejero de Salud de 4 de octubre de 2013 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Cáncer de Mallorca

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud, conforme al artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Salud Pública y Consumo ejercerá la competencia en materia de promoción y protección de la salud.

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que tendrá como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

Tal y como viene establecido en la Ley 14/1986, en su artículo 6, las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias estarán dirigidas a la prevención de enfermedades y no únicamente a su curación. Por ello, los datos personales que se obtengan en el proceso asistencial de los pacientes tendrán como fin, además de servir a la curación o tratamiento del paciente, servir de instrumento para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación y de docencia.

Por su parte, la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, dispone en su artículo 26 f que el Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, como parte del Sistema Nacional de Salud, tendrá como misión fundamental cumplimentar la información sanitaria para establecer la vigilancia e intervención epidemiológicas. El artículo 30 d de dicha Ley añade que, para la defensa y promoción de la salud pública, corresponderá a la Administración sanitaria la vigilancia y el análisis epidemiológicos, así como la responsabilidad de promover y gestionar los registros de enfermedades.

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, en su artículo 9, define el Sistema de Información en Salud Pública como un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública, constituyendo un eje fundamental del sistema sanitario de las Illes Balears. En el ámbito de la salud pública es fundamental disponer de información sobre la incidencia de los diferentes tipos de cáncer, puesto que el cáncer es la primera causa de muerte en los hombres y la segunda en las mujeres. Dicha información sólo puede obtenerse a partir de un registro poblacional de cáncer.

Por esos motivos, se pretende la creación del fichero denominado Registro Poblacional de...

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