Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de enero de 2014 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en las Islas Baleares

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyOrden

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible. De acuerdo con éste, las administraciones educativas pueden regular las diferentes modalidades de los programas, sus destinatarios, los centros autorizados para que los impartan y el resto de aspectos que permiten llevarlos a la práctica.

A este efecto, en las Islas Baleares se dictó la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2009 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la cual ha quedado obsoleta porque se ha dictado nueva normativa estatal que le afecta.

Conforme a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, en la redacción que le da el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, el objetivo de estos programas es facilitar que todo el alumnado alcance las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como favorecer la inserción socio-laboral y la adquisición de las competencias básicas para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria.

En el mismo sentido, el artículo 11 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que los módulos profesionales tienen por objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitan obtener, como mínimo, un certificado de profesionalidad de nivel 1, así como favorecer la inserción laboral.

Así, de conformidad con la regulación estatal, estos programas tienen una doble vertiente, por una parte, forman parte de la etapa de educación secundaria obligatoria y, por otra, los módulos profesionales específicos que forman parte de los mismos son enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Aunque el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo aplaza la aplicación de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1147/2011 para el curso escolar 2014-2015, también prevé que las administraciones educativas puedan avanzar la implantación de las medidas que estimen oportunas en los cursos anteriores. Así, esta Orden recoge determinadas medidas del Real Decreto mencionado y permite su aplicación avanzada en el territorio de las Islas Baleares.

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que posibilita la integración de las ofertas de formación profesional y las adecua a los requerimientos del sistema productivo y promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores.

El Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005 de 25 de noviembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 se explicitan la naturaleza, la finalidad y las funciones, como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base por elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el Estado. El Catálogo contiene las cualificaciones de nivel 1 que se pueden alcanzar mediante los programas que se regulan en esta Orden.

En las Islas Baleares, la regulación que afecta los programas de cualificación profesional inicial, por lo que respecta a la vertiente de educación secundaria obligatoria, es el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en las Islas Baleares. El artículo 32 de ese Decreto regula las bases de la ordenación de estos programas y determina que corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Universidades dictar la orden para organizar y regular estos programas. Esta misma previsión se contiene en el artículo 19 del Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB núm. 192, de 2 de julio).

Por otro lado, la regulación que afecta los programas de cualificación profesional inicial, por lo que respecta a la vertiente de enseñanzas de formación profesional en las Islas Baleares, es el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

Estos programas destinados al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria comportan, además de la posibilidad de obtener una cualificación profesional de nivel 1, la ventaja de poder acceder, directamente, a un ciclo formativo de grado medio, si se han superado los módulos obligatorios, y la posibilidad de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, una vez superados los módulos de carácter voluntario.

Los programas deben constituir un recurso orientador y formativo que, a partir de nuevos marcos de aprendizaje y atendiendo las características y el proyecto personal de cada joven, le proporcione los elementos necesarios para iniciar su itinerario de transición al mundo laboral y a la formación permanente. En las Islas Baleares se prevén cuatro modalidades: PQPI centros, que atiende a los jóvenes que no han conseguido el título de graduado en educación secundaria obligatoria; PQPI entidades, que permite hacer parte de estos programas en diferentes entidades; PQPI específico, que atiende a las personas con discapacidad intelectual y, finalmente, PQPI adultos, que es una novedad y pretende cualificar las personas adultas que no tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria para facilitar su transición al mundo laboral gracias a la adquisición de una cualificación profesional de nivel 1.

Esta Orden se estructura en XII capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I contiene las disposiciones generales y el capítulo II establece la organización de las enseñanzas. El capítulo III regula la oferta de los programas de cualificación profesional inicial y, concretamente, determina las modalidades de programas, indicadas en el párrafo anterior. El capítulo IV ordena el procedimiento administrativo de autorización para impartir estos programas y otros aspectos relativos a los centros docentes y a las entidades que pueden impartir éstas enseñanzas. El capítulo V regula el acceso, la admisión y la matrícula en estos programas mientras que el capítulo VI ordena la formación de los grupos de alumnos. El capítulo VII contiene las disposiciones para la evaluación y la calificación de los alumnos; el VIII, las convalidaciones y exenciones; el IX, la promoción al segundo nivel y la repetición de nivel y el capítulo X, las acreditaciones oficiales que se deben entregar a los alumnos que cursan totalmente o parcialmente estos programas. El capítulo XI contiene las disposiciones relativas a los profesores y a la práctica docente, y el capítulo XII, las relativas a los alumnos. Finalmente, las disposiciones adicionales, la disposición derogatoria y las disposiciones finales recogen preceptos de índole variada, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la Orden, pero que recogen aspectos necesarios para la ordenación de éstas enseñanzas.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, oído el Consejo Escolar de las Islas Baleares, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación de la Orden

Esta Orden tiene por objeto regular los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos programas se desarrollan de acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares y con el Decreto 67/2008, de 6 de junio de 2008, por el que se establece la ordenación general del enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 2

Aspectos generales

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son:

Capítulo II Artículos 4 a 7

Organización de las enseñanzas

Artículo 4

Duración y estructura de...

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