Orden Foral 264/2013, de 21 de mayo, de denegación de la aprobación definitiva, aprobación definitiva y aprobación definitiva con condiciones del expediente de segunda modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Kuartango.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 264/2013, de 21 de mayo, de denegación de la aprobación definitiva, aprobación definitiva y aprobación definitiva con condiciones del expediente de segunda modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del muni -cipio de Kuartango.

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Kuartango acordó, en sesión del día 3 de agosto de 2011, aprobar inicialmente el expediente de segunda modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 96, de 17 de agosto de 2011, en el periódico El Correo de 19 de agosto de 2011, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada alegación alguna, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 26 de septiembre de 2011, a aprobar provisionalmente el expediente.

Tercero.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó el expediente en su sesión 3/2012, de 23 de mayo, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Kuartango remitió el expediente para su aprobación definitiva con fecha de entrada en el Registro de esta Diputación de 22 de octubre de 2012.

Quinto.- Paralelamente a la tramitación del procedimiento urbanístico del Plan General, también se ha tramitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 23 de enero de 2007, el informe preliminar el 3 de octubre de 2008 y el informe definitivo el 15 de abril de 2011.

Sexto.- Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2012 fue solicitada documentación complementaria al Ayuntamiento de Kuartango, la cual fue remitida el 26 de febrero de 2013.

Séptimo.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 3/2013, de 16 de mayo.

FUNDAMENTOS

Primero.- El expediente de segunda modificación de las Normas Subsidiarias de Kuartango afecta a diversos ámbitos del municipio y más en concreto a 8 de los 17 núcleos que conforman dicho municipio.

Plantea 23 modificaciones de diversa índole que pueden agruparse en tres categorías: 1.- Se actualizan las áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos tomando como base la información facilitada por URA - Agencia Vasca del Agua, conforme a los estudios específicos que al respecto ha realizado este organismo. 2.- Subsanación de inexactitudes detectadas y/o actualizaciones en el planeamiento vigente. En este sentido se introducen diversos cambios de calificación de escasa entidad que afectan a sistemas locales de espacios libres, viales, frentes de parcela a vía pública. Se suprimen dos unidades de ejecución por su inviabilidad, pasando los suelos que las integraban a la categoría de suelo urbano consolidado. Asimismo, se modifica ligeramente la superficie y tipologías de viviendas en otras dos unidades de ejecución. 3.- Se proponen diversas reclasificaciones de suelo. Por un lado, se clasifican como suelo urbano 20.333 m2 de suelo no urbanizable en los núcleos de Jokano, Anda, Zuhatzu-Kuartango y Urbina de Eza. Por otro, se desclasifican 4.373 m2 de suelo urbano que pasan a ser clasificados como suelo no urbanizable en los núcleos de Santa Eulalia y Luna.

Segundo.- La justificación de la modificación que afecta a las áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos viene dada por los más recientes estudios elaborados por URA - Agencia Vasca del Agua, de

tal manera que se potencia el desarrollo y consolidación del sector agroganadero sin menoscabar la preservación del medio natural.

Dicha modificación ha sido informada favorablemente por los órganos sectoriales competentes, por lo que no cabe efectuar objeción alguna para su aprobación.

Tercero.- El segundo bloque de modificaciones, es el que a continuación se relaciona: 1.- Recalificación de la parcela 1-694 del núcleo de Zuhatzu-Kuartango, actualmente de propiedad privada, que pasa de sistema local de comunicaciones a espacio libre y verde de uso privado.

La recalificación resulta injustificada, puesto que si la parcela es de propiedad privada ha de gozar de los mismos derechos que el resto del suelo del entorno que está clasificado como suelo urbano y calificado como residencial (SUR-3). La calificación otorgada supone el establecimiento de una vinculación singular que habría de ser indemnizada, circunstancia que no parece sea voluntad de la corporación. En consecuencia dicha parcela deberá ser calificada como suelo urbano residencial, por lo que no puede ser aprobada en los términos planteados. 2.- Recalificación de las parcelas 3-1159 y 3-1160 de Zuhatzu-Kuartango, actualmente calificadas como sistema local de espacios libres y verdes, que pasan a ser calificados como espacio libre y verde de uso privado.

Se trata de dos parcelas, de 204 y 271 m2 respectivamente, que carecen de acceso desde vía pública y cuya clasificación como suelo urbano proviene de las Normas Subsidiarias del año 1995.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR