Orden Foral 332/2012, de 25 de junio, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iruña de Oca, referente a la recalificación de las parcelas 399, 400 y 1191, polígono 2, de Ollávarre.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Ayuntamiento de Iruña de Oca acordó, en sesión del día 14 de septiembre de 2011, aprobar inicialmente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, referente a la recalificación de las parcelas 399, 400 y 1191, polígono 2, de Ollavarre, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 114, de 28 de septiembre de 2011, en el periódico Diario de Noticias de Álava de 3 de octubre de 2011, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificación a la Junta Administrativa de Ollavarre.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada alegación alguna, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 9 de noviembre de 2011, a aprobar provisionalmente el expediente.

    Tercero.- Dado que la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Iruña de Oca afecta al suelo no urbanizable, ha sido tramitado el correspondiente procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 4 de diciembre de 2009, el informe preliminar el 11 de noviembre de 2010 y el informe definitivo el 6 de junio de 2012.

    Cuarto.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 2/2012, de 14 de marzo, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava, informó favorablemente el expediente, adjuntando asimismo los informes emitidos por la Agencia Vasca del Agua (URA) y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

    Quinto.- El Ayuntamiento de Iruña de Oca remitió el expediente para su aprobación definitiva en fecha 27 de marzo de 2012.

    Sexto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 4/2012, de 18 de junio.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente tiene por objeto la recalificación de tres parcelas del suelo no urbanizable del municipio de Iruña de Oca con el fin de ubicar en las mismas una explotación ganadera que actualmente se desarrolla en el suelo urbano del núcleo de Ollavarre.

    Segundo.- Para la consecución de la finalidad expuesta el expediente plantea tres modificaciones, a) Recalificar 33.838 m2, correspondientes a las parcelas 399, 400 y 1191, polígono 2 de Ollavarre, que en las vigentes normas están calificados como zona forestal y a restaurar sobre sustrato frágil y zona forestal protegida y a restaurar, que pasan a ser calificados como zona agrícola. b) Se incrementa la edificabilidad asignada a las edificaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo, pasando de 0,10 m2/m2 a 0,20 m2/m2. Dicho incremento se hace extensivo a los almacenes agrícolas dado que en las vigentes Normas Subsidiarias se regulan conjuntamente los dos tipos de edificios. c) Incluir como nuevo condicionante medioambiental a tener en cuenta en el proyecto de la explotación, la realización de un análisis de la masa forestal autóctona existente que sustente la finca, manteniendo la que quede fuera del alcance de la superficie que determine el correspondiente proyecto técnico para las instalaciones fijas, quedando sometida, en todo caso, la corta de arbolado a la preceptiva autorización administrativa del órgano forestal de la Diputación Foral de Álava, conforme a lo previsto en los Artº. 35.2 y 37.1 de la Norma Foral 11/2007.

    Tercero.- En el documento técnico de la modificación se parte de la consideración de la explotación origen del cambio como explotación ganadera ligada al uso del suelo. Sin embargo, en el anejo 8 del

    documento de ECIA se la conceptúa como explotación ganadera no ligada al uso del suelo.

    Ya hace tiempo que el Departamento de Agricultura ha efectuado en diversos informes observaciones acerca de la obsolescencia de la clasificación de las explotaciones ganaderas que se estableció en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Territorio Histórico de Álava, señalando que los conceptos que deben manejarse son los de ganadería intensiva, semiintensiva y extensiva.

    Efectuada consulta al Servicio de Ganadería se nos indica que la explotación Ribatxenta, origen de la modificación, ha de encuadrarse dentro de la categoría de explotación intensiva, al tratarse de ganadería de vacuno de leche.

    Partiendo, por tanto, de lo manifestado por el órgano sectorial competente, la contradicción arriba expuesta ha de resolverse en el sentido de considerar que la determinación relativa al incremento de la edificabilidad que se modifica es la contenida en el artículo 193.3.1.d) y referida tan solo a las explotaciones ganaderas no ligadas al uso del suelo.

    Por la misma razón que se acaba de exponer la modificación del artículo 96.2 - p.2.2 que se contiene en el punto 6.2 del documento y que se refiere al uso de explotación ganadera ligada al uso del suelo, deberá referirse al apartado p.2.3 que define el uso de explotaciones ganadera...

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