Orden Foral 62/2013, de 8 de febrero, aprobación definitiva con condiciones de la primera modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Artziniega.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Ayuntamiento de Artziniega acordó, en sesión del día 17 de abril de 2012, aprobar inicialmente el expediente de la primera modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA número 12, de 7 de mayo de 2012, en los periódicos "El Correo" de 6 de mayo de 2012 y en el Diario de Noticias de Álava de 6 de mayo de 2012, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada alegación alguna, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 7 de junio de 2012, a aprobar provisionalmente el expediente.

    Tercero.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó favorablemente el expediente en su sesión 7/2012, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava.

    Cuarto.- El Ayuntamiento de Artziniega remitió el expediente para su aprobación definitiva con fecha de entrada en Registro de esta Diputación de 7 de noviembre de 2012, solicitándose documentación complementaria en fecha 16 de noviembre de 2012, la cual fue remitida por el Ayuntamiento en fecha 20 de diciembre de 2012.

    Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urba -nismo de Álava en su Sesión 1/2013, de 28 de enero.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El expediente tiene por objeto la redefinición de los sistemas generales adscritos a sectores de suelo urbanizable en base a lo dispuesto en el art. 53.1f) de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006.

    Segundo.- La redefinición viene motivada por la situación de estancamiento que se vive en el sector inmobiliario, lo cual se traduce en la imposibilidad, por parte del Ayuntamiento, de poder actuar en aquellos suelos de titularidad pública que necesitan ser reurbanizados y que por estar supeditados a la iniciativa privada producen la paralización de la actividad urbanística municipal. Es por ello que con la modificación se posibilita la desafectación de varios suelos de los sectores de suelo urbanizable y consecuentemente el desbloqueo de las iniciativas que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento.

    Tercero.- El documento aprobado en sede municipal elimina las adscripciones en aquellas actuaciones que se consideran prioritarias y que no están afectadas por convenios suscritos...

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