ORDEN FORAL 585/2004, de 2 de julio, en relación con aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 1273/2002, de 23 de diciembre, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 2 de Agosto de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 88I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 4.485ORDEN FORAL 585/2004, de 2 de julio, en relación con aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 1273/2002, de 23 de diciembre, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 1273/02, de 23 de diciembre, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia. La ejecutoriedad de la citada Orden, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 4 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Laguardia remitió a la Diputación Foral de Álava la documentación modificada del expediente a fin de que fuera declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Examinada la documentación remitida se observa que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral de aprobación definitiva, habiéndose recogido las modificaciones señaladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 1273/2002, de 23 de diciembre, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava junto con la normativa urbanística aprobada. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente. a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma." Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2004.- El Diputado de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LAGUARDIA NORMATIVA GENERAL ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (Artículos 1 a 6) TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL CAPÍTULO II.1. DETERMINACIONES FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (Artículos 7 a 11) CAPÍTULO II.2. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (Artículos 12 a 18) CAPÍTULO II.3. RÉGIMEN DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (Artículos 19 a 24) CAPÍTULO II.4. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS NORMATIVOS (Artículos 25 y 26) TÍTULO III. NORMATIVA SOBRE ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA GENERAL (Artículos 27 a 31) TÍTULO IV. NORMATIVA PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE CAPÍTULO IV.1. ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO Y CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Artículo 32) CAPÍTULO IV.2. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SECCIÓN IV.2.1. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE USOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE (Artículos 33) SECCIÓN IV.2.2. ORDENANZAS PARA EL CASCO HISTÓRICO DE LAGUARDIA (Artículo 34) SECCIÓN IV.2.3. ORDENANZAS PARA LOS NÚCLEOS URBANOS MENORES DE PÁGANOS, EL CAMPILLAR, LASERNA Y SAN RAFAEL (Artículos 35 a 37) SECCIÓN IV.2.4. ORDENANZAS PARA EL SUELO RESIDENCIAL (Artículos 38 a 78) SECCIÓN IV.2.5. ORDENANZAS PARA EL SUELO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (Artículos 79 a 86) SECCIÓN IV.2.6. ORDENANZAS PARA EL SUELO DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (Artículos 87 a 89) SECCIÓN IV.2.7. ORDENANZAS PARA EL SUELO TERCIARIO (Artículos 90 a 92) SECCIÓN IV.2.8. ORDENANZAS PARA EL SUELO INDUSTRIAL (Artículos 93 a 103) CAPÍTULO IV.3. NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO (Artículo 104) TÍTULO V. NORMATIVA PARA EL SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE (Artículos 105 a 116) TÍTULO VI. RÉGIMEN DE LICENCIAS Y CONTROL DE OBRAS (Artículos 117 a 125) TÍTULO VII. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO (Artículo 126) 3.1. NORMATIVA GENERAL TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las presentes Normas Subsidiarias serán de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del término municipal de Laguardia. Artículo 2.- Entrada en vigor y condiciones de vigencia Las Normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación, con los requisitos legalmente establecidos, del acuerdo de su aprobación definitiva y regirán hasta que sean derogadas. Las Normas Subsidiarias sustituyen y, por tanto, derogan, salvo excepción expresa en contra, las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias de Laguardia aprobadas definitivamente el 5 de febrero de 1990, su Modificación afectante al Suelo Urbano y Urbanizable, su adaptación a la Ley 8/90 y a las Provinciales aprobada definitivamente el 2 de abril de 1996, así como las ulteriores reformas de las mismas, expresas o implícitas. Quedan asimismo derogadas todas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales que se hallen en contradicción con lo establecido en las presentes Normas Subsidiarias. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las especificaciones de estas Normas Subsidiarias no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas. Artículo 3.- Supuestos no previstos en las presentes Normas Para todos aquellos extremos no recogidos expresamente en las presentes Normas Subsidiarias, resultarán de aplicación la Ley del Suelo, así como los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística y demás disposiciones complementarias que la desarrollen; la ley de Carreteras y su correspondiente Reglamento; y la Legislación de Régimen Local. Artículo 4.- Modificaciones de elementos de las Normas Subsidiarias Tendrán esta consideración las alteraciones del contenido de cualquiera de las determinaciones vinculantes de las Normas Subsidiarias. Toda modificación deberá basarse en motivos de interés general y contendrá una descripción pormenorizada de sus determinaciones y una justificación expresa de su razón o fundamento. En la descripción y justificación se estudiará la posible alteración sobre las previsiones de las Normas Subsidiarias en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacio libres, vialidad, aparcamiento e infraestructuras, siempre que la entidad o alcance de la reforma lo haga necesario u oportuno. Los acuerdos aprobatorios de la modificación deberán hacer referencia expresa y valorar dichas justificaciones. Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las produce, no pudiendo incluirse en el expediente alteraciones no relacionadas con el mismo o que no queden contenidas en las descripciones y justificaciones realizadas. Las alteraciones de las determinaciones de los Planes Parciales o Especiales deberán estar precedidas o simultaneadas por un expediente de modificación de elementos de las Normas Subsidiarias, cuando afecten a la estructura general del territorio o supongan un cambio sustancial de las determinaciones de aquellos planes que incidan en la ordenación urbana integral del municipio. Los expedientes que supongan modificación de las Normas Subsidiarias deberán titularse "Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laguardia" con la posterior expresión que defina su contenido y alcance, debiendo incluir al final del título el número de orden que le corresponde dentro de las modificaciones habidas. La documentación técnica de los expedientes de modificación de elementos de las Normas deberá referirse a todos aquellos planos o documentos de las Normas que se vean afectados por el cambio propuesto. Artículo 5.- Revisión o sustitución de las Normas Subsidiarias La presente Normas tienen, por imperativo legal, vigencia indefinida. El Ayuntamiento, en base a las múltiples circunstancias que puedan concurrir en el desarrollo futuro del término municipal de Laguardia, podrá proceder a la Revisión de las Normas, a su sustitución por un Plan General, o, en su caso, a la Modificación de alguno de sus elementos, si ello fuese suficiente para la superación de las posibles disfunciones detectadas o de las discrepancias existentes entre las Normas y los objetivos urbanísticos sustentados por la Corporación. Como criterio general, y con independencia de otras circunstancias no previsibles, deberá efectuarse la Revisión de las Normas Subsidiarias siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes: . Que la población de Laguardia haya superado los 2.000 habitantes. . Que el parque de viviendas haya superado las 1.400 viviendas (con ello se habrán desarrollado aproximadamente el 70% de las nuevas viviendas previstas). . Que se hayan ocupado más de 60 Has. del suelo previsto para actividades económicas. Con ello se habrá desarrollado aproximadamente el 70% del suelo industrial actualmente desocupado. Procederá la sustitución de las Normas por un Plan General cuando a juicio de la Corporación resulte conveniente disponer de los mecanismos que exclusivamente corresponden a esta figura de planeamiento para resolver futuras situaciones urbanísticas y además se den las condiciones objetivas para definir con suficientes garantías de...

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