Orden Foral 130/2011, de 2 de noviembre, aprobación definitiva con condiciones del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu, referente a la ampliación del Frente Minoria dentro del ámbito de la concesión minera Esther Fracción 1ª.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- El Ayuntamiento de Arraia-Maeztu acordó, en sesión del día 3 de mayo de 2010, aprobar inicialmente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, referente a la cantera de Laminoria, así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 52, de 14 de mayo de 2010, en el periódico El Correo, de 13 de mayo de 2010, en el periódico Diario de Noticias de Álava del 12 de mayo de 2010, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificación a las juntas administrativas, a los ayuntamientos colindantes y a las administraciones públicas con competencias sectoriales.

    Segundo.- Como consecuencia del informe emitido por la arquitecta municipal, de fecha 2 de junio de 2010, en el que se señala que la superficie afectada por la ampliación de la cantera asciende aproximadamente a 204,84 hectáreas en vez de las 124 hectáreas a las que se hacía alusión en el acuerdo de aprobación inicial, se volvió a adoptar un nuevo acuerde de aprobación inicial en sesión del día 3 de junio de 2010, que fue objeto de la misma información pública que el primer acuerdo.

    Tercero.- Durante el periodo de información pública fueron presentadas cinco alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor de la modificación, así como por la arquitecta municipal, procediendo el Ayuntamiento, en sesión del día 16 de marzo de 2011, a aprobar provisionalmente el expediente con desestimación de las alegaciones presentadas y ordenar su remisión, una vez emitido el informe definitivo de impacto ambiental, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

    Cuarto.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su Sesión 3/2011, de 7 de junio, de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava, informó favorablemente el expediente, adjuntando los informes emitidos por la Dirección de Energía y Minas y por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

    Quinto.- Dado que la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu afecta al suelo no urbanizable, ha sido tramitado el correspondiente procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, habiéndose emitido el informe de consultas previas el 1 de junio de 2008, el informe preliminar el 3 de octubre de 2008 y su complementario el 22 de enero de 2010, y por último el informe definitivo el 10 de junio de 2011.

    Sexto.- Asimismo, el expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su sesión 6/2011, de 27 de octubre.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Objeto y definición de la situación propuesta.

    El expediente tiene por objeto calificar como zona canterable no urbanizable de 178,11 Has. posibilitando la ampliación de la empresa que Eusebio Echave S.A. explota actualmente en la sierra de Laminoria en virtud de la concesión de explotación ESTHER fracción tercera nº 1893 que tiene adjudicada.

    Si bien en el acuerdo de aprobación inicial la superficie afectada asciende a 204, 8 Has., se ha producido una variación en los lindes del ámbito de actuación en virtud de la cual la nueva zona canterable asciende a 178, 11 has.

    Dicha variación es consecuencia de la modificación de los linderos Norte y Oeste, además de quedar fuera de la propuesta la zona perteneciente al Barranco Perrarán como resultado del Procedimiento de Impacto Ambiental y de los estudios geológicos de la ocupación del suelo por las arenas objeto de la explotación.

    Segundo.- Sobre la idoneidad del expediente presentado.

    Al no afectar a la clasificación del suelo y únicamente de modo puntual y aislado a la estructura del territorio, cabe considerar procedente el expediente de Modificación de Normas, siempre que se adecue a lo dispuesto al respecto en los artículos 103 a 105 de la Ley 2/2006, en cuanto a que ha de realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento de tramitación.

    Por ello, además de la documentación recibida deberá contener un Estudio de Viabilidad Económica de la actuación prevista por etapas (artículos 103, 104 y 62 de la Ley 2/2006).

    Tercero.- Sobre la situación actual de la explotación respecto de la ordenación urbana y su afección al suelo no urbanizable protegido.

    El expediente propone la recalificación de 177,8 Has pasando de la Zona Z9 de Especial Protección a la Zona Z8 Canteras, de las que 58,71 Has. ya forman parte de las actuales actividades extractivas de la cantera, por lo que en realidad se trataría de su legalización en este expediente.

    Causa sorpresa, por otra parte, que por el lindero Norte de las actuales 144, 08 Has. canterables, exista afectando a la actual Z2 de protección forestal, una zona de 11,87 Has ocupada por rellenos, interfiriendo en el denominado Barranco Largo, así como dos frentes de cantera abiertos, que suman 9,56 Has., por su lindero Este, sin que se hayan incluido en el expediente de modificación, por lo que, aclarada su situación, deberán sumarse al presente procedimiento como canterable o como forestal a restaurar, si procediere. No consta, por lo tanto, que dispongan de las preceptivas licencias de actividad ni de obras, asunto cuya resolución corresponde a instancias municipales.

    Cuarto.- Sobre la ocupación de Montes de Utilidad Pública (MUP).

    El Servicio Foral de Montes emitió sendos informes sobre el proceso de tramitación, el 12 de agosto de 2010 y el 28 de septiembre de 2011, correspondientes a la fase de exposición al público del expediente después de su aprobación inicial por el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu y a la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental. En ellos, se remite al art. 26.3 de la Norma Foral 11/2007 de Montes y al art. 39 de la Ley Estatal 13/2003 sobre delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico. En dichos informes se solicita que se suspenda la tramitación de la modificación en tanto en cuanto se resuelva el oportuno expediente de ocupación de monte de utilidad pública.

    Ha de señalarse que en aplicación de la legislación urbanística vigente solamente el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental se tramita en paralelo al de la propia tramitación urbanística por así disponerlo el Decreto 183/2003, de 22 de julio.

    Las autorizaciones sectoriales, (carreteras, aguas, montes, etc) disponen de su propio procedimiento que se tramita con independencia del urbanístico, siendo necesario que el solicitante de cualquier licencia de actividad que se plantee al ayuntamiento disponga de todas las autorizaciones que la legislación aplicable en cada caso exija.

    El ejercicio de la actividad minera exige la obtención de la correspondiente licencia municipal, y es en ese trámite cuando el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu deberá exigir al promotor que cuente con la debida autorización de ocupación del monte público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3. de la Norma Foral 11/2007, de 21 de...

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