DECRETO FORAL 21/2001, del Consejo de Diputados de 27 de febrero, que aprueba las bases de concesión de las líneas de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 4 de Abril de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 39I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.659DECRETO FORAL 21/2001, del Consejo de Diputados de 27 de febrero, que aprueba las bases de concesión de las líneas de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico. El Decreto Foral 116/2000, de 28 de noviembre aprobó las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura en el Territorio Histórico de Álava, dentro del marco establecido por el Decreto del Gobierno Vasco 166/2000, de 28 de julio, en ejecución del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). De dicho Decreto Foral quedaron fuera las ayudas agroambientales destinadas a proteger el medio ambiente, el paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética y que, debido a su especificidad y carácter diferenciado se anunció que serían objeto de un Decreto Foral propio. Una vez que el Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto 213/2000, de 24 de octubre, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede que la Diputación Foral de Álava desarrolle en el Territorio Histórico de su jurisdicción las líneas de ayuda que dicho Decreto reserva a las Diputaciones Forales en aquellas materias que, según el mismo, inciden en su competencia. Estas ayudas tratan de compensar los mayores costos y el lucro cesante que supone la realización de determinadas prácticas no habituales en la agricultura convencional al adoptar métodos de producción agraria altamente respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales. Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy. DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar las líneas de Ayudas y Bases de Concesión que figuran en el articulado siguiente: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 1257/1999 y en el Decreto del Gobierno Vasco 213/2000, de 24 de octubre, para el periodo 2001-2006, ambos inclusive. Artículo 2.- Líneas de ayudas. Las líneas de ayudas para la adopción de medidas y compromisos agroambientales establecidas por la Diputación Foral de Álava en su ámbito territorial son las siguientes: 1.- Ayuda a la utilización de residuos orgánicos compostados en la fertilización de tierras de cultivo. 2.- Ayuda a la conservación de razas animales locales. 3.- Ayuda a la producción agrícola ecológica. 4.- Ayuda a la producción integrada en cultivos extensivos, hortícolas y leñosos. 5.- Ayuda a la producción integrada en frutales de pepita, kiwi y vid para chacolí. 6.- Ayuda al manejo integrado de cultivos hortícolas protegidos. 7.- Ayuda al cultivo de poblaciones locales de alubia. 8.- Ayuda a la gestión de las tierras para el uso público y el esparcimiento. 9.- Ayuda a la conservación de los pastos de montaña. 10.- Ayuda a la protección de los márgenes de ríos y arroyos colindantes con prados y zonas de cultivo. Artículo 3.- Financiación de las ayudas. 1.- Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en este Decreto procederán, por partes iguales, de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Territorio Histórico de Álava. En el caso de que en un ejercicio económico se agote el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se emitirá Orden Foral en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava. No obstante, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a solicitudes presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Asimismo se conservará la fecha de la primera solicitud denegada por falta de crédito. 2.- La parte de las ayudas procedente del FEOGA-Garantía será satisfecha por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al convenio establecido con la Diputación Foral de Álava. 3.- La concesión y pago de las ayudas otorgadas desde la vigencia del presente Decreto deberán adaptarse a las condiciones aprobadas, en cada momento, por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario. Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios. 1.- Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate, los exigidos por la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Alava. 2.- Cuando se establezca que los beneficiarios son los "agricultores" o "titulares de la explotación agraria", estos deberán cumplir además, con carácter general, los siguientes requisitos: - Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuyos datos serán los que se incorporarán a los estudios e informes necesarios para la aprobación de las ayudas. - Justificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social así como el estar al corriente en el pago de todo tipo de obligaciones fiscales, sancionadoras, cánones, y cuotas de la Administración Pública, de las Administraciones de las Comunidades, Parzonerías y demás entidades similares y de las que regulen los aprovechamientos que les corresponda. 3.- En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Haber cumplido los 18 años. b) Residir en el Territorio Histórico de Álava. En caso de Explotaciones Asociadas tanto el domicilio social como el de los socios agricultores estará situado en el Territorio Histórico de Álava. 4.- Las personas jurídicas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir también los siguientes requisitos. a) Tener su domicilio social en el Territorio Histórico de Álava. b) En el caso de explotaciones asociativas, al menos el 50 por 100 de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones agrarias familiares. c) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de estas en el capital de la explotación beneficiaria. 5. No podrán acceder a estas ayudas sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de Sociedades Civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas. Artículo 5.- Condiciones Generales. 1.- Las actuaciones o inversiones objeto de la ayuda deberán realizarse en el Territorio Histórico de Álava. 2.- Las ayudas se concederán a los titulares de explotaciones agrarias que contraigan los compromisos medioambientales especificados en cada una de las medidas por un periodo mínimo de cinco años. En caso necesario podrá establecerse un periodo más largo, que en todo caso no excederá de 10 años, cuando así se requiera para producir sus efectos ambientales determinados tipos de compromisos. 3.- Asimismo, los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación deberán respetar, como mínimo, las buenas prácticas agrícolas habituales en todo el conjunto de la explotación. Las normas de buenas prácticas agrarias obligatorias serán las establecidas en la normativa comunitaria, en la normativa autonómica en las zonas vulnerables en las que sea de obligatorio cumplimiento, así como las prácticas de buen uso y costumbre de la agricultura en la zona y cultivos de que se trate. Todos los agricultores beneficiarios de alguna de las medidas agroambientales, deberán cumplir en su explotación, además de todas y cada una de las condiciones especificadas en las medidas que contraten, el siguiente Código de Buenas Prácticas Agrarias: - No quemar los rastrojos excepto por motivos fitosanitarios y con autorización del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. - Realizar el índice de barbecho establecido. - Cumplir las campañas de saneamiento ganadero. 4.- A los efectos de la aplicación del...

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