Decreto Foral 15/2008, del Consejo de Diputados de 26 de febrero, que aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la financiación de honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

El presupuesto para el ejercicio de 2008 de la Diputación Foral de Álava, contiene la partida identificada con el número 10.5.01.15.02.4.3.1.99.01.8 y dotada con 512.500 € destinada a la financiación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental correspondientes al planeamiento general.

Una de las finalidades de actuación de la Diputación Foral como órgano que asume las competencias urbanísticas previstas en la Ley 2/06, de Suelo y Urbanismo, es atender económicamente la acción urbanística municipal y, más concretamente, la tarea de preparación de sus soportes técnico y legal a través de los instrumentos antedichos.

A tal fin y siguiendo las directrices emanadas de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, se han preparado las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos de los municipios alaveses en el año 2008.

En su sección primera se define el objeto de la subvención, las actuaciones urbanísticas subvencionables y los beneficiarios de las mismas que no serán otros que los ayuntamientos con menores competencias y capacidades técnicas y financieras, y sus sociedades y entidades públicas urbanísticas.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Administración Local y Equilibrio Teritorial y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución jurídica y material, así como de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental correspondientes al planeamiento general.

Segundo.- Estas subvenciones serán adjudicadas con cargo a los fondos de 512.500 euros consignados con este fin (siendo la referencia de contraído 105 000332/000 08.1.08) en la partida señalada como 10.5.01.15.02.4.3.1.99.01.8 del presupuesto para el ejercicio de 2008 de la Diputación Foral de Álava, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases que figuran en el documento anexo

Tercero.- El Órgano competente para la instrucción será el Servicio de Urbanismo y el de la resolución del procedimiento será el Diputado Foral del Departamento Administración Local y Equilibrio Territorial.

Cuarto.- La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, desde la finalización del plazo de solicitudes, y será notificada a los beneficiarios mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas Bases ponen fin a la vía administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.- Director de Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA.

Anexo BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2008 DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS HONORARIOS DE

REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, INCLUIDOS SUS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL, Y DE DESARROLLO Y DE LOS DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS ALAVESES

SECCIÓN PRIMERA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

Primera. Definición del objeto de las subvenciones, beneficiarios de las mismas, actuaciones subvencionables y procedimiento de concesión. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los entes beneficiarios citados en el punto 1.3 para la financiación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución jurídica y material, que estén comprendidos en alguno de los supuestos descritos en el punto 1.4 de esta base, así como de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental correspondientes al planeamiento general incluidos en la citada base.

Todos los trabajos se presentarán en las dos lenguas oficiales de Euskadi. 1.2. En lo referente a los instrumentos de planeamiento general y sus evaluaciones de impacto ambiental sólo podrán ser subvencionados aquéllos que pertenezcan a municipios de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mientras que los instrumentos de desarrollo y gestión quedan limitados a los de igual o menos de 3000 habitantes. 1.3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de los citados municipios y, en su caso, sus sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística. 1.4. Expedientes subvencionables: 1.4.1 Instrumentos de planeamiento general. Serán subvencionables los siguientes instrumentos, cuando correspondan a municipios de población igual o inferior a 7.000 habitantes: 1.4.1.1 La primera adopción de planes generales de ordenación urbana, en aquellos municipios que carezcan de instrumento integral para la ordenación urbanística. 1.4.1.2. La revisión del planeamiento general, a través de plan de ordenación urbana. 1.4.1.3 La modificación puntual de los instrumentos de planeamiento general, dirigida a la creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública, o de dotaciones públicas de interés general. 1.4.1.4. La delimitación del suelo urbano consolidado, cuando sea necesaria a tenor de lo señalado en la Disposición Transitoria Primera , punto 1, de la Ley 2/2.006. 1.4.1.5. La realización, preceptiva a tenor de lo indicado en el artículo 107.1 de la Ley 2/06, de versiones completas y actualizadas del planeamiento que haya sufrido modificaciones. 1.4.2. Instrumentos de planeamiento de desarrollo y de ejecución jurídica y material. Serán subvencionables los siguientes instrumentos, cuando correspondan a municipios de población igual o inferior a 3.000 habitantes: 1.4.2.1. Planes parciales que tengan por objeto la creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública. 1.4.2.2. Planes especiales de rehabilitación integrada y estudios socio urbanísticos en el caso de que aquél se contrate por fases. 1.4.2.3. Planes especiales de ordenación o renovación urbana que tengan por objeto la creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública. 1.4.2.4. Planes especiales para la ejecución de las dotaciones públicas previstas en el artículo 139 de la Ley 2/2.006. 1.4.2.5. Programas de actuación urbanizadora de aquellas unidades de actuación integrada que tengan por objeto la creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública. 1.4.2.6. Proyectos de expropiación que tengan por objeto la creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública. 1.4.2.7. Proyectos de urbanización, definidos en el artículo 194 de la Ley 2/2.006, de ámbitos que se refieran a actuaciones que

tengan por objeto la creación de suelo residencial, industrial o terciario de promoción pública. 1.4.3 Estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental subvencionables: los concernientes a los instrumentos de planeamiento general descritos en el punto 1.4. de esta base y a los planes especiales para la ejecución de las dotaciones públicas previstas en el artículo 139 de la Ley 2/2.006, sitas en el suelo no urbanizable. 1.5. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 1.5.1. El procedimiento de concesión aplicable será el de concurrencia competitiva. 1.5.2. La instrucción del procedimiento la realizará el Servicio de Urbanismo. 1.5.3. Las solicitudes serán analizadas y evaluadas por el órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de Equilibrio Territorial o persona en que delegue.

Vocales: El Director de Medio Ambiente o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Urbanismo o persona en quien delegue y un letrado de la Dirección de Equilibrio Territorial que actuará como Secretario.

El órgano colegiado elevará al Diputado de Administración Local y Equilibrio Teritorial la propuesta razonada sobre la conveniencia de subvención de los instrumentos y estudios, así como la cuantía de la misma. 1.5.4. Las subvenciones se otorgarán mediante la resolución administrativa correspondiente, con señalamiento del cumplimiento de los requisitos o condicionantes a que hubiera lugar. Las resoluciones se notificarán mediante carta certificada al interesado y con acuse de recibo. 1.5.5. Se entenderá, con carácter general, desestimada la solicitud si transcurrido el plazo máximo de 4 meses para dictar y notificar la resolución, establecido en el artículo 2, apartado 14 del Decreto foral Normativo 1/1999 que adapta la normativa foral sobre silencio administrativa a la Ley 4/1999, de 3 de enero, no se hubiera mediado resolución expresa. 1.5.6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición en el plazo...

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