DECRETO FORAL 58/2000, del Consejo de Diputados de 27 de junio, que aprueba las bases para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico para el Programa 2001 por el Plan Foral de Obras y Servicios, el Plan Especial de Inversiones y, adicionalmente para las obras de canalizaciones subterráneas de servicios.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 12 de Julio de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 79I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 4.431DECRETO FORAL 58/2000, del Consejo de Diputados de 27 de junio, que aprueba las bases para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico para el Programa 2001 por el Plan Foral de Obras y Servicios, el Plan Especial de Inversiones y, adicionalmente para las obras de canalizaciones subterráneas de servicios. La Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, regula el Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Alava a las obras y servicios de las Entidades Locales. En el Título II de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Plan Foral de Obras y Servicios, determinando las normas y criterios que han de regir la concesión de los diferentes tipos de ayudas, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa. En el Título III se regula el Plan Especial de Inversiones como complementario del Plan Foral de Obras y Servicios e instrumento de cooperación de la Diputación Foral a determinadas obras a realizar por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Alava. Teniendo en cuenta la complementariedad del Plan Especial de Inversiones con respecto al Plan Foral de Obras y Servicios, y que la regulación de los requisitos, condiciones y ejecución del mismo, se remite en la Norma Foral a la establecida para el Plan Foral de Obras y Servicios, y dado que la convocatoria de la concesión de ayudas de ambos Planes debe ser coincidente. Por otro lado, la experiencia recabada desde las Entidades Locales, hacen necesario dar cobertura a una serie de conceptos, no acogidos en la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, como son los relativos al soterramiento de servicios de suministro domiciliario (electricidad, comunicaciones, etc.). Por razones de oportunidad logística, y con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población rural, se hace aconsejable atender tales necesidades. A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997 de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Alava se presentan las Bases que regularán las ayudas a las Entidades Locales de Alava en el Programa 2001, por el Plan Foral de Obras y Servicios y por el Plan Especial de Inversiones, así como para las obras de canalizaciones subterráneas de servicios. En su virtud a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha, DISPONGO: Aprobar las Bases para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Alava para el Programa 2001 por el Plan Foral de Obras y Servicios y el Plan Especial de Inversiones; y, adicionalmente, según lo regulado en el apartado B), para las obras de canalizaciones subterráneas de servicios. A) BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ALAVA PARA EL PROGRAMA 2.001 POR EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS Y EL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES. 1ª.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a las ayudas establecidas, los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Alava. 2ª.- TIPOS DE AYUDAS Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS A.- Subvenciones económicas para la financiación de las obras y servicios de infraestructura básica y equipamientos y servicios. Los porcentajes máximos de subvención para la financiación de las obras y servicios, con exclusión de los honorarios técnicos, son los siguientes: I.- OBRAS AMPARABLES EN EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS Y/O EN EL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES. 1.- Obras de infraestructura básica: Hasta el 80%: 1.1.- Obras de primera instalación de Abastecimiento de agua -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-. Igualmente las de renovación completa de las redes con antigüedad igual o superior a 25 años. 1.2.- Obras de primera instalación de Redes Generales de saneamiento y depuración de aguas residuales, de fosas sépticas individuales en aquellos casos que estén incluidas en el proyecto general de la obra, así como las de renovación completa de dichas redes con antigüedad igual o superior a 25 años. II.- OBRAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR