Decreto Foral 3/2009, del Consejo de Diputados de 27 de enero, que aprueba las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico para el Programa 2009 por el Plan Foral de Obras y Servicios, el Plan Especial de Inversiones y Plan Especial de Canalizaciones Subterráneas.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 3/2009, del Consejo de Diputados de 27 de enero, que aprueba las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico para el Programa 2009 por el Plan Foral de Obras y Servicios, el Plan Especial de Inversiones y Plan Especial de Canaliza -ciones Subterráneas.

La Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, parcialmente modificada por la Norma Foral 7/2007, de 12 de marzo, regula el Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales.

En el Título II de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Plan Foral de Obras y Servicios, determinando las normas y criterios que han de regir la concesión de los diferentes tipos de ayudas, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa.

En el Título III se regula el Plan Especial de Inversiones como complementario del Plan Foral de Obras y Servicios e instrumento de cooperación de la Diputación Foral a determinadas obras a realizar por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Teniendo en cuenta la complementariedad del Plan Especial de Inversiones con respecto al Plan Foral de Obras y Servicios, y que la regulación de los requisitos, condiciones y ejecución del mismo, se remite en la Norma Foral a la establecida para el Plan Foral de Obras y Servicios, y dado que la convocatoria de la concesión de ayudas de ambos Planes debe ser coincidente.

Por otra parte, en aplicación de la facultad conferida por la Disposición Final Primera de la citada Norma Foral, se incluye el amparo de los honorarios, tanto de redacción como de coordinación, originados, en su caso, por el Plan de Seguridad y Salud de obligado cumplimiento en determinadas obras.

Por otro lado, la experiencia recabada desde las entidades locales hizo necesario dar cobertura a una serie de conceptos no acogidos en la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, como son los relativos al soterramiento de servicios de suministro domiciliario (electricidad, comunicaciones, telecomunicaciones, gas y alumbrado público).

Así, por Decreto del Consejo de Diputados 58/2000, de 27 de junio, se aprobaron las bases para la concesión de ayudas para las obras de canalizaciones subterráneas, cuya subvención aplicable era hasta el 50% del presupuesto de ejecución por contrata de la obra civil. Dicho porcentaje se amplió hasta el 80% por Decreto Foral del Consejo de Diputados 103/2001, de 30 de octubre.

A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997 de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las Bases que regularán las ayudas a las Entidades Locales de Álava en el Programa 2009, por el Plan Foral de Obras y Servicios y por el Plan Especial de Inversiones, así como por el Plan Especial de Canalizaciones Subterráneas, para las obras de canalizaciones subterráneas de servicios.

En su virtud a propuesta del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para el Programa 2009 por el Plan Foral de Obras y Servicios y el Plan Especial de Inversiones, que se incorporan como Anexo I al presente Decreto.

Segundo. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para el Programa 2009 por el Plan Especial de Canalizaciones Subterráneas de Servicios, que se incorporan como Anexo II al presente Decreto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- El Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.- El Director de Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA EL PROGRAMA 2009 POR EL PLAN FORAL DE OBRAS

Y SERVICIOS Y EL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES

  1. - BENEFICIARIOS

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

  2. - TIPOS DE AYUDAS Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS A.- Subvenciones económicas para la financiación de las obras y servicios de infraestructura básica y equipamientos y servicios.

    Los porcentajes máximos de subvención para la financiación de las obras y servicios, con exclusión de los honorarios técnicos, son los siguientes:

    1. OBRAS AMPARABLES EN EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS Y/O EN EL PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES

      1. - Obras de infraestructura básica:

      Hasta el 80%: 1.1.- Obras de primera instalación de Abastecimiento de agua -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-. Igualmente las de renovación completa de las redes con anti-güedad igual o superior a 25 años. 1.2.- Obras de primera instalación de Redes Generales de sane-amiento y depuración de aguas residuales, de fosas sépticas individuales en aquellos casos que estén incluidas en el proyecto general de la obra, así como las de renovación completa de dichas redes con antigüedad igual o superior a 25 años.

    2. OBRAS TAMBIÉN AMPARABLES EN EL PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS

      1. - Otras obras de infraestructura básica

      Hasta el 80%: 2.1- Instalación de equipos cloradores y de potabilización de aguas destinadas al consumo humano. 2.2.- Primera instalación, renovación o ampliación de la red general de alumbrado público y de redes de energía eléctrica, únicamente las de propiedad de la entidad local. 2.3.- Pavimentación de vías públicas. 2.4.- Renovación o ampliación de: las Redes de Abastecimiento de aguas -Red en Alta- comprendiendo las captaciones superficiales o subterráneas, las conducciones y los depósitos reguladores de agua, así como las Redes de distribución domiciliaria de agua potable -Red en Baja-, Estaciones de tratamiento de agua potable -ETAP-; Redes generales de saneamiento y depuración de aguas residuales y redes separativas de aguas pluviales, así como fosas sépticas.

      Hasta el 40%: 2.5.- Obras de instalación, renovación o ampliación de redes de energía eléctrica cuya propiedad no sea de una entidad local, siendo preciso que la obra esté incluida en el oportuno Convenio de colaboración con la compañía distribuidora.

      Los porcentajes establecidos para la financiación de las obras y servicios calificados como de infraestructura básica, acogidos en el Plan Foral de Obras y Servicios, con excepción de las de energía eléctrica cuyas redes no sean propiedad de una entidad local, podrán ser incrementados en un 10% cuando tengan carácter interlocal. Se entenderá que tienen tal carácter las que tengan como finalidad dotar de servicio a más de un núcleo de población, siempre que se trate de la misma obra. 3.- Obras de equipamientos y servicios:

      De ámbito municipal, intermunicipal o interlocal: Hasta el 80%:

      3.1.- Las de construcción, ampliación de elementos comunes de cementerios municipales; construcción, ampliación y rehabilitación de Casas Consistoriales y locales de servicios; construcción, ampliación o rehabilitación de centros socio-culturales, salas polivalentes, bibliotecas, centros...

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